TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380851 cuenta con una ecosonda cientí fi ca EK60 SIMRAD como equipo de evaluación y detección vertical; Que, debido a la distribución y dispersión de los mencionados recursos, se necesita de otro equipo acústico especial de detección y evaluación horizontal de cardúmenes y omnidireccional como es el sonar SX90 SIMRAD para localizar la presencia de estas especies en un área determinada y mediante las capturas obtener muestras biológicas, Que, la aplicación del método acústico de evaluación de stock de peces es una herramienta tecnológicamente potente y muy versátil que permite realizar levantamientos acústicos de los cuales se desprenden diversos productos que van desde la distribución y concentración espaciotemporal, batimetría y tridimensionalidad de los cardúmenes, biomasa, estudios de migraciones, interacciones con otros organismos, validación y relación de la fuerza de blanco de los peces con la estructura por tallas, etc Que, el Informe Técnico, justi fi ca la necesidad de proceder a exonerar de proceso de selección la adquisición del bien antes señalado, por las siguientes consideraciones: 1. La El SX90 es un sonar de baja frecuencia, alta defi nición y largo alcance que utiliza dos ordenadores de última generación para procesar los datos adquiridos por el transductor. 2. La frecuencia seleccionable por el usuario entre 20 y 30 Khz proporciona un mayor alcance y previene interferencias de otros barcos. Este sonar permite elegir entre varias frecuencias de trabajo que van de los 20 hasta los 30 kHz (por pasos de 1 kHz). El haz puede orientarse electrónicamente, desde los +10º hasta los -60º. 3. El sonar SX-90 es compatible con los datos del SIMRAD EK60 que mediante el echoview -Módulo Multibeam- se puede observar en el mismo ecograma las tres dimensiones (ek60 y sonar)y se puede detectar, ecointegrar, exportar. Etc. 4. Incorpora prestaciones exclusivas como la de estabilización total del círculo de haz, que facilita la detección con mala mar, o las 11 frecuencias disponibles, destinadas a evitar las interferencias de otros sonares. 5. Tiene un avanzado sistema de procesado de señal digital que aplica una escala dinámica, se encarga de procesar las de señales y de formar los haces. El SX90, además del transceptor convencional mono-frecuencia, incorpora un innovador sistema de fi ltro de frecuencia modulada (FM). 6. Tiene un transductor cilíndrico multi-elemento que permite inclinar hacia abajo y electrónicamente el haz, hasta -60º. Ello facilita mucho el seguimiento automático de bancos y la observación de toda la columna de agua que circunda al barco. El sistema de estabilización incorpora compensación electrónica de los movimientos de cabeceo y balanceo. Que, para el mejor cumplimiento de sus fi nes institucionales el IMARPE, requiere la adquisición del sonar cientí fi co MULTHIHAZ OMNIDIRECCIONAL SIMRAD MODELO SX 90, toda vez que la Entidad viene utilizando el sistema sonar (ecosonda cientí fi ca) SIMRAD desde el año 1973, asimismo toda la serie de datos acústicos de los últimos 34 años y los análisis posteriores, han sido realizados por ecosondas cientí fi cas SIMRAD de última generación, por lo que para mantener una base de datos compatible en el tiempo, es necesario conservar la metodología y la sistematización logradas con los equipos en mención, y propender a mejorar nuestro sistema acústico y la calidad de los datos cumpliendo con las exigencias mundiales de e fi cacia y tecnología hidroacústica, en la evaluación y seguimiento de la biomasa de la pesquería más grande del mundo, Que, se encuentra técnicamente justi fi cada la adquisición del sonar de alto alcance y de fi nición SX90 SIMRAD, toda vez que dicho bien no admite sustituto de otras marcas y que la empresa SIMRAD-Noruega es el único proveedor. Asimismo, por que el sonar SX-90 es técnicamente compatible con los datos del SIMRAD EK-60 que mediante el Echoview -Módulo Multibeam- se puede observar en el mismo ecograma las tres dimensiones (ek60 y sonar)y se puede detectar, ecointegrar, exportar. Que, conforme al Informe Legal, el Artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, inciso e) señala que, es causal de exoneración de proceso de selección, cuando los bienes o servicios no admiten sustituto, y exista proveedor único, Que, en este contexto, debemos podemos indicar que ésta causal de exoneración del proceso de selección se ocupa de aquellos supuestos en los cuales el oferente o postor es el titular de un privilegio jurídicamente reconocido, que hace imposible la convocatoria a un proceso, ya que solamente éste se presentaría a dicho proceso, Que, la necesidad de la entidad no puede ser satisfecha igualmente con otros bienes o equipos análogos, es decir, no se encuentra en el mercado sustituto conveniente capaz de satisfacer la necesidad, por las consideraciones técnicas esgrimidas por el área cientí fi ca, Que, no es posible convocar al proceso de selección, ya que solamente la empresa que ostenta el privilegio de la marca (patente de invención) SIMRAD podrá presentarse en el proceso formulando oferta, en este caso el sonar cientí fi co MULTHIHAZ OMNIDIRECCIONAL SIMRAD, ya que conforme se ha justi fi cado técnicamente, es la única que es compatible con los datos de SIMRAD EK-60, Que, conforme al artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el D.S. Nº 083-2004-PCM, el Titular del Pliego debe proceder a la aprobación de la resolución directoral correspondiente, lo mismo que constituye una facultad que es indelegable y que obligatoriamente requiere de un informe técnico-legal previo, Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 148º del Reglamento, los contratos que se celebren como consecuencia de la exoneración del proceso deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, Con la Visación de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Director de la O fi cina de Administración, y del Director de la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación del “Sonar cientí fi co MULTHIHAZ OMNIDIRECCIONAL SIMRAD Modelo SX90, por la causal establecida en el Artículo 19º inciso e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar el proceso de exoneración por un valor referencial de S/. 824,296.39 (Ochocientos veinticuatro mil doscientos noventa y seis y 39/100 Nuevos Soles) Artículo Tercero.- Designar como órgano encargado de ejecutar las acciones directas tendientes a la contratación exonerada a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo Cuarto.- La contratación autorizada por la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- El gasto que demande la contratación a que se contrae la presente Resolución se efectuará con cargo a los recursos asignados bajo la modalidad indirecta de –encargo- Programa de Prospección Bioceanográ fi ca de los recursos jurel y caballa en el Marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de la Producción y el IMARPE. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” remitiéndose copia a la Contraloría General de la República, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin prejuicio de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, SEACE, del CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 259191-1