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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380856 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de setiembre del 2008 el Dictamen N° 204-2008-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA EN FORMA EXCEPCIONAL EL PLAZO Y PRECISA EL TRÁMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- Objetivo La presente norma tiene por objeto ampliar de manera excepcional el plazo establecido en el inciso 3) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 727 para la presentación de las solicitudes de rati fi cación de arbitrios municipales correspondientes al período 2009, así precisar el trámite a seguir en este caso. Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación Pueden acogerse a los alcances de la presente norma, las Municipalidades Distritales integrantes de la provincia de Lima para efectos de la rati fi cación de las Ordenanzas de arbitrios municipales del ejercicio 2009. Artículo Tercero.- Plazo Sefi ja de forma excepcional hasta el 15 de octubre del 2008, el plazo para la presentación de solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas comprendidas en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- Trámite del Procedimientoa) El procedimiento de rati fi cación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital con la presentación de la solicitud en el plazo señalado en el Artículo Tercero, hasta las 4:00 p.m. en la Mesa de Partes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la misma que deberá contener la designación de 2 funcionarios, quienes deberán acudir a las instalaciones del SAT a efectos que se les noti fi que, de ser el caso, el requerimiento existente, a fi n que se subsanen las de fi ciencias técnicas y/o legales que pudieran presentar sus expedientes de ratifi cación. Los funcionarios designados deberán estar debidamente identi fi cados (nombres completos, DNI y cargo que ostentan en la Municipalidad), debiéndose señalar, además, sus números telefónicos (de la institución y celulares personales) y direcciones de correo electrónicos. Los datos mencionados tiene por fi nalidad dotar de celeridad al procedimiento de rati fi cación, por lo que en caso no se consigne dicha información, la solicitud se tendrá por no presentada. b) En atención al corto plazo existente, en caso exista la emisión de un requerimiento, éste deberá ser subsanado por los funcionarios designados dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de noti fi cado; caso contrario se procederá a la devolución del expediente. El incumplimiento en la atención del requerimiento, la contestación parcial del mismo o el cumplimiento fuera del plazo establecido, dará lugar a la devolución del expediente. c) Sin perjuicio de ello y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la solicitud podrá ser nuevamente presentada por única vez dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la devolución. Dicha solicitud deberá subsanar todos y cada uno de los aspectos técnicos y legales que originaron la primera devolución, bajo apercibimiento de proceder a la devolución de fi nitiva. d) La solicitud deberá contener la Ordenanza que regula los arbitrios, debidamente aprobada por el Concejo Distrital, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Municipalidad Distrital, así como la documentación sustentatoria respectiva. Artículo Quinto.- Aplicación Supletoria En todos los aspectos no regulados por la presente norma serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 607 y las Directivas del Servicio de Administración Tributaria - SAT Nos. 001-006-00000001 y 001-006-00000006. Artículo Sexto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Amplíese de forma excepcional hasta el 31 de octubre del 2008, el plazo establecido en la inciso 4 del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 727, para la presentación de las Solicitudes de Rati fi cación de Ordenanzas que Aprueban el Servicio de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral correspondiente a la Temporada de Verano 2009. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 01 OCT. 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 259639-1 Ratifican Odenanzas N°s. 311, 320 y 361-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar que aprueban derechos de trámites por procedimientos administrativos y modificación del TUPA ACUERDO DE CONCEJO Nº 405 Lima, 5 de setiembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del año 2008, el O fi cio Nº 001-090-00004986 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente sobre rati fi cación de la Ordenanza N° 311-MDMM, modi fi cada por la Ordenanza Nº 360-MDMM y la Ordenanza Nº 320-MDMM, modi fi cada por la Ordenanza Nº 361, que aprueban los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. CONSIDERANDO:Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la rati fi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la