Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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interconexion tope, se ha determinado que MORDAZA tramitadas en conjunto dentro de un mismo procedimiento; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 323; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para las siguientes regulaciones: (i) Revision de las tarifas tope ­maximas fijas- fijadas mediante Resolucion Nº 022-99-CD/OSIPTEL para las llamadas locales y de larga distancia nacional TUP RuralAbonado Fijo MORDAZA y Abonado Fijo Urbano-TUP Rural, (ii) Fijacion de tarifas tope ­maximas fijas- para las demas llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en (o destinadas a) los telefonos fijos de abonado y telefonos publicos en areas rurales y lugares de preferente interes social, y (iii) Revision de los cargos de interconexion tope aplicables por las prestaciones de interconexion que se utilizan para el trafico de llamadas originadas en (o destinadas a) los telefonos fijos de abonado y telefonos publicos en areas rurales y lugares de preferente interes social. Articulo 2º.- En un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, el OSIPTEL publicara en su pagina web institucional y notificara a las empresas concesionarias referidas en el Articulo 3º, los Principios Metodologicos Generales sobre la base de los cuales se determinaran las tarifas tope y cargos de interconexion tope comprendidos en el Articulo 1º. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias que prestan el servicio de telefonia fija de abonados y/o telefonos publicos en areas rurales y lugares de preferente interes social un plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicados los Principios Metodologicos a que se refiere el Articulo 2º, a fin que presenten su propuesta de tarifas tope ­ maximas fijas- para las llamadas senaladas en los incisos (i) y (ii) del Articulo 1º. Unicamente estaran comprendidas en esta regulacion tarifaria las empresas concesionarias que utilizan la numeracion especifica asignada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prestacion de servicios de telefonia fija de abonados y/o telefonos publicos en areas rurales y lugares de preferente interes social. Otorgar a las empresas concesionarias de telefonia fija, de servicios publicos moviles y de servicios portadores, de areas urbanas, un plazo de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicados los Principios Metodologicos a que se refiere el Articulo 2º, a fin que presenten sus correspondientes propuestas de cargos de interconexion tope por las prestaciones de interconexion senaladas en el inciso (iii) del Articulo 1º. Unicamente estaran comprendidas en esta regulacion de cargos las empresas concesionarias cuyas prestaciones de interconexion actualmente estan sujetas a los cargos de interconexion tope vigentes fijados por el OSIPTEL. En todos los casos, las respectivas propuestas de tarifas tope o cargos de interconexion tope seran presentadas conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se dispone que la presente resolucion y el Informe Nº 477GPR/2008 MORDAZA publicados en la pagina web institucional y notificados a las empresas concesionarias involucradas en el presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 259812-1

Amplian plazo para la recepcion de comentarios al proyecto de modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 025-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de setiembre de 2008 MATERIA : Proyecto de Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL / Ampliacion de plazo para comentarios VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por Gilat To Home Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telmex Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C. y la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura (AFIN), para que se amplie el plazo otorgado para remitir comentarios al Proyecto publicado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 018-2008-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 486-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la ampliacion del plazo otorgado para presentar comentarios al proyecto normativo referido en el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2008, se publico para comentarios el Proyecto de Resolucion que modificara la Resolucion de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/ OSIPTEL que establece el requerimiento de informacion periodica a las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante, Proyecto Normativo); Que, en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL se establecio un plazo de treinta (30) dias calendario para que los interesados remitan al OSIPTEL sus comentarios sobre el Proyecto Normativo; Que, mediante las comunicaciones C.128-2008-GL recibida el 18 de setiembre de 2008, CGR-1476/08 recibida el 19 de setiembre de 2008, C.667-DJR/2008 recibida el 19 de setiembre de 2008, C.306-2008-GAR recibida el 22 de setiembre de 2008, DR-067-C-0912/GO-08 recibida el 22 de setiembre de 2008, TM-925-AR-234-08 recibida el 22 de setiembre de 2008 y DMR/CE/N°574/08 recibida el 22 de setiembre de 2008, las empresas concesionarias Gilat To Home Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telmex Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., respectivamente, han solicitado la ampliacion1 del plazo senalado en el considerando precedente, a efectos de realizar un analisis mas exhaustivo del Proyecto Normativo; Que, en el mismo sentido, mediante comunicacion AFIN N°144-2008 recibida el 19 de setiembre de 2008, la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional ha solicitado la ampliacion del referido plazo para comentarios; Que, el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, consagra el MORDAZA de Transparencia como lineamiento de

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Las empresas Gilat to Home Peru S.A., Americatel Peru S.A., Telmex Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A. y Telefonica Moviles S.A. han solicitado una ampliacion de sesenta (60) dias habiles, mientras que Nextel del Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. han solicitado una ampliacion de noventa (90) dias habiles.

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