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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380864 POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 61-2007-MM de fecha 27 de septiembre de 2007, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad de Mira fl ores y el Seguro Social de Salud – ESSALUD, con el objeto de establecer y desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y bene fi cios para la elaboración de diversos proyectos y programas destinados a promover la atención integral de salud de la comunidad asegurada y no asegurada del distrito de Mira fl ores, a través de actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención recuperada; comprometiéndose a suscribir convenios especí fi cos a fi n de concretar las propuestas de trabajo conjunto a realizarse; Que, con fecha 1 de febrero de 2008, la Municipalidad de Mira fl ores suscribió con la empresa SMART DEVELOPMENTS & CONSULTANCIES S.A.C. un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Mariscal La Mar Nº 1390 del distrito de Mira fl ores, para el funcionamiento de un Centro Médico directamente atendido por médicos y cuerpo auxiliar de ESSALUD, en mérito al citado Convenio de Cooperación Interinstitucional; Que, con fecha 4 de junio de 2008, la Municipalidad de Mira fl ores suscribió con la empresa SMART DEVELOPMENTS & CONSULTANCIES S.A.C. un contrato de Opción de Compra del inmueble ubicado en Av. Mariscal La Mar Nº 1390 del Distrito de Mira fl ores; a fi n que se trans fi era la propiedad del mismo a favor de la Municipalidad de Mira fl ores; por un valor de venta que asciende a la suma de US $ 515,000.00 o su equivalente en moneda nacional, según adenda suscrita el 2 de septiembre de 2008; Que, mediante el Informe Nº 166-2008-GSPS/MM de fecha 23 de junio de 2008, de la entonces Gerencia de Salud y Promoción Social, requiere la adquisición del inmueble ubicado en la Av. La Mar Nº 1390 – Santa Cruz – Mira fl ores, donde se viene atendiendo un promedio mensual de 1,000 personas aseguradas y no aseguradas, con servicios que son brindados por ESSALUD; considerando el incremento de la demanda y la evaluación del costo bene fi cio del alquiler en comparación con la compra, así como la sostenibilidad en el tiempo de los servicios de salud; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 703- 2008-GSPS/MM de fecha 4 de julio de 2008, la entonces Gerencia de Salud y Promoción Social, justi fi có técnicamente la necesidad de adquirir el citado inmueble, teniendo en cuenta que el Centro Médico que allí funciona, viene atendiendo un promedio mensual de 1,000 personas aseguradas y no aseguradas, con servicios que son brindados por ESSALUD; considerando criterios económicos como el incremento de la demanda y la evaluación del costo bene fi cio del alquiler en comparación con la compra, así como la sostenibilidad en el tiempo de los servicios de salud; señalando también que del proceso de búsqueda de inmuebles, se ha determinado que el citado bien inmueble es el único que reúne las características necesarias para el funcionamiento del Centro Médico en el Sector de Santa Cruz; lo cual veri fi ca la existencia de un bien que no admite sustituto, y por ende, un proveedor único; Que, consecuentemente, procedería ejercitar la opción de compra pactada con la empresa SMART DEVELOPMENTS & CONSULTANCIES S.A.C. dentro del plazo establecido y adquirir directamente el inmueble ubicado en la Av. La Mar Nº 1390 – Santa Cruz – Mira fl ores con un área de 625.00 m2 para el funcionamiento del Centro Médico Municipal del Sector de Santa Cruz;Que, respecto a la disponibilidad de recursos, la Subgerencia de Costos y Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación, mediante Memorando Nº 010-2008- SCP-GP/MM ha señalado que actualmente se cuentan con los recursos presupuestales para la adquisición del inmueble ubicado en la Av. La Mar Nº 1390 – Santa Cruz – Mira fl ores; en la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados, en la Especí fi ca de Gasto 6.5.11.60 Adquisición de Inmuebles; Que, dadas las condiciones y características del inmueble informadas técnicamente por la entonces Gerencia de Salud y Promoción Social, y lo indicado por la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, en el Informe Nº 191-2008-SL-GAF/MM, resulta necesario aprobar la exoneración de proceso de selección por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único y su adquisición; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, igualmente, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, estando a la opinión favorable en el Informe Nº 476-2008-OAJ/MM de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y al Memorando Nº 356-2008-GM/MM, de la Gerencia Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 20) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración al proceso de selección correspondiente, para la adquisición del inmueble ubicado en la Av. La Mar 1390 – Mira fl ores, con un área de 625.00 m2, considerando un precio, no mayor a US$ 515,000.00 (QUINIENTOS QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional. Artículo Segundo.- APROBAR la adquisición del inmueble indicado en el artículo precedente, el que será destinado para el funcionamiento del Centro Médico Municipal de Santa Cruz, adquisición que se afectará a la Fuente de Financiamiento 09 - Recursos Directamente Recaudados, en la Especí fi ca de Gasto 6.5.11.60 Adquisición de Inmuebles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística la realización de la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y su inscripción en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General se comunique el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República, y disponga su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitido. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 260060-1