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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380866 la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG. Artículo 3º.- PUBLIQUESE La presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, así como en el Diario O fi cial el Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELIO PRO HERRERA Alcalde 260121-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Autorizan exoneración de proceso de selección para la adquisición de materiales de construcción ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 096-2008-CM-MDSS San Sebastián, 16 de setiembre de 2008.POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Sebastián en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2008, ha aprobado emitir el presente acuerdo: CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades se tiene que los “Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Informe Nº 128.-2008-GA-MDSS de fecha 25 de Setiembre del 2008, de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se da cuenta sobre el desabastecimiento inminente de acero corrugado y cemento, debido a la constante variación de precios, lo que ha generado la ausencia de postores y por consiguiente la declaratoria de desierto de los procesos de selección, así como el retraso en la entrega de los bienes pese a haberse otorgado la buena pro; Que, mediante Informe Nº 606-2008-GI-MDSS, de fecha 25 de Setiembre del 2008, emitido por la Gerencia de Infraestructura, en la cual se da cuenta sobre la problemática de desabastecimiento de acero corrugado y cemento para la construcción de las diferentes obras, al haberse declarado desierto los procesos de selección, por el alza constante y la especulación de precios por parte de los proveedores, con la consecuencia de paralizar las obras; por lo que ante tal circunstancia se hace necesario se proceda a la exoneración por desabastecimiento inminente prevista en el Inc. C) del Art. 19 del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S N° 083-2004-PCM, que establece se proceda a la exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, de acuerdo a la opinión legal Nº 109-2008- GAJ-MDSS, señala que el Art. 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S Nº 083-2004-PCM; establece lo siguiente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiere generado o configurado dicha causal…”; Que, de conformidad a lo establecido por el Art. 146 del Reglamento precitado, aprobado por D.S Nº 084-2004-PCM, se requiere el informe técnico legal, es decir para aprobar mediante acuerdo municipal la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, requiere de uno o más informes previos que contengan la justificación técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración; los que han sido previamente emitidos y que se encuentran adjuntos a la propuesta respectiva; Estando al Informe Nº 128.-2008-GA-MDSS, Informe Nº 606-2008-GI-MDSS y la opinión legal Nº 109-2008-GAJ-MDSS expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, por Única Vez la exoneración del Proceso de Selección por situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de: ITEM CANTIDADUNID. MEDIDADESCRIPCIÓN P.UVALOR REFERENCIAL 1 86,530.42 KILOSMATERIAL DE CONSTRUCCIÓN (FIERRO DE ACERO)6.00 519,182.52 1 59,517 BOLSAS CEMENTO PORTLAND TIPO 1 26.50 1 577,200.50 Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerente de Administración la ejecución del presente acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Municipal se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, así como se registre en el SEACE. Artículo Cuarto.- DISPONER, Comunicar el presente Acuerdo mediante O fi cio a la Contraloría General de la República, al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la O fi cina de Control Institucional – OCI de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE ACURIO TITO Alcalde 260117-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú, por una parte, y la Unión Económica Belgo – Luxemburguesa, por la otra, sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones” , suscrito el 12 de octubre de 2005, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 023-2006-RE de 1 de junio de 2006, publicado el 4 de junio de 2006. Entró en vigencia el 11 de setiembre de 2008 . 260157-1