Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (03/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de octubre de 2008 380860 3. VÍA MIXTA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PASAJEROS, PARTICULAR, DE CARGA, ESPECIAL O MODAL DE PASAJEROS 3.1 Son los carrilles de tránsito mixto que no se encuentran segregados y que se encuentran a nivel. La Asignación de la cantidad de carriles será de acuerdo a la señalización horizontal que se implemente, garantizando la correcta canalización del tránsito vehicular. 3.2 Por esta pista podrán circular vehículos de Transporte Público Regular de Pasajeros, de Transporte Particular, de Transporte de Carga, de Transporte Especial o modal de pasajeros (Servicio de Taxi Metropolitano, Transporte Turístico, de Personal y Escolar) debidamente autorizados por la Subgerencia de Regulación del Transporte. 3.3 Por estos carriles, está prohibido la circulación de camionetas rurales que prestan el servicio público de transporte regular de pasajeros, así como la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte interprovincial. Del mismo modo está prohibida la circulación de bicicletas y vehículos menores que prestan servicio de transporte de pasajeros y de carga. TÍTULO VI: DETERMINACIÓN DE PARADEROS Artículo 5°.- Los paraderos se establecen únicamente para el embarque y desembarque de pasajeros de los vehículos que prestan servicio de transporte regular de pasajeros. En la Vía deprimida, se autorizan los paraderos para el uso exclusivo de los vehículos habilitados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros. Artículo 6°.- La ubicación de los paraderos autorizados en la pista central de la Av. Almirante Miguel Grau, en cada sentido de circulación, son los siguientes: A. PISTA CENTRALSentido Este – OesteVía Deprimida Puente Cangallo (entre el Jr. Cangallo y el Jr. Abtao)Puente Andahuaylas (entre el Jr. Paruro y el Jr. Andahuaylas) Puente Abancay (entre la Av. Abancay y la Av. Carlos Zavala) Vía a Nivel Av. Aviación (Antes de cruzar)Jr. Huánuco (Antes de cruzar) Jr. Parinacochas (Antes de cruzar) Jr. Lucanas (Antes de cruzar) Sentido Oeste – EsteVía Deprimida Puente Abancay (entre la Av. Iquitos y la Av. Abancay)Puente Andahuaylas (entre el Jr. Andahuaylas y el Jr. Obreros) Puente Cangallo (entre el Jr. Abtao y el Jr. Cangallo) Vía a Nivel Jr. Parinacochas (Antes de cruzar)Jr. Huánuco (Antes de cruzar)Av. Aviación (Antes de cruzar) B. PISTA LATERAL Sentido Este – OesteJr. Pativilca (Antes de cruzar) Jr. Miroquesada (Antes de cruzar)Jr. Sebastián Lorente (Antes de cruzar)Jr. Huánuco (Antes de cruzar)Jr. Huanta (entre Jr. Cangallo y Jr. Abato)Jr. Ayacucho (Antes de cruzar)Jr. Sandia (Antes de cruzar)Sentido Oeste – Este Av. José Gálvez (Antes de cruzar) Jr. Luna Pizarro (Antes de cruzar)Jr. Obreros (Antes de cruzar)Jr. Cangallo (Antes de cruzar)Jr. Huánuco (Antes de cruzar)Av. Aviación (Antes de cruzar)Jr Junín (Antes de cruzar)Jr. Ocros (Antes de cruzar) Artículo 7°.- Las Empresas, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de pasajeros deberán informar permanentemente a sus pasajeros, sobre los Paraderos Autorizados. Además, deberán colocar en un lugar visible en el interior del vehículo, un AFICHE o croquis con la ubicación de éstos. Artículo 8°.- Los Paraderos Autorizados se identi fi carán mediante la señalización horizontal y vertical respectiva (señal vertical I-20), además por el mobiliario urbano, si lo hubiese. Artículo 9°.- Las empresas, conductores y cobradores del servicio público de transporte regular de pasajeros, deberán respetar los tiempos de parada establecidos en los paraderos autorizados en la Av. Almirante Miguel Grau. Artículo 10°.- En cuanto a los paraderos o fi ciales de Taxi Metropolitano, éstos deberán ser establecidos en las vías transversales; a fi n de evitar interferencias y desórdenes en la continuidad del fl ujo vehicular, así como garantizar la seguridad del usuario y fl uidez del tránsito. Artículo 11°.- Queda terminantemente prohibido que los vehículos del servicio público de transporte regular de pasajeros, embarquen y desembarquen pasajeros en paraderos no autorizados. TÍTULO VII: CONDICIONES DE OPERACIÓN INTERFERENCIA DE VÍASArtículo 12°.- No deberá existir interferencia de vías por fines comerciales o de otra naturaleza en un radio mínimo de cien (100) metros en todas las esquinas de las aceras de cada cuadra perteneciente a la Vía Segregada Almirante Miguel Grau (vía a nivel y vía deprimida). Artículo 13°.- Se deberá evitar toda autorización de interferencia de vías para la instalación de cabinas telefónicas, postes, casetas policiales, u otros elementos que inter fi eran en la trayectoria de los cruceros peatonales o reduzcan las aceras de cada intersección. Artículo 14°.- En ningún caso se podrá ocupar la calzada de la vía, salvo en casos de ejecución de obras en la vía pública que sean indispensables y debidamente autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 15°.- En la Av. Almirante Miguel Grau, la circulación vehicular se sujetará a las siguientes reglas: 1. REGLAS GENERALES : 1.1. Los vehículos circularán exclusivamente por las pistas que les correspondan. 1.2. Se usará el claxon, bocina u otro elemento sonoro con las mismas características; sólo en casos de riesgo inminente ante un accidente de tránsito. 1.3. Los vehículos no circularán con la salida del tubo de escape a la derecha, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 033-2001-MTC o el que haga sus veces. 1.4. No podrán circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles, establecidos en el D.S. Nº 047-2001-MTC. 2. REGLAS ESPECÍFICAS : 2.1.PARA LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS : 2.1.1. Sólo podrán detenerse en los Paraderos Autorizados, exclusivamente para el embarque y