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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380859 bajo la modalidad de servicio de taxi independiente. Su uso es exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros. 9.Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros : Es aquél que se presta para el caso de la Av. Almirante Miguel Grau únicamente en tipología ÓMNIBUS y/o MICROBÚS, con autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima en rutas de fi nidas, con horarios y frecuencias establecidas. 10.Servicio Público de Transporte Especial o Modal de Pasajeros: Es aquél que no está sujeto a itinerario, horario y frecuencia. Se presta previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo las modalidades de Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turístico, de Personal y Escolar. 11. Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros: Es aquél que se presta con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que supera la jurisdicción de la provincia de Lima para vincular las diferentes ciudades o centros poblados de provincias de una misma región o en diferentes regiones. 12. Servicio de Transporte de Carga y Otros Similares : Es el transporte de bienes incluyendo mercancías, residuos sólidos y otros, en vehículos diseñados para tal fi n. Para la circulación de los vehículos pesados y de carga por vías diferentes a los corredores autorizados, es necesaria la autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Subgerencia de Regulación del Transporte. 13.Tipología Vehicular : Es la clasi fi cación vehicular determinada según dimensiones y capacidad del vehículo para el servicio público de transporte regular de pasajeros que operan en la ciudad de Lima, los cuales se han identi fi cado y clasi fi cado en tres tipos de vehículos: Ómnibus (OM1), Microbús (OM2) y Camioneta Rural (OM3). 14. Transporte Particular: Es el transporte en vehículos livianos, que no está sujeto a un itinerario, horarios ni frecuencias y no presta el servicio público de transporte regular de pasajeros ni de carga. Su uso es estrictamente particular. 15. Estándares de Calidad de Aire: Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Dependiendo del parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. 16.Límite Máximo Permisible: Es la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un e fl uente o a una emisión, que al ser excedido causa o puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parámetro en particular a que se re fi era, la concentración o grado podrá ser expresado en máximos, mínimos o rangos. TÍTULO V: DETERMINACIÓN DE LA PISTA CENTRAL Y PISTA LATERAL Artículo 4°.- Según las características de la vía, la Av. Almirante Miguel Grau contará con tres partes según la infraestructura construida: - Pista Central que incluye a la vía Deprimida. - Pista Lateral.- Vía Mixta.1. VÍA DEPRIMIDA Y PISTA CENTRAL EXCLUSIVA PARA LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS 1.1 Comprende los dos carriles medidos a partir del eje central de la Av. Almirante Miguel Grau, distribuidos en dos carriles para cada sentido de circulación, destinados para el servicio público de transporte regular de pasajeros. La vía deprimida cuenta con una longitud de 1.8 kilómetros y se encuentra dentro de la pista central. 1.2 Se subclasi fi can en: 1.2.1 CARRIL N° 1: Es el carril del extremo derecho de la pista central a nivel o desnivel (en el caso de la Vía Deprimida), próximo a la acera peatonal de los paraderos establecidos. 1.2.2 CARRIL N° 2: Es el siguiente al carril del extremo derecho, próximo al separador central. 1.3 En ambos carriles, podrán circular exclusivamente vehículos destinados al servicio de transporte público regular de pasajeros. 1.4 El carril Nº 2 sólo se usará para adelantar o sobrepasar a un vehículo cuando éste se encuentre detenido por desperfectos mecánicos. 1.5 Está prohibida la circulación de camionetas rurales que prestan el servicio de transporte público por estos carriles, así como la circulación de los vehículos que prestan servicio de transporte especial o modal de pasajeros (Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turístico, de Personal y Escolar), de transporte particular, de transporte de carga no autorizado y de servicio de transporte interprovincial. Del mismo modo está prohibida la circulación de bicicletas, motos y vehículos menores que prestan servicio de transporte de pasajeros y de carga. 1.6 La Subgerencia de Regulación del Transporte sólo autorizará la circulación de vehículos de transporte de carga a aquellos vehículos que prestan el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la vía segregada deprimida y a los vehículos dedicados al mantenimiento de esta vía. 2. PISTA LATERALPARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS, PARTICULAR, DE CARGA Y ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS 2.1 Comprende tres carriles en los extremos ubicados al lado derecho de la vía para cada sentido de circulación a nivel de la super fi cie, distribuidos en dos carriles destinados para el transporte privado y un carril destinado para el servicio público de transporte regular de pasajeros. 2.2 Se subclasi fi can en: 2.2.1 CARRIL N° 1: Es el carril del extremo derecho de la pista lateral, próxima a la acera peatonal. 2.2.2 CARRIL N° 2: Es el siguiente al carril del extremo derecho de la pista lateral. 2.2.3 CARRIL N° 3: Es el carril del extremo izquierdo de la pista lateral. 2.3 En el carril Nº 1 circularán vehículos del transporte público y en los carriles Nº 2 y Nº 3 el transporte particular, de carga y especial o modal de pasajeros (Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turístico, de Personal y Escolar) debidamente autorizados. 2.4 Por estos carriles, está prohibido la circulación de camionetas rurales que prestan el servicio público de transporte regular de pasajeros, así como la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte interprovincial. Del mismo modo está prohibida la circulación de bicicletas y vehículos menores que prestan servicio de transporte de pasajeros y de carga.