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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380862 41,150.00 m2 del Fundo San Juan de Pariachi, Sector La Laguna, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6.Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar lafi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Acuerdo N°03 tomado en Sesión Nº 003-2007-CTDHU/MDA, de fecha 23 de Marzo de 2,007, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial Densidad Media “R-4”, del terreno rústico con un área de 41,150.00 m2 del Fundo San Juan de Pariachi, Sector La Laguna, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, el aporte al Ministerio de Educación, en el Lote 9 de la Manzana “D” con un área de 823.00 m2, el aporte de Recreación Pública con un área de 2,880.50 m2, de los cuales 2730.00 m2 serán dejados en terreno, quedando como dé fi cit una área de 150.50 m2, el cual deberá redimirse en dinero, el aporte a Renovación Urbana FOMUR en el Lote 8 de la Manzana “D” con un área de 411.50 m2, y como dé fi cit el aporte de Parques Zonales con un área de 823.00 m2, y el aporte de Servicios Públicos Complementarios otros fi nes con un área de 823.00 m2; respectivamente los cuales deberá redimirse en dinero. Que, mediante Ordenanza Nº 371-MML, se aprobó la zoni fi cacion y vías del sector San Juan – La Gloria - Pariachi, y de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones; Normas Vigentes al inicio del presente trámite, el terreno se encuentra zoni fi cado como uso Residencial de Densidad Media “R-4”; cumpliendo todos los lotes con el área mínima reglamentaria de 90.00 m2, asimismo el predio se encuentra afectado por una vía colectora denominada Av. NN2 ( NN1- Carretera Central), con un ancho de 25.00 ml, respetando el presente proyecto dicha sección vial. Que, el personal Técnico de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, ha veri fi cado que el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, al tener una consolidación de 120 lotes construidos de los 195 lotes de viviendas conformantes del Programa de Vivienda “Las Gardenias de San Juan”, adjuntando la empresa contratos de compra venta de los 75 lotes sin ocupar; por tanto no hay área disponible para los aportes Reglamentarios, aceptándose la redención en dinero de los mismos de conformidad con la Ordenanza Nº 836 – MML; por lo que el presente proyecto cumple con los planos urbanos respecto a zoni fi cación vías metropolitanas y aportes reglamentarios. Que, mediante Valorización N° 025-2008-SGPUC- GDU/MDA de fecha 09 de Junio de 2008 se efectuó la liquidación referente al dé fi cit de aporte de Servicios Públicos Complementarios Otros Fines de 823.00 m2, la cual asciende a un monto total de S/. 13,168.00 Nuevos Soles, con el Recibo de Liquidación N° 0004271165, de fecha 10 de Junio 2008 en la Tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación del mencionado aporte; asimismo se precisa que el dé fi cit de aporte de Recreación Pública y por Proyectos y control de obra asciende a un monto total de S/. 19,678.57 Nuevos Soles; estableciéndose un convenio manual de fraccionamiento mediante Resolución Sub - Gerencial de Recaudación N° 585 - 2005 SGR - GR/MDA y con los Recibos de Liquidación N° 0001550885, 0001459609, 0001641091, 0001711847. Cancelados en la Tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación del mencionado convenio. Que, por Resolución de Gerencia Administrativa N°791-2008, de fecha 23 de Junio de 2008, SERPAR-LIMA aprobó la Valorización del área de 823.00 m2, correspondiente al aporte para parques Zonales ascendente a $ 41,150.00 Dólares Americanos, que ha sido cancelado con el Recibo de Ingresos N° 0059812 de fecha 01/07/08 en la Tesorería de dicha Entidad acreditando la cancelación del mencionado aporte reglamentario. Que, mediante Informe Técnico N° 101-2008- A.R.Y.P., de fecha 12 de Agosto de 2008; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Que la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, disposición que señala en su Artículo 3º, que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y a las Municipalidades Provinciales, cuando se trate del cercado, conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana, que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro vivienda, las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones y las pendientes de trámite. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas - Ley N° 26878, Decreto de Alcaldía N° 079/MML, Ordenanza N° 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el N° 055-2008-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, La Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada “Las Gardenias de San Juan” para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno rústico con un área de 41,150.00 m2 del Fundo San Juan de Pariachi, Sector La Laguna, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a COMPAÑÍA INMOBILIARIA CONSTRUCTORA Y DE TRANSPORTES ESTRELLA ANDINA S.A. “CICONTESA” para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución,