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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380854 la acción del OSIPTEL en el desarrollo y ejercicio de sus funciones; dicho principio establece que los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias serán previamente publicadas para recibir opiniones del público en general; Que, asimismo, el Artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O fi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, la materia regulada por el Proyecto Normativo es de especial importancia considerando que determina la información periódica que debe ser remitida por las empresas operadoras al OSIPTEL y con la cual contará este organismo para el ejercicio de sus funciones; desde esa perspectiva, contar con la opinión de los interesados para la elaboración de la versión fi nal de la norma, dará como resultado un mayor bene fi cio para el mercado; Que, en atención a los fundamentos expuestos, se considera necesario ampliar en sesenta (60) días calendario adicionales el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto Normativo, establecido en el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL; dicho plazo adicional deberá computarse a partir del vencimiento del inicialmente otorgado, es decir, a partir del 23 de setiembre de 2008; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 323; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ampliar en sesenta (60) días calendario adicionales el plazo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2008-CD/OSIPTEL, para la recepción de comentarios al Proyecto de Resolución que modi fi cará la Resolución de Consejo Directivo N° 121-2003-CD/OSIPTEL que establece el requerimiento de información periódica a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2º.- El plazo señalado en el artículo precedente será computado a partir del 23 de setiembre de 2008. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 259812-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional para participar en pasantía que se realizará en España ACUERDO REGIONAL Nº 025-2008-GRA/CR Chachapoyas, 23 de setiembre del 2008POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en la Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, modi fi ca por la Ley Nº. 28807 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº. 005-2006-PCM; Que, el tercer párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que no son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refi ere el presente artículo; Que, de conformidad con el Artículo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, de conformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, mediante O fi cio Nº 1002-2008-GRA/PR, de fecha 22 de setiembre del presente año, el Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, solicita autorización al Consejo Regional de Amazonas para asistir a la Pasantía a realizarse en las ciudades de Valencia y Madrid – España, el mismo que se llevará a cabo durante los días 06 al 10 de octubre del presente, asimismo señala que los pasajes y estadía serán asumidos por la Agencia Española de cooperación Internacional, por lo que no irrogará gasto alguno al Gobierno Regional de Amazonas; Que, mediante O fi cio Nº 1622-2008-PCM/SD de fecha 22 de agosto del 2008, emitida por el Secretario de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual hace la invitación al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, manifestando que en el marco del Programa de descentralización y Reforma del Estado de la República del Perú – PRODER PERU, bajo el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECID, tiene programado realizar una pasantía en España entre los días 06 al 10 de octubre del 2008, con la fi nalidad de reconocer las experiencias validadas y exitosas en el marco del proceso de descentralización español en los siguientes temas: • Gestión de Inversión Pública y Privada • Promoción de la Competitividad y Desarrollo Económico • Estrategias y mecanismos de Articulación Intergubernamental y • Aplicación del Enfoque de Desarrollo Territorial; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013; los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria desarrollada en la sala de sesiones del Gobierno Regional de Amazonas,