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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381006 año 1999: 6 horas turno noche; año 2000: 6 horas turno noche; año 2001: 8 horas turno noche; año 2002: 6 horas turno noche; año 2003: 07 horas turno noche y año 2007 : de licencia. Esto último referido a los años 1997 a 2003, lo cual resulta muy incoherente y grave, ya que el propio doctor Aguirre Morón re fi ere en su primer informe, que: “Señor Decano, en referencia a lo solicitado por el señor Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto del ejercicio de la Carrera Docente Universitaria en el Período comprendido entre el 22 de febrero de 1996 al 03 de julio del 2003, lamento no tener documentación para poder sustentar un Informe, por no corresponderme”. Tal situación merece ser investigada exhaustivamente por las más altas autoridades de la Universidad “San Luís Gonzaga” de Ica, porque la información contradictoria es remitida a un organismo constitucionalmente autónomo como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura y genera desconcierto en la delicada tarea de evaluar y rati fi car al magistrado en proceso; razón por la que este Consejo está en la obligación de remitir toda la información al respecto al rectorado de dicha universidad para lo que corresponda, poniéndose este hecho también en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes de su competencia. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el magistrado César Perci Tambini Vásquez, durante el período sujeto a evaluación no cumple con las exigencias conductuales ni de idoneidad para continuar ocupando el cargo, puesto que se advirtió su falta de ética y decoro para actuar durante este proceso al remitir él mismo el apoyo recibido de la participación ciudadana que le favorece haciendo uso de los servicios sufragados por el Poder Judicial en un asunto de interés personal como es el proceso de evaluación y rati fi cación al que se ha sometido, infringiendo el artículo 9º del Código de Etica del Poder Judicial; se advierte además, no guardar reservas de los procesos judiciales a su cargo, cuando él mismo re fi rió en su entrevista personal practicar cálculos en un proceso judicial con ayuda de sus hermanos contadores, vulnerando con ello el artículo 184º numeral 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evidenciándose no conocer sus deberes como magistrado; también se ha comprobado su falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, cuando en su entrevista personal no supo responder cabalmente a las preguntas formuladas por los señores Consejeros sobre su comportamiento e idoneidad jurisdiccional; su producción jurisdiccional no aparece sostenida ni consistente y la cali fi cación de las seis (06) resoluciones presentadas para su cali fi cación, dos (02) fueron cali fi cadas como de fi cientes; se advierte también que vulnera el artículo 148 numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 146 de la Constitución Política del Estado cuando en el año 1996 ejerció la docencia universitaria por más de ocho horas de acuerdo a las resoluciones rectorales adjuntadas por él mismo, pese a que posteriormente se generaron documentos remitidos por las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad “San Luís Gonzaga” de Ica, que permitieron corroborar que efectivamente en el año 1996 se superó la carga horaria y que al ser cuestionado en su entrevista personal por los señores Consejeros no pudo ser aclarada tal situación, tampoco pudo explicar a satisfacción de los evaluadores respecto al extremo de su inhabilitación como agremiado al Colegio de Abogados de Ica, pese a sus respuestas inconsistentes brindadas en su entrevista personal en la que también evidenció no estar a la altura de los grados académicos que ostenta, demostrando además una actitud inactiva frente al proceso de evaluación que enfrenta, al no haber ni siquiera dado lectura a su expediente para la entrevista personal de lo cual se dejó constancia y ha sido registrado en la grabación correspondiente. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado César Perci Tambini Vásquez, cuyas conclusiones por la naturaleza de la información, se mantienen en reserva.Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los señores Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovar la con fi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de abril del 2008. SE RESUELVE:Primero.- No renovar la con fi anza al magistrado César Perci Tambini Vásquez y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no rati fi cado y remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Tercero.- Cursar las comunicaciones referidas en los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Sétimo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 259823-3 Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 056-2008-PCNM Lima, 28 de abril de 2008VISTO:El expediente de evaluación y rati fi cación del doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte , Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima Norte; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte fue nombrado Juez Especializado Mixto del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 10-94 de 8 de