Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380858 6. Resolución Directoral Municipal N° 1899-96-MML/ DMTU – Regula el Transporte Pesado y de Carga en la Provincia de Lima. 7. Ordenanza Nº 104 – Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras Modalidades en la Provincia de Lima, y sus modi fi catorias. 8. Ordenanza Nº 341 – Sistema Vial Metropolitano de Lima. 9. Decreto de Alcaldía Nº 147 del 10/12/01, publicada el 6 de enero del 2002 – y sus modi fi catorias; establecen vías de transporte pesado y de carga en general para Residuos Sólidos Municipales y no Municipales. 10. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. 11. Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. 12. Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC del 31 de octubre del 2001, el cual establece los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulan en la Red Vial. 13. Ordenanza Municipal Nº 458, que Regula los Procesos de Fiscalización de Emisión de Contaminantes Producidos por Vehículos Automotores que Circulan en la Provincia de Lima. 14. Ordenanza Municipal N° 954, que establece los lineamientos de política municipal de transporte público urbano para el Área de Lima Metropolitana. 15. Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; que Establece los Procedimientos para la Homologación y Autorización de Equipos a Utilizarse en el Control O fi cial de los Límites Máximos Permisibles de Emisión de Contaminantes para Vehículos Automotores. 16. Ordenanza Municipal Nº 812; Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO II: OBJETIVOS Artículo 1°.- Son objetivos del presente Reglamento: 1. Preservar la correcta y segura operación y circulación de todos los vehículos que se desplazan por la avenida Almirante Miguel Grau mediante directrices para el correcto uso del mobiliario vial y la prestación de un servicio de transporte e fi ciente y e fi caz. 2. Contribuir a elevar el nivel de calidad de vida de las personas que viven y transitan en la avenida Almirante Miguel Grau y zonas aledañas, a través del cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, del Aire y del Ruido. 3. Contribuir a la reducción y control de los niveles de emisión de gases contaminantes de los vehículos que se desplazan por la avenida Almirante Miguel Grau. 4. Preservar la tranquilidad y la integridad física de los peatones, conductores y moradores, mediante correctos patrones de conducta en el Sub-sistema de transporte público de la avenida Almirante Miguel Grau. TÍTULO III: ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2°.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente a la circulación de todo tipo de vehículo automotor o no motorizado en la Av. Almirante Miguel Grau en toda su extensión comprendida desde la Plaza Grau hasta el Jr. Cajacay, la misma que atraviesa los distritos del Cercado de Lima, La Victoria y El Agustino pertenecientes a la provincia de Lima. TÍTULO IV: DEFINICIONES Artículo 3°.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, rigen las siguientes de fi niciones sobre la Av. Almirante Miguel Grau:CARACTERÍSTICA VIALTRAMO SECCIÓN VIAL Vía SegregadaDesde la Pza. Miguel Grau hasta la Av. Aviación en el sentido oeste – este; y desde el Jr. Alto de la Alianza hasta la Pza. Miguel Grau en el sentido este – oeste.Pista Central: 02 carriles por sentido de circulación exclusivo para el desplazamiento de transporte público urbano de pasajeros. Pista Lateral: 03 carriles por sentido de circulación para tránsito mixto. Vía MixtaDesde la Av. Aviación hasta el Jr. Cajacay.Tránsito mixto No segregado:Variable de 03 a 05 carriles por sentido de circulación para el tránsito de transporte público y transporte privado. Vía DeprimidaDesde la Pza. Miguel Grau hasta el Jr. Lucanas.Forma parte de la pista central: 02 carriles por sentido de circulación a desnivel, exclusivos para el desplazamiento de transporte público urbano de pasajeros. 1. Vía Segregada: Vía pública habilitada para el tráfi co general de vehículos en la que se ha establecido una separación física longitudinal, asignando una parte de la vía exclusivamente al trá fi co de transporte público urbano de pasajeros. 2. Vía Deprimida: Vía que se encuentra a una cota inferior a la del terreno circulante, con una longitud de 1.8 kilómetros desde el Jr. Lucanas hasta la Pza. Grau, cuyo tramo corresponde a la pista central exclusiva para la circulación del servicio público urbano de pasajeros. 3.Pista Central: pista exclusiva para la circulación del servicio de transporte público urbano de pasajeros, segregada del resto de trá fi co, autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.Pista Lateral: Parte de la sección vial ubicado al lado derecho de la vía, establecida para la circulación de tránsito mixto (transporte particular y transporte público). Sirve de acceso a las vías transversales y propiedades adyacentes. 5.Vía Mixta : Vía a nivel sin separación física, por la cual circulan distintos modos de transporte, que prestan el servicio publico de transporte regular de pasajeros, el servicio de transporte especial o modal de pasajeros, el transporte de carga y el transporte particular. 6.Empresa de Transporte: Persona jurídica constituida conforme a ley, cuyo objeto es prestar servicio de transporte de pasajeros. 7.Paradero de Transporte Público: Es el espacio en la calzada de la vía pública identificado y autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la detención únicamente de vehículos del servicio público de transporte regular de pasajeros debidamente autorizados, del tipo ÓMNIBUS y/o MICROBÚS, exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros. La señalización del paradero constará de la señalización vertical mediante una placa informativa de “Paradero de Buses” (Código I-20 según Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras R.M. Nº 210-2000 MTC) ubicado en el inicio del paradero y la señalización horizontal mediante marcas en el pavimento de los casilleros y la leyenda BUS o MICRO según corresponda. 8.Paradero O ¿ cial de Taxi : Es el espacio en la calzada de la vía pública identi fi cado y autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la detención de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros