Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
1. VIA DEPRIMIDA Y PISTA CENTRAL

380859

bajo la modalidad de servicio de taxi independiente. Su uso es exclusivamente para el embarque y desembarque de pasajeros. 9. Servicio Publico de Transporte Regular de Pasajeros: Es aquel que se presta para el caso de la Av. MORDAZA MORDAZA Grau unicamente en tipologia OMNIBUS y/o MICROBUS, con autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en rutas definidas, con horarios y frecuencias establecidas. 10. Servicio Publico de Transporte Especial o Modal de Pasajeros: Es aquel que no esta sujeto a itinerario, horario y frecuencia. Se presta previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo las modalidades de Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turistico, de Personal y Escolar. 11. Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros: Es aquel que se presta con autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que supera la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA para vincular las diferentes ciudades o centros poblados de provincias de una misma region o en diferentes regiones. 12. Servicio de Transporte de Carga y Otros Similares: Es el transporte de bienes incluyendo mercancias, residuos solidos y otros, en vehiculos disenados para tal fin. Para la circulacion de los vehiculos pesados y de carga por vias diferentes a los corredores autorizados, es necesaria la autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la Subgerencia de Regulacion del Transporte. 13. Tipologia Vehicular: Es la clasificacion vehicular determinada segun dimensiones y capacidad del vehiculo para el servicio publico de transporte regular de pasajeros que operan en la MORDAZA de MORDAZA, los cuales se han identificado y clasificado en tres tipos de vehiculos: Omnibus (OM1), Microbus (OM2) y Camioneta Rural (OM3). 14. Transporte Particular: Es el transporte en vehiculos livianos, que no esta sujeto a un itinerario, horarios ni frecuencias y no presta el servicio publico de transporte regular de pasajeros ni de carga. Su uso es estrictamente particular. 15. Estandares de Calidad de Aire: Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. Dependiendo del parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. 16. Limite MORDAZA Permisible: Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedido causa o puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Dependiendo del parametro en particular a que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. TITULO V: DETERMINACION DE LA PISTA CENTRAL Y PISTA LATERAL Articulo 4°.- Segun las caracteristicas de la via, la Av. MORDAZA MORDAZA Grau contara con tres partes segun la infraestructura construida: - Pista Central que incluye a la via Deprimida. - Pista Lateral. - Via Mixta.

EXCLUSIVA PARA LA CIRCULACION DEL TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS 1.1 Comprende los dos carriles medidos a partir del eje central de la Av. MORDAZA MORDAZA Grau, distribuidos en dos carriles para cada sentido de circulacion, destinados para el servicio publico de transporte regular de pasajeros. La via deprimida cuenta con una longitud de 1.8 kilometros y se encuentra dentro de la pista central. 1.2 Se subclasifican en:

1.2.1 CARRIL N° 1: Es el carril del extremo derecho de la pista central a nivel o desnivel (en el caso de la Via Deprimida), proximo a la acera peatonal de los paraderos establecidos. 1.2.2 CARRIL N° 2: Es el siguiente al carril del extremo derecho, proximo al separador central. 1.3 En ambos carriles, podran circular exclusivamente vehiculos destinados al servicio de transporte publico regular de pasajeros. 1.4 El carril Nº 2 solo se usara para adelantar o sobrepasar a un vehiculo cuando este se encuentre detenido por desperfectos mecanicos. 1.5 Esta prohibida la circulacion de camionetas rurales que prestan el servicio de transporte publico por estos carriles, asi como la circulacion de los vehiculos que prestan servicio de transporte especial o modal de pasajeros (Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turistico, de Personal y Escolar), de transporte particular, de transporte de carga no autorizado y de servicio de transporte interprovincial. Del mismo modo esta prohibida la circulacion de bicicletas, motos y vehiculos menores que prestan servicio de transporte de pasajeros y de carga. 1.6 La Subgerencia de Regulacion del Transporte solo autorizara la circulacion de vehiculos de transporte de carga a aquellos vehiculos que prestan el servicio de recoleccion y transporte de residuos solidos en la via segregada deprimida y a los vehiculos dedicados al mantenimiento de esta via. 2. PISTA LATERAL PARA EL TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS, PARTICULAR, DE CARGA Y ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS 2.1 Comprende tres carriles en los extremos ubicados al lado derecho de la via para cada sentido de circulacion a nivel de la superficie, distribuidos en dos carriles destinados para el transporte privado y un carril destinado para el servicio publico de transporte regular de pasajeros. 2.2 Se subclasifican en: 2.2.1 CARRIL N° 1: Es el carril del extremo derecho de la pista lateral, proxima a la acera peatonal. 2.2.2 CARRIL N° 2: Es el siguiente al carril del extremo derecho de la pista lateral. 2.2.3 CARRIL N° 3: Es el carril del extremo MORDAZA de la pista lateral. 2.3 En el carril Nº 1 circularan vehiculos del transporte publico y en los carriles Nº 2 y Nº 3 el transporte particular, de carga y especial o modal de pasajeros (Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turistico, de Personal y Escolar) debidamente autorizados. 2.4 Por estos carriles, esta prohibido la circulacion de camionetas rurales que prestan el servicio publico de transporte regular de pasajeros, asi como la circulacion de vehiculos que prestan servicio de transporte interprovincial. Del mismo modo esta prohibida la circulacion de bicicletas y vehiculos menores que prestan servicio de transporte de pasajeros y de carga.

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