Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380865

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de lote de terreno para el proyecto "Mejoramiento y Ampliacion Saneamiento Basico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2008-MDE/LC. Echarate, 22 de septiembre del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 18 de septiembre del 2008, sobre Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de terreno para el Proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion Saneamiento Basico Integral Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate", en merito a los Informes Nº 112-2008-NAA-ODE-MDE, de fecha 27 de Agosto del 2008, emitido por el Responsable de la Oficina Desconcentrada de Echarate, Ing. Neptali MORDAZA MORDAZA, Informe Nº 803-2008-ULOG-MDE/LC, de fecha 16 de Septiembre del 2008, del Jefe de la Unidad de Logistica y el Informe Nº 0138-2008-MDE-ALE/LC, de fecha 16 de septiembre del 2008, emitido por la Oficina de Asesoria Legal Abogada MORDAZA MORDAZA Triveno. Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, Mediante Informe Nº 112-2008-NAA-ODE-MDE, de fecha 27 de Agosto del 2008, el Responsable de la Oficina Desconcentrada de Echarate, solicita la adquisicion del terreno de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA Villazante, y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con un Area de 2462.60 m2, ubicado en la Parcela de Rosaspata del distrito de Echarate, provincia de la Convencion y Region del MORDAZA, para el Proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion Saneamiento Basico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate", donde se ubicara el reservorio MORDAZA, la planta de tratamiento, y ubicacion de laboratorios, cuyo terreno es el idoneo a las especificaciones del expediente tecnico aprobado, esto es, el terreno solicitado es el que corresponde a las exigencias requeridas, considerando se trata de una ampliacion y mejoramiento, y que cuyo terreno se encuentra inmediatamente aguas arribas del reservorio existente, lo que hace de su ubicacion inmejorable; adjuntando el plano de ubicacion correspondiente; corroborado con el Informe Nº 803-2008-ULOG-MDE/LC, emitido por el Jefe de la Unidad de Logistica; por lo que solicita la autorizacion de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, sustentando su peticion al MORDAZA del articulo 146 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, mediante Informe Nº 0138-2008-ALE-MDE/ LC, de fecha 16 de Septiembre del 2008, la Jefe de la Oficina de Asesoria Legal Abogada MORDAZA MORDAZA Triveno, informa que, de conformidad con lo establecido en el inciso e), del Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

se exonera del MORDAZA de seleccion cuando los bienes o servicios no admiten sustitutorios y exista proveedor unico; cuya exoneracion se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en ese contexto, concluye opinando favorablemente por la procedencia de la necesidad de exoneracion de MORDAZA de Seleccion, por la causal: cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; para la adquisicion del terreno de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA Villazante, y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con un Area de 2462.52m2, de la Parcela de Rosaspata del distrito de Echarate, provincia de la Convencion y Region del MORDAZA, para el Proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion Saneamiento Basico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate", recomendado elevar a Sesion de Concejo para su correspondiente autorizacion, debiendo seguir el procedimiento que establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, a efectos de formalizar dicha compra de terreno; Que, estando los informes sustentatorios MORDAZA descritos, resulta procedente la exoneracion a MORDAZA de seleccion por bien inmueble que no admite sustituto y por tratarse de proveedor unico, para la adquisicion de terreno para el Proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion Saneamiento Basico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate", recomendando y cumpliendo con lo senalado en los articulos 146, 147 del Decreto Supremo 084-2004-PCM. Ademas en atencion a las normativas MORDAZA senaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el articulo 148 (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) asi: (i) La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. (ii) La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. (iii) La adquisicion y contratacion del bien, servicio y obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Organo designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneracion a MORDAZA de seleccion por tratarse de bien que no admite sustitutos tendra que cenirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, y el Articulo 20, Inciso "C" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad, el siguiente acuerdo: ACUERDO: Articulo 1º.- DECLARAR procedente la necesidad de exoneracion de MORDAZA de Seleccion, con la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, para la compra del lote de terreno para el proyecto: "Mejoramiento y Ampliacion Saneamiento Basico Integral de Sicllabamba, Calcapampa y Poblado de Echarate", de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA Villazante, y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA con un Area de 2,462.52m2, sito en Parcela de Rosaspata del distrito de Echarate, provincia de la Convencion y Region del Cusco. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Logistica y las instancias administrativas que correspondan que la exoneracion a MORDAZA de seleccion por tratarse de bien unico y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolucion, las que tendra que cenirse a

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