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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380850 que pueda presentar garantía de venta de repuestos y prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores, Que, el Memorándum Nº OAJ-497-2008 señala que efectuada la justi fi cación técnica sobre la procedencia de exonerar del proceso de selección el requerimiento efectuado por la Unidad de Logística, corresponde aplicar el Artículo19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 144, señala que siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo que se considera que existe proveedor único cuando se ha establecido la exclusividad del proveedor; Que, la marca OTIS ha otorgado la exclusividad de la venta de sus repuestos y equipos así como el servicio de mantenimiento a la empresa ASCENSORES S.A., Que, para la cali fi cación del postor se ha tenido en cuenta que el titular del privilegio de la marca OTIS es la empresa ASCENSORES S.A., al tener la representación en exclusividad, por lo que la necesidad o requerimiento no puede ser satisfecho por otros, toda vez que en el mercado no hay sustitutos convenientes por lo que convocar a proceso de selección resulta imposible, ya que solamente ASCENSORES S.A. sería el único que se presente formulando propuesta, Que, conforme al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego debe proceder a la aprobación de la resolución directoral correspondiente, lo mismo que constituye una facultad que es indelegable y que obligatoriamente requiere de un informe técnico-legal previo, Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento, los contratos que se celebren como consecuencia de la exoneración del proceso deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, Con la Visación de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Director de la O fi cina de Administración, y del Director de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de 02 Ascensores Marca OTIS”, para el año 2008, ubicados en la Sede Central del Instituto del Mar del Perú, por la causal establecida en el Artículo 19º inciso e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar el proceso de exoneración por un valor referencial de S/. 41,316.00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles) por un período de 12 meses, a razón de S/. 3,443.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cuarentaitrés y 00/100 Nuevos Soles) mensuales a partir del de septiembre del 2008. Artículo Tercero.- Designar como órgano encargado de ejecutar las acciones directas tendientes a la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo Cuarto.- La contratación autorizada por la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- El gasto que demande la contratación a que se contrae la presente Resolución se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios: Programa 003 Administración. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” remitiéndose copia a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin prejuicio de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, SEACE, del CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 259190-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del Sonar científico MULTHIHAZ OMNIDIRECCIONAL SIMRAD Modelo SX90 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-305-2008 Callao, 26 de septiembre del 2008VISTOS:Informe Nº UleI-2058-2008 Memorándum Nº OAJ-504-2008Memorándum Nº DOA-928-2008Memorándum DIPDT Nº 370-2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE - Decreto Legislativo Nº 95 señala en su Artículo 2º que el IMARPE tiene por fi nalidad realizar investigaciones cientí fi cas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos, Que, conforme al Decreto Supremo Nº 009-2001-PE - Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE, entre otras funciones tiene la de realizar investigaciones oceanográ fi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático; realizar investigaciones tecnológicas de extracción y detección; y promover el desarrollo de la investigación cientí fi ca y tecnológica, así como la formación, perfeccionamiento y especialización de los investigadores cientí fi cos y técnicos (…), Que, es Objetivo del IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (ahora Producción) las bases cientí fi cas y técnicas en forma veraz y oportuna, a fi n de contribuir al aprovechamiento racional de los recursos marinos y, por ende, al desarrollo socioeconómico del país, Que, el IMARPE con fecha 20.05.2008 ha suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de la Producción cuya fi nalidad es establecer los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional entre ambas entidades, para ejecutar el estudio integral de las características técnicas biológicas y pesqueras de los recursos jurel y caballa en el mar peruano, para poder emitir recomendaciones a los administradores del recurso, y al público en general, Que, conforme al Informe Técnico emitido por la Dirección de Investigaciones en Pesca y Desarrollo Tecnológico, (Memorándum DIPDT Nº370-2008) el Proyecto de Investigación de la Meta Nº 0061: Programa, prospección bioceanográ fi ca de los recursos jurel y caballa, que ejecuta el IMARPE en cooperación con el Vice-Ministerio de Pesquería, sector privado y consultores internacionales; está dirigido a esclarecer los diferentes aspectos biológicos del ciclo de vida del jurel y caballa frente al Perú, cuyos resultados servirán de base para un manejo integrado de estas poblaciones de peces transzonales. Asimismo, indica que las principales actividades del Programa comprenden la recuperación de datos históricos de la pesquería de jurel y la ejecución de dos cruceros al año, a realizarse en otoño y primavera, con áreas de rastreo mayores a las 100 millas, Que, la ejecución de los cruceros de evaluación directa de las especies jurel y caballa, contempla la aplicación del método hidroacústico para conocer la abundancia poblacional de estas especies en el mar peruano, especialmente por fuera de las 100 mn de la costa. Esta investigación se realizará a bordo del BIC Humboldt, que