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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380845 propuesto un Modelo de Categorización de Entidades, a efectos de establecer los niveles remunerativos para los Jefes de Órganos de Control Institucional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento y Control; Que, la aprobación de los niveles remunerativos resultantes de la aplicación del Modelo de Categorización de Entidades, corresponde al Contralor General de la República, en el marco de lo señalado en el artículo 37º de la Ley Nº 27785, lo que se debe efectuar con sujeción a la disponibilidad presupuestal, la normativa aplicable y el número de plazas previstas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y Resolución de Contraloría Nº 376-2008-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Modelo de Categorización de Entidades para establecer los niveles remunerativos de los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La aplicación del Modelo de Categorización de Entidades corresponderá a la Gerencia de Órganos de Control Institucional, quien deberá proponer al Contralor General de la República la aprobación de los niveles remunerativos resultantes, teniendo en cuenta, para dicho efectos, que la referida aplicación se efectuará en forma gradual, con sujeción al presupuesto, la normatividad aplicable y el número de plazas previstas en la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) Anexo a la Resolución de Contraloría Nº 391-2008-CG Modelo de Categorización de Entidades 1. El Modelo de Categorización de Entidades busca clasi fi car a las entidades, que de acuerdo al Art. 17º de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” (en adelante la Ley) deben tener un órgano de control dentro de su estructura, con la fi nalidad principal de establecer los niveles remunerativos para los Jefes de Órganos de Control Institucional. 2. Según el Art. 3º y 17º de la Ley, las entidades que deben tener un órgano de control son: a. Las unidades administrativas del Poder Legislativo y del Poder Judicial. b. Las entidades y los órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo. En el caso de las empresas, sólo aquéllas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria. c. La unidad administrativa del Ministerio Público y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, e instituciones y personas de derecho público d. Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria. 3. El modelo que se propone para la categorización de las entidades consiste en la unión de dos categorías totalmente independientes: la Categoría Presupuestal y la Categoría Intrínseca. Categoría PresupuestalLa Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado. Por ello, se consideró necesario la inclusión de la Categoría Presupuestal en el modelo; siendo de fi nida como el nivel de importancia que adquiere una entidad exclusivamente por el volumen presupuestal que maneja, entendiéndose como presupuesto, de acuerdo al Art. 9º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, “...a los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fi scal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que fi nancian dichas obligaciones...”. Los niveles de importancia de la Categoría Presupuestal se establecen mediante la aplicación del principio de Pareto; principio que en teoría indica que el 20% de entidades acumula el 80% del presupuesto del total de entidades evaluadas. La Categoría Presupuestal, luego de aplicar el principio de Pareto en las entidades que formaron parte del estudio (sin considerar a las municipalidades excepto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao), toma los valores de A, B, C, D o E, en función a la aplicación de la siguiente tabla: TABLA Nº 01 CATEGORÍA PRESUPUESTAL Presupuesto Nuevos Soles Categoría PresupuestalPresupuesto Acumulado Desde Hasta Desde Hasta 392,000,001 Más A 0% 60% 143,000,001 392,000,000 B 60% 76% 57,475,001 143,000,000 C 76% 89% 17,650,001 57,475,000 D 89% 97% 0 17,650,000 E 97% 100% Fuente : Información presupuestal remitida por la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, mediante O fi cio Nº 019-2008-EF/76.12 del 01.Feb.2008 y O fi cio Nº 009- 2008-EF/93.01 del 20.Feb.2008, respectivamente. Información presupuestal de las bene fi cencias públicas remitidas por el Jefe de OCI del Instituto de Bienestar Familiar (INABIF) Elaboración : PropiaNota : (1) Promedio de los presupuestos ejecutados por las entidades del año 2003 al año 2006. En el caso de los Ministerios la información presupuestal contiene al presupuesto del sector menos los presupuestos de las OPD, de los programas y proyectos y de los órganos desconcentrados que cuenta con OCI. En el caso de los Gobiernos Regionales la información presupuestal contiene al presupuesto de la región menos los presupuestos de los órganos desconcentrados que cuenta con OCI. (2) Los rangos de las categorías presupuestales se calcularon sobre la base de la información de 647 entidades del Estado (3) La Categoría A está conformada por las entidades que acumulan el 60% del presupuesto promedio total (2003 - 2006). Las categorías B, C, D y E se obtienen aplicando progresivamente un factor constante de crecimiento hasta completar el total de entidades. Categoría Municipal Caso especial es el de las municipalidades (a excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao), en las que el volumen presupuestal se calculó en forma independiente de las otras entidades, quedando la tabla presupuestal que se muestra a continuación: TABLA Nº 02 CATEGORÍA PRESUPUESTAL Presupuesto Nuevos Soles Categoría PresupuestalPresupuesto Acumulado Desde Hasta Desde Hasta 7,472,592 Más A 0% 60% 3,414,549 7,472,591 B 60% 77% 1,954,258 3,414,548 C 77% 87% 983,209 1,954,257 D 87% 95% 0 983,208 E 95% 100%