Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

funcionarios de la Municipalidad Distrital, asi como la documentacion sustentatoria respectiva. Articulo Quinto.- Aplicacion Supletoria En todos los aspectos no regulados por la presente MORDAZA seran de aplicacion las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 607 y las Directivas del Servicio de Administracion Tributaria - SAT Nos. 001-006-00000001 y 001-006-00000006. Articulo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Ampliese de forma excepcional hasta el 31 de octubre del 2008, el plazo establecido en la inciso 4 del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 727, para la MORDAZA de las Solicitudes de Ratificacion de Ordenanzas que Aprueban el Servicio de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral correspondiente a la Temporada de MORDAZA 2009. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 01 OCT. 2008 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 259639-1

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de setiembre del 2008 el Dictamen N° 204-2008-MMLCMAEO, de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion. Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EN FORMA EXCEPCIONAL EL PLAZO Y PRECISA EL TRAMITE PARA LA MORDAZA DE SOLICITUDES DE RATIFICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009 Articulo Primero.- Objetivo La presente MORDAZA tiene por objeto ampliar de manera excepcional el plazo establecido en el inciso 3) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 727 para la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2009, asi precisar el tramite a seguir en este caso. Articulo Segundo.- Ambito de aplicacion Pueden acogerse a los alcances de la presente MORDAZA, las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de MORDAZA para efectos de la ratificacion de las Ordenanzas de arbitrios municipales del ejercicio 2009. Articulo Tercero.- Plazo Se fija de forma excepcional hasta el 15 de octubre del 2008, el plazo para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas comprendidas en el articulo anterior. Articulo Cuarto.- Tramite del Procedimiento a) El procedimiento de ratificacion se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital con la MORDAZA de la solicitud en el plazo senalado en el Articulo Tercero, hasta las 4:00 p.m. en la Mesa de Partes del Servicio de Administracion Tributaria (SAT), la misma que debera contener la designacion de 2 funcionarios, quienes deberan acudir a las instalaciones del SAT a efectos que se les notifique, de ser el caso, el requerimiento existente, a fin que se subsanen las deficiencias tecnicas y/o legales que pudieran presentar sus expedientes de ratificacion. Los funcionarios designados deberan estar debidamente identificados (nombres completos, DNI y cargo que ostentan en la Municipalidad), debiendose senalar, ademas, sus numeros telefonicos (de la institucion y celulares personales) y direcciones de correo electronicos. Los datos mencionados tiene por finalidad dotar de celeridad al procedimiento de ratificacion, por lo que en caso no se consigne dicha informacion, la solicitud se tendra por no presentada. b) En atencion al corto plazo existente, en caso exista la emision de un requerimiento, este debera ser subsanado por los funcionarios designados dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de notificado; caso contrario se procedera a la devolucion del expediente. El incumplimiento en la atencion del requerimiento, la contestacion parcial del mismo o el cumplimiento fuera del plazo establecido, MORDAZA lugar a la devolucion del expediente. c) Sin perjuicio de ello y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la solicitud podra ser nuevamente presentada por unica vez dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la devolucion. Dicha solicitud debera subsanar todos y cada uno de los aspectos tecnicos y legales que originaron la primera devolucion, bajo apercibimiento de proceder a la devolucion definitiva. d) La solicitud debera contener la Ordenanza que regula los arbitrios, debidamente aprobada por el Concejo Distrital, bajo responsabilidad administrativa de los

Ratifican Odenanzas N°s. 311, 320 y 361-MDMM de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA que aprueban derechos de tramites por procedimientos administrativos y modificacion del MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 MORDAZA, 5 de setiembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del ano 2008, el Oficio Nº 001-090-00004986 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, adjuntando el expediente sobre ratificacion de la Ordenanza N° 311-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 360-MDMM y la Ordenanza Nº 320-MDMM, modificada por la Ordenanza Nº 361, que aprueban los derechos de tramite por los procedimientos administrativos y la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. CONSIDERANDO: Que, los articulos Nºs. 74º y 195º de la Constitucion Politica del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos; y en el mismo sentido MORDAZA el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, MORDAZA el procedimiento para la ratificacion de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacion de la normatividad vigente aprobo la

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