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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380861 desembarque de pasajeros y durante los tiempos máximos permitidos. 2.1.2. No se detendrán fuera de los espacios señalizados en los Paraderos Autorizados. 2.1.3. Las empresas autorizadas a circular por la Av. Almirante Miguel Grau, respetarán el intervalo de tiempo de su fl ota vehicular, establecido en la fi cha técnica de su itinerario autorizado. 2.1.4. No podrán tener las puertas abiertas en otros lugares que no sean los Paraderos Autorizados, ni tampoco cuando estén en circulación. 2.1.5. El tiempo máximo para el uso de los Paraderos es de 20 segundos, tiempo que exclusivamente será usado para el embarque y desembarque de pasajeros. De no presentarse pasajeros, el vehículo deberá continuar su marcha sin detenerse. 2.1.6. Circularán por la PISTA LATERAL sólo en el primer carril, de cada sentido de circulación; a excepción de la vía mixta, comprendido entre la Av. Aviación y el Jr. Cajacay. 2.1.7. A lo largo de la Av. Almirante Miguel Grau, en los paraderos autorizados, no se deberá hacer uso de los servicios de personas dedicadas a: 2.1.7.1. Llamar a viva voz a los pasajeros para que aborden los vehículos. Esta actividad tampoco deberá ser desarrollada por los cobradores ni los conductores. 2.1.7.2. Controlar la frecuencia vehicular. 2.1.8. Los conductores y cobradores no deberán permitir que se ejerza la venta ambulatoria al interior del vehículo. 2.1.9. Los conductores y cobradores deberán estar debidamente autorizados para la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros, debiendo además estar correctamente uniformados e identi fi cados. 2.1.10. Los conductores y cobradores deberán velar de manera obligatoria sobre la correcta utilización de los asientos reservados, de acuerdo a la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, Madres Gestantes y Personas de la Tercera Edad. 2.2. PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PARTICULAR Y DE CARGA 2.2.1. Exclusivamente deberán circular por las pistas laterales, según sea el tramo correspondiente. 2.2.2. No se podrán detener, salvo indicación de la luz roja del semáforo o del efectivo policial asignado al control del tránsito. 2.2.3 Queda prohibido efectuar la carga y/o descarga de mercancía en la vía pública. Artículo 16°.- El vehículo de transporte particular o de transporte regular de pasajeros, que por desperfectos mecánicos imprevistos no pueda continuar su marcha, deberá ser estacionado en el carril derecho de la pista que le corresponda, de acuerdo al sentido de circulación en el que se encuentre y procederá de inmediato a colocar la señalización de emergencia correspondiente. TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES Primero.- Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segundo.- El incumplimiento del presente Reglamento será sancionado de acuerdo a la infracción cometida y de conformidad con la normatividad vigente. Tercero.- La fi scalización y control del correcto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, queda a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Fiscalización del Transporte con el Apoyo Técnico de la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte y la Policía Nacional del Perú, a través de la División de la Policía de Tránsito y la División de la Policía de Ecología y Turismo, de acuerdo a la naturaleza de su competencia. Cuarto.- La Subgerencia de Ingeniería del Tránsito queda encargada de la implementación, gestión y del mantenimiento de los dispositivos de control de tránsito.Quinto.- De acuerdo a la normatividad vigente - Resolución de Alcaldía N° 1402 del 11 de octubre del 2006, quedan encargadas del mantenimiento de la infraestructura vial, seguridad ciudadana, transporte, control del comercio, limpieza pública, mantenimiento de áreas verdes, participación vecinal y control de publicidad de la obra Vía Expresa Almirante Miguel Grau, los siguientes: - Empresa Municipal Administradora de Peaje – EMAPE S.A., el mantenimiento de la infraestructura vial. - Gerencia de Seguridad Ciudadana, la seguridad ciudadana. - Gerencia de Transporte Urbano, el correcto funcionamiento del transporte público, particular y peatonal. - Gerencia de Desarrollo Empresarial, el control del comercio formal e informal y el control de la publicidad. - Gerencia de Servicios a la Ciudad, la limpieza pública. - Gerencia de Participación Vecinal, promover la motivación de los vecinos para la correcta conservación de la vía. Sexto.- La Gerencia de Transporte Urbano queda encargada de efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Desarrollo Empresarial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Séptimo.- La Gerencia de Transporte Urbano a través de sus áreas competentes podrá modi fi car el número de paraderos, asignación de rutas de transporte público en la Av. Almirante Miguel Grau; previa evaluación técnica correspondiente. Octavo.- Los residentes y usuarios diarios de la Av. Almirante Miguel Grau podrán denunciar ante la Gerencia de Transporte Urbano el incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento. Estas denuncias podrán efectuarse a través de la central telefónica y correo electrónico de la Gerencia de Transporte Urbano. En todos los casos, los denunciantes deberán brindar sus datos básicos personales como Nombres y Apellidos, Domicilio y Teléfono a fi n de establecer la formalidad de la denuncia, pudiendo adjuntar en el mejor de los casos algún documento o medio que sustente la denuncia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FELIX ALVAREZ ESQUIVEL GerenteGerencia de Transporte Urbano 259357-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 168 Ate, 18 de agosto de 2008 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 42586 de fecha 11 de Diciembre 2006, seguido por COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA ANDINA S.A. “CICONTESA” representada por don Marino Flores Palomino, por el que solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial Densidad Media “R-4”, del terreno rústico con un área de