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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380865 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE Exoneran de proceso de selección la adquisición de lote de terreno para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación Saneamiento Básico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate” ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2008-MDE/LC. Echarate, 22 de septiembre del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE VISTOS:En Sesión Ordinaria de fecha 18 de septiembre del 2008, sobre Exoneración de Proceso de Selección para la adquisición de terreno para el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación Saneamiento Básico Integral Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate”, en mérito a los Informes Nº 112-2008-NAA-ODE-MDE, de fecha 27 de Agosto del 2008, emitido por el Responsable de la O fi cina Desconcentrada de Echarate, Ing. Neptalí Astete Arteaga, Informe Nº 803-2008-ULOG-MDE/LC, de fecha 16 de Septiembre del 2008, del Jefe de la Unidad de Logística y el Informe Nº 0138-2008-MDE-ALE/LC, de fecha 16 de septiembre del 2008, emitido por la O fi cina de Asesoría Legal Abogada Patricia Quispe Triveño. Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, Mediante Informe Nº 112-2008-NAA-ODE-MDE, de fecha 27 de Agosto del 2008, el Responsable de la Ofi cina Desconcentrada de Echarate, solicita la adquisición del terreno de propiedad del Sr. Gregorio Solís Villazante, y su cónyuge doña Leocadia Calderon de Solís, con un Área de 2462.60 m2, ubicado en la Parcela de Rosaspata del distrito de Echarate, provincia de la Convención y Región del Cusco, para el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación Saneamiento Básico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate”, donde se ubicará el reservorio nuevo, la planta de tratamiento, y ubicación de laboratorios, cuyo terreno es el idóneo a las especi fi caciones del expediente técnico aprobado, esto es, el terreno solicitado es el que corresponde a las exigencias requeridas, considerando se trata de una ampliación y mejoramiento, y que cuyo terreno se encuentra inmediatamente aguas arribas del reservorio existente, lo que hace de su ubicación inmejorable; adjuntando el plano de ubicación correspondiente; corroborado con el Informe Nº 803-2008-ULOG-MDE/LC, emitido por el Jefe de la Unidad de Logística; por lo que solicita la autorización de la exoneración del Proceso de Selección, sustentando su petición al amparo del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 0138-2008-ALE-MDE/ LC, de fecha 16 de Septiembre del 2008, la Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal Abogada Patricia Quispe Triveño, informa que, de conformidad con lo establecido en el inciso e), del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se exonera del proceso de selección cuando los bienes o servicios no admiten sustitutorios y exista proveedor único; cuya exoneración se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en ese contexto, concluye opinando favorablemente por la procedencia de la necesidad de exoneración de Proceso de Selección, por la causal: cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; para la adquisición del terreno de propiedad del Sr. Gregorio Solís Villazante, y su cónyuge doña Leocadia Calderón de Solís, con un Área de 2462.52m2, de la Parcela de Rosaspata del distrito de Echarate, provincia de la Convención y Región del Cusco, para el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación Saneamiento Básico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate”, recomendado elevar a Sesión de Concejo para su correspondiente autorización, debiendo seguir el procedimiento que establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a efectos de formalizar dicha compra de terreno; Que, estando los informes sustentatorios antes descritos, resulta procedente la exoneración a proceso de selección por bien inmueble que no admite sustituto y por tratarse de proveedor único, para la adquisición de terreno para el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación Saneamiento Básico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate”, recomendando y cumpliendo con lo señalado en los artículos 146, 147 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. Además en atención a las normativas antes señaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el artículo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) así: (i) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. (ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. (iii) La adquisición y contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneración a proceso de selección por tratarse de bien que no admite sustitutos tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 20, Inciso “C” del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo: ACUERDO:Artículo 1º.- DECLARAR procedente la necesidad de exoneración de proceso de Selección, con la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, para la compra del lote de terreno para el proyecto: “Mejoramiento y Ampliación Saneamiento Básico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate”, de propiedad del Sr. Gregorio Solís Villazante, y su cónyuge doña Leocadia Calderon de Solís con un Área de 2,462.52m2, sito en Parcela de Rosaspata del distrito de Echarate, provincia de la Convención y Región del Cusco. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Logística y las instancias administrativas que correspondan que la exoneración a proceso de selección por tratarse de bien único y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolución, las que tendrá que ceñirse a