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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380853 interconexión tope, se ha determinado que sean tramitadas en conjunto dentro de un mismo procedimiento; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 323; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de o fi cio para las siguientes regulaciones: (i) Revisión de las tarifas tope –máximas fi jas- fi jadas mediante Resolución Nº 022-99-CD/OSIPTEL para las llamadas locales y de larga distancia nacional TUP Rural-Abonado Fijo Urbano y Abonado Fijo Urbano-TUP Rural, (ii) Fijación de tarifas tope –máximas fi jas- para las demás llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en (o destinadas a) los teléfonos fi jos de abonado y teléfonos públicos en áreas rurales y lugares de preferente interés social, y (iii) Revisión de los cargos de interconexión tope aplicables por las prestaciones de interconexión que se utilizan para el trá fi co de llamadas originadas en (o destinadas a) los teléfonos fi jos de abonado y teléfonos públicos en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Artículo 2º.- En un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, el OSIPTEL publicará en su página web institucional y noti fi cará a las empresas concesionarias referidas en el Artículo 3º, los Principios Metodológicos Generales sobre la base de los cuales se determinarán las tarifas tope y cargos de interconexión tope comprendidos en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonía fi ja de abonados y/o teléfonos públicos en áreas rurales y lugares de preferente interés social un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicados los Principios Metodológicos a que se re fi ere el Artículo 2º, a fi n que presenten su propuesta de tarifas tope – máximas fi jas- para las llamadas señaladas en los incisos (i) y (ii) del Artículo 1º. Únicamente estarán comprendidas en esta regulación tarifaria las empresas concesionarias que utilizan la numeración especí fi ca asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prestación de servicios de telefonía fi ja de abonados y/o teléfonos públicos en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Otorgar a las empresas concesionarias de telefonía fi ja, de servicios públicos móviles y de servicios portadores, de áreas urbanas, un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicados los Principios Metodológicos a que se re fi ere el Artículo 2º, a fi n que presenten sus correspondientes propuestas de cargos de interconexión tope por las prestaciones de interconexión señaladas en el inciso (iii) del Artículo 1º. Únicamente estarán comprendidas en esta regulación de cargos las empresas concesionarias cuyas prestaciones de interconexión actualmente están sujetas a los cargos de interconexión tope vigentes fi jados por el OSIPTEL. En todos los casos, las respectivas propuestas de tarifas tope o cargos de interconexión tope serán presentadas conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolución y el Informe Nº 477- GPR/2008 sean publicados en la página web institucional y noti fi cados a las empresas concesionarias involucradas en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 259812-1Amplían plazo para la recepción de comentarios al proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2008-CD/OSIPTEL Lima, 26 de setiembre de 2008MATERIA : Proyecto de Modi fi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL / Ampliación de plazo para comentarios VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por Gilat To Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telmex Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., América Móvil Perú S.A.C. y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura (AFIN), para que se amplíe el plazo otorgado para remitir comentarios al Proyecto publicado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2008-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 486-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la ampliación del plazo otorgado para presentar comentarios al proyecto normativo referido en el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2008, se publicó para comentarios el Proyecto de Resolución que modi fi cará la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL que establece el requerimiento de información periódica a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Proyecto Normativo); Que, en el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL se estableció un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados remitan al OSIPTEL sus comentarios sobre el Proyecto Normativo; Que, mediante las comunicaciones C.128-2008-GL recibida el 18 de setiembre de 2008, CGR-1476/08 recibida el 19 de setiembre de 2008, C.667-DJR/2008 recibida el 19 de setiembre de 2008, C.306-2008-GAR recibida el 22 de setiembre de 2008, DR-067-C-0912/GO-08 recibida el 22 de setiembre de 2008, TM-925-AR-234-08 recibida el 22 de setiembre de 2008 y DMR/CE/N°574/08 recibida el 22 de setiembre de 2008, las empresas concesionarias Gilat To Home Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telmex Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C., respectivamente, han solicitado la ampliación 1 del plazo señalado en el considerando precedente, a efectos de realizar un análisis más exhaustivo del Proyecto Normativo; Que, en el mismo sentido, mediante comunicación AFIN N°144-2008 recibida el 19 de setiembre de 2008, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional ha solicitado la ampliación del referido plazo para comentarios; Que, el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, consagra el Principio de Transparencia como lineamiento de 1 Las empresas Gilat to Home Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telmex Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. han solicitado una ampliación de sesenta (60) días hábiles, mientras que Nextel del Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. han solicitado una ampliación de noventa (90) días hábiles.