Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

380860
3. VIA MIXTA

NORMAS LEGALES
Sentido Oeste ­ Este

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

PARA EL TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PASAJEROS, PARTICULAR, DE CARGA, ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS 3.1 Son los carrilles de MORDAZA mixto que no se encuentran segregados y que se encuentran a nivel. La Asignacion de la cantidad de carriles sera de acuerdo a la senalizacion horizontal que se implemente, garantizando la correcta canalizacion del MORDAZA vehicular. 3.2 Por esta pista podran circular vehiculos de Transporte Publico Regular de Pasajeros, de Transporte Particular, de Transporte de Carga, de Transporte Especial o modal de pasajeros (Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turistico, de Personal y Escolar) debidamente autorizados por la Subgerencia de Regulacion del Transporte. 3.3 Por estos carriles, esta prohibido la circulacion de camionetas rurales que prestan el servicio publico de transporte regular de pasajeros, asi como la circulacion de vehiculos que prestan servicio de transporte interprovincial. Del mismo modo esta prohibida la circulacion de bicicletas y vehiculos menores que prestan servicio de transporte de pasajeros y de carga. TITULO VI: DETERMINACION DE PARADEROS Articulo 5°.- Los paraderos se establecen unicamente para el embarque y desembarque de pasajeros de los vehiculos que prestan servicio de transporte regular de pasajeros. En la Via deprimida, se autorizan los paraderos para el uso exclusivo de los vehiculos habilitados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para la prestacion del servicio publico de transporte regular de pasajeros. Articulo 6°.- La ubicacion de los paraderos autorizados en la pista central de la Av. MORDAZA MORDAZA Grau, en cada sentido de circulacion, son los siguientes: A. PISTA CENTRAL Sentido Este ­ Oeste Via Deprimida MORDAZA Cangallo (entre el Jr. Cangallo y el Jr. Abtao) MORDAZA Andahuaylas (entre el Jr. Paruro y el Jr. Andahuaylas) MORDAZA Abancay (entre la Av. Abancay y la Av. MORDAZA Zavala) Via a Nivel Av. Aviacion (Antes de cruzar) Jr. MORDAZA (Antes de cruzar) Jr. Parinacochas (Antes de cruzar) Jr. Lucanas (Antes de cruzar) Sentido Oeste ­ Este Via Deprimida MORDAZA Abancay (entre la Av. Iquitos y la Av. Abancay) MORDAZA Andahuaylas (entre el Jr. Andahuaylas y el Jr. Obreros) MORDAZA Cangallo (entre el Jr. Abtao y el Jr. Cangallo) Via a Nivel Jr. Parinacochas (Antes de cruzar) Jr. MORDAZA (Antes de cruzar) Av. Aviacion (Antes de cruzar) B. PISTA LATERAL Sentido Este ­ Oeste Jr. Pativilca (Antes de cruzar) Jr. Miroquesada (Antes de cruzar) Jr. MORDAZA Lorente (Antes de cruzar) Jr. MORDAZA (Antes de cruzar) Jr. Huanta (entre Jr. Cangallo y Jr. Abato) Jr. MORDAZA (Antes de cruzar) Jr. MORDAZA (Antes de cruzar)

Av. MORDAZA MORDAZA (Antes de cruzar) Jr. MORDAZA MORDAZA (Antes de cruzar) Jr. Obreros (Antes de cruzar) Jr. Cangallo (Antes de cruzar) Jr. MORDAZA (Antes de cruzar) Av. Aviacion (Antes de cruzar) Jr MORDAZA (Antes de cruzar) Jr. Ocros (Antes de cruzar) Articulo 7°.- Las Empresas, conductores y cobradores del servicio publico de transporte regular de pasajeros deberan informar permanentemente a sus pasajeros, sobre los Paraderos Autorizados. Ademas, deberan colocar en un lugar visible en el interior del vehiculo, un AFICHE o croquis con la ubicacion de estos. Articulo 8°.- Los Paraderos Autorizados se identificaran mediante la senalizacion horizontal y vertical respectiva (senal vertical I-20), ademas por el mobiliario MORDAZA, si lo hubiese. Articulo 9°.- Las empresas, conductores y cobradores del servicio publico de transporte regular de pasajeros, deberan respetar los tiempos de parada establecidos en los paraderos autorizados en la Av. MORDAZA MORDAZA Grau. Articulo 10°.- En cuanto a los paraderos oficiales de Taxi Metropolitano, estos deberan ser establecidos en las vias transversales; a fin de evitar interferencias y desordenes en la continuidad del flujo vehicular, asi como garantizar la seguridad del usuario y fluidez del transito. Articulo 11°.- Queda terminantemente prohibido que los vehiculos del servicio publico de transporte regular de pasajeros, embarquen y desembarquen pasajeros en paraderos no autorizados. TITULO VII: CONDICIONES DE OPERACION INTERFERENCIA DE VIAS Articulo 12°.- No debera existir interferencia de vias por fines comerciales o de otra naturaleza en un radio minimo de cien (100) metros en todas las esquinas de las aceras de cada cuadra perteneciente a la Via Segregada MORDAZA MORDAZA Grau (via a nivel y via deprimida). Articulo 13°.- Se debera evitar toda autorizacion de interferencia de vias para la instalacion de cabinas telefonicas, postes, casetas policiales, u otros elementos que interfieran en la trayectoria de los cruceros peatonales o reduzcan las aceras de cada interseccion. Articulo 14°.- En ningun caso se podra ocupar la calzada de la via, salvo en casos de ejecucion de obras en la via publica que MORDAZA indispensables y debidamente autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 15°.- En la Av. MORDAZA MORDAZA Grau, la circulacion vehicular se sujetara a las siguientes reglas: 1. REGLAS GENERALES: 1.1. Los vehiculos circularan exclusivamente por las pistas que les correspondan. 1.2. Se usara el claxon, bocina u otro elemento sonoro con las mismas caracteristicas; solo en casos de riesgo inminente ante un accidente de transito. 1.3. Los vehiculos no circularan con la salida del tubo de escape a la derecha, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC o el que haga sus veces. 1.4. No podran circular produciendo contaminacion en un indice superior a los limites maximos permisibles, establecidos en el D.S. Nº 047-2001-MTC. 2. REGLAS ESPECIFICAS: 2.1.PARALOS VEHICULOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS: 2.1.1. Solo podran detenerse en los Paraderos Autorizados, exclusivamente para el embarque y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.