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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380852 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Inician procedimiento de oficio para la regulación de tarifas tope -máximas fijas- y de cargos de interconexión tope aplicables en la prestación del servicio de telefonía en áreas rurales y lugares de preferente interés social RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2008-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2008. EXPEDIENTE : Nº 00001-2008-CD-GPR/TT : Regulación de tarifas tope –máximas fi jas- y de cargos de interconexión tope aplicables en la prestación del servicio de telefonía en áreas rurales y lugares de preferente interés social / Inicio de Procedimiento. VISTO: El Informe Nº 477-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, respecto al inicio del procedimiento de o fi cio para la regulación de tarifas tope –máximas fi jas- y de cargos de interconexión tope aplicables en la prestación del servicio de telefonía en áreas rurales y lugares de preferente interés social; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, en el Artículo 8º de la Ley Nº 26285 y en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, las funciones de fi jar las tarifas tope de los servicios públicos de telecomunicaciones y los cargos de interconexión tope aplicables, así como las reglas para su aplicación, dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, el Artículo 5º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, declarando que el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, el numeral 2 de los “Lineamientos de Política de Acceso Universal”, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL, establece que las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que se prestan en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social están sujetas a regulación; Que, el numeral 7 de los “Lineamientos de Políticas para promover un mayor acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, aprobados por Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el OSIPTEL establecerán los incentivos adecuados y promoverán mejoras en las condiciones de mercado para la consolidación del acceso universal en las áreas rurales y de preferente interés social; señalando asimismo, en su numeral 16, que las políticas especí fi cas de tarifas e interconexión serán establecidas considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el bene fi cio de dichas zonas; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL se modi fi có el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión a fi n de generar las condiciones que promuevan el desarrollo de redes en las áreas rurales y lugares de preferente interés social, estableciendo los mecanismos especí fi cos de liquidación para las llamadas originadas en (o destinadas a) las redes rurales, y disponiendo que corresponde a las empresas operadoras rurales establecer las tarifas para todas las comunicaciones locales y de larga distancia nacional salientes y entrantes a sus redes; Que, en el numeral 2 del Artículo 9º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, así como en el Título VII del “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, se establecen las políticas sobre el régimen de interconexión y tarifas aplicable a los servicios prestados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, señalando que para el establecimiento de los correspondientes cargos de interconexión tope y tarifas tope se deberá tener en cuenta factores tales como el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022- 99-CD/OSIPTEL se establecieron las tarifas máximas fi jas –tarifas tope- para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre abonados del servicio telefónico fi jo urbano y usuarios del servicio de teléfonos públicos de áreas rurales (TUP Rural-Abonado Fijo Urbano y Abonado Fijo Urbano-TUP Rural), estableciendo que los concesionarios del servicio rural pueden fi jar libremente las tarifas para dichas comunicaciones, sin exceder las tarifas fi jadas; Que asimismo, el OSIPTEL ha establecido cargos de interconexión tope, orientados a costos, para diversas prestaciones de interconexión, habiéndose fi jado cargos tope a cuyos montos están sujetas en general todas las empresas (tales como: cargo tope por terminación de llamadas en las redes del servicio de telefonía fi ja local; cargo tope por enlaces de interconexión) y otros cargos tope a cuyos montos están sujetas sólo determinadas empresas (tales como: cargos tope por terminación de llamadas en redes de los servicios públicos móviles; cargo tope por transporte conmutado local; cargo tope por transporte conmutado de larga distancia nacional; cargo tope por acceso a teléfonos públicos); Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003- CD/OSIPTEL aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003- CD/OSIPTEL aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en cuyo Artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de o fi cio que inicie el OSIPTEL; Que, en mérito al Informe Sustentatorio Nº 477- GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, y en concordancia con la Disposición Transitoria y Final Única del citado Marco Normativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de o fi cio para las siguientes regulaciones (i) revisión de las tarifas tope fi jadas mediante Resolución Nº 022-99-CD/OSIPTEL para las llamadas TUP Rural-Abonado Fijo Urbano y Abonado Fijo Urbano-TUP Rural, (ii) fi jación de tarifas tope para las demás llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en (o destinadas a) los teléfonos fi jos de abonado y teléfonos públicos en áreas rurales y lugares de preferente interés social, y (iii) revisión de los cargos de interconexión tope que se pagan a las empresas concesionarias que brindan las prestaciones de interconexión que se utilizan para el trá fi co de llamadas desde o hacia los teléfonos fi jos de abonado y teléfonos públicos en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, dada la vinculación y conexión directa entre las referidas regulaciones de tarifas tope y de cargos de