Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

41,150.00 m2 del Fundo San MORDAZA de MORDAZA, Sector La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 194º numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su Articulo Primero del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6.Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Acuerdo N°03 tomado en Sesion Nº 003-2007-CTDHU/MDA, de fecha 23 de Marzo de 2,007, la Comision Tecnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitio dictamen FAVORABLE, la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada, para Uso Residencial Densidad Media "R-4", del terreno MORDAZA con un area de 41,150.00 m2 del Fundo San MORDAZA de MORDAZA, Sector La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciendose de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, el aporte al Ministerio de Educacion, en el Lote 9 de la Manzana "D" con un area de 823.00 m2, el aporte de Recreacion Publica con un area de 2,880.50 m2, de los cuales 2730.00 m2 seran dejados en terreno, quedando como deficit una area de 150.50 m2, el cual debera redimirse en dinero, el aporte a Renovacion MORDAZA FOMUR en el Lote 8 de la Manzana "D" con un area de 411.50 m2, y como deficit el aporte de Parques Zonales con un area de 823.00 m2, y el aporte de Servicios Publicos Complementarios otros fines con un area de 823.00 m2; respectivamente los cuales debera redimirse en dinero. Que, mediante Ordenanza Nº 371-MML, se aprobo la zonificacion y vias del sector San MORDAZA ­ La MORDAZA - MORDAZA, y de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones; Normas Vigentes al inicio del presente tramite, el terreno se encuentra zonificado como uso Residencial de Densidad Media "R-4"; cumpliendo todos los lotes con el area minima reglamentaria de 90.00 m2, asimismo el predio se encuentra afectado por una via colectora denominada Av. NN2 ( NN1- Carretera Central), con un ancho de 25.00 ml, respetando el presente proyecto dicha seccion vial. Que, el personal Tecnico de la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, ha verificado que el presente tramite corresponde a una Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada, al tener una consolidacion de 120 lotes construidos de los 195 lotes de viviendas conformantes del Programa de Vivienda "Las Gardenias de San Juan", adjuntando la empresa

contratos de compra venta de los 75 lotes sin ocupar; por tanto no hay area disponible para los aportes Reglamentarios, aceptandose la redencion en dinero de los mismos de conformidad con la Ordenanza Nº 836 ­ MML; por lo que el presente proyecto cumple con los planos urbanos respecto a zonificacion vias metropolitanas y aportes reglamentarios. Que, mediante Valorizacion N° 025-2008-SGPUCGDU/MDA de fecha 09 de Junio de 2008 se efectuo la liquidacion referente al deficit de aporte de Servicios Publicos Complementarios Otros Fines de 823.00 m2, la cual asciende a un monto total de S/. 13,168.00 Nuevos Soles, con el Recibo de Liquidacion N° 0004271165, de fecha 10 de Junio 2008 en la Tesoreria de esta Corporacion Municipal, acreditan la cancelacion del mencionado aporte; asimismo se precisa que el deficit de aporte de Recreacion Publica y por Proyectos y control de obra asciende a un monto total de S/. 19,678.57 Nuevos Soles; estableciendose un convenio manual de fraccionamiento mediante Resolucion Sub - Gerencial de Recaudacion N° 585 - 2005 SGR - GR/ MDA y con los Recibos de Liquidacion N° 0001550885, 0001459609, 0001641091, 0001711847. Cancelados en la Tesoreria de esta Corporacion Municipal, acreditan la cancelacion del mencionado convenio. Que, por Resolucion de Gerencia Administrativa N°791-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, SERPARLIMA aprobo la Valorizacion del area de 823.00 m2, correspondiente al aporte para parques Zonales ascendente a $ 41,150.00 Dolares Americanos, que ha sido cancelado con el Recibo de Ingresos N° 0059812 de fecha 01/07/08 en la Tesoreria de dicha Entidad acreditando la cancelacion del mencionado aporte reglamentario. Que, mediante Informe Tecnico N° 101-2008A.R.Y.P., de fecha 12 de Agosto de 2008; emitido por el Area de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro; se concluye que el presente tramite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Que la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, disposicion que senala en su Articulo 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitacion MORDAZA, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o juridicas, las asociaciones de vivienda y pro vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizacion de habilitaciones y las pendientes de tramite. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capitulo II del Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley N° 26878, Decreto de Alcaldia N° 079/MML, Ordenanza N° 836MML y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el N° 055-2008-SGPUC-GDU/ MDA, que forma parte de la presente Resolucion, La Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada denominada "Las Gardenias de San Juan" para uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno MORDAZA con un area de 41,150.00 m2 del Fundo San MORDAZA de MORDAZA, Sector La MORDAZA, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a COMPANIA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA S.A. "CICONTESA" para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion,

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