Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Inician procedimiento de oficio para la regulacion de tarifas tope -maximas fijas- y de cargos de interconexion tope aplicables en la prestacion del servicio de telefonia en areas rurales y lugares de preferente interes social
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2008. EXPEDIENTE : Nº 00001-2008-CD-GPR/TT : Regulacion de tarifas tope ­maximas fijas- y de cargos de interconexion tope aplicables en la prestacion del servicio de telefonia en areas rurales y lugares de preferente interes social / Inicio de Procedimiento. VISTO: El Informe Nº 477-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto al inicio del procedimiento de oficio para la regulacion de tarifas tope ­maximas fijas- y de cargos de interconexion tope aplicables en la prestacion del servicio de telefonia en areas rurales y lugares de preferente interes social; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, en el Articulo 8º de la Ley Nº 26285 y en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, las funciones de fijar las tarifas tope de los servicios publicos de telecomunicaciones y los cargos de interconexion tope aplicables, asi como las reglas para su aplicacion, dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, el Articulo 5º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad, declarando que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, el numeral 2 de los "Lineamientos de Politica de Acceso Universal", aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL, establece que las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones que se prestan en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social estan sujetas a regulacion; Que, el numeral 7 de los "Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social", aprobados por Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el OSIPTEL estableceran los incentivos adecuados y promoveran mejoras en las condiciones de MORDAZA para la consolidacion del acceso universal en las areas rurales y de preferente interes social; senalando asimismo, en su numeral 16, que las politicas especificas de tarifas e interconexion seran establecidas considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL se modifico el Texto Unico

Ordenado de las Normas de Interconexion a fin de generar las condiciones que promuevan el desarrollo de redes en las areas rurales y lugares de preferente interes social, estableciendo los mecanismos especificos de liquidacion para las llamadas originadas en (o destinadas a) las redes rurales, y disponiendo que corresponde a las empresas operadoras rurales establecer las tarifas para todas las comunicaciones locales y de larga distancia nacional salientes y entrantes a sus redes; Que, en el numeral 2 del Articulo 9º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, asi como en el Titulo VII del "Marco Normativo General para la promocion del desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social" aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, se establecen las politicas sobre el regimen de interconexion y tarifas aplicable a los servicios prestados en areas rurales y lugares de preferente interes social, senalando que para el establecimiento de los correspondientes cargos de interconexion tope y tarifas tope se debera tener en cuenta factores tales como el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 02299-CD/OSIPTEL se establecieron las tarifas maximas fijas ­tarifas tope- para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre abonados del servicio telefonico fijo MORDAZA y usuarios del servicio de telefonos publicos de areas rurales (TUP Rural-Abonado Fijo MORDAZA y Abonado Fijo Urbano-TUP Rural), estableciendo que los concesionarios del servicio rural pueden fijar libremente las tarifas para dichas comunicaciones, sin exceder las tarifas fijadas; Que asimismo, el OSIPTEL ha establecido cargos de interconexion tope, orientados a costos, para diversas prestaciones de interconexion, habiendose fijado cargos tope a cuyos montos estan sujetas en general todas las empresas (tales como: cargo tope por terminacion de llamadas en las redes del servicio de telefonia fija local; cargo tope por enlaces de interconexion) y otros cargos tope a cuyos montos estan sujetas solo determinadas empresas (tales como: cargos tope por terminacion de llamadas en redes de los servicios publicos moviles; cargo tope por transporte conmutado local; cargo tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; cargo tope por acceso a telefonos publicos); Que, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003CD/OSIPTEL aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/ o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003CD/OSIPTEL aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope", en cuyo Articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, en merito al Informe Sustentatorio Nº 477GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL, y en concordancia con la Disposicion Transitoria y Final Unica del citado MORDAZA Normativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 0242008-MTC, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de oficio para las siguientes regulaciones (i) revision de las tarifas tope fijadas mediante Resolucion Nº 022-99-CD/OSIPTEL para las llamadas TUP Rural-Abonado Fijo MORDAZA y Abonado Fijo Urbano-TUP Rural, (ii) fijacion de tarifas tope para las demas llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en (o destinadas a) los telefonos fijos de abonado y telefonos publicos en areas rurales y lugares de preferente interes social, y (iii) revision de los cargos de interconexion tope que se MORDAZA a las empresas concesionarias que brindan las prestaciones de interconexion que se utilizan para el trafico de llamadas desde o hacia los telefonos fijos de abonado y telefonos publicos en areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, dada la vinculacion y conexion directa entre las referidas regulaciones de tarifas tope y de cargos de

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