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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380863 las obras de Habilitación Urbana, teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO Área Bruta Total: 41,150.00 m2 Área Útil Total: 27,404.50 m2 - Vivienda: 26,170.00 m2- Ministerio de Educación: 823.00 m2- Renovación Urbana: 411.50 m2Área Libre: 13,745.50 m2 - Recreación Publica 2,730.00 m2 - Vías: 11,015.50 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado del “Esquema Fundo Pariachi, La Gloria, San Juan, Horacio Zeballos y Anexos”, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. TELEFONÍA: Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS Y ORNAMENTACIÓN DE PARQUES Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super¿ cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Ornamentación de Parques.- El parque comprenderá la ejecución de veredas, senderos, colocación de bancas, sembrío de árboles diversos, iluminación y área de recreación activa. Artículo Tercero.- ESTABLECER, de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, el aporte al Ministerio de Educación, en el Lote 9 de la Manzana “D” con un área de 823.00 m2, el aporte de Recreación Pública con un área de 2730.00 m2, el aporte a Renovación Urbana FOMUR en el Lote 8 de la Manzana “D” con un área de 411.50 m2, los cuales deberán ser entregados mediante instrumento público por los Administrados a EMILIMA, Ministerio de Educación, respectivamente, a tenor de lo establecido en el Articulo 5° de la Ordenanza N° 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su noti fi cación a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, al SERPAR – LIMA, EMILIMA, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Subgerencia de Recaudación y Control, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ Gerente de Desarrollo Urbano 259195-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble para el funcionamiento del Centro Médico Municipal de Santa Cruz ACUERDO DE CONCEJO Nº 073-2008-MM Mira fl ores, 26 de septiembre de 2008 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES