Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

381006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

ano 1999: 6 horas turno noche; ano 2000: 6 horas turno noche; ano 2001: 8 horas turno noche; ano 2002: 6 horas turno noche; ano 2003: 07 horas turno noche y ano 2007 : de licencia. Esto ultimo referido a los anos 1997 a 2003, lo cual resulta muy incoherente y grave, ya que el propio doctor MORDAZA MORDAZA refiere en su primer informe, que: "Senor Decano, en referencia a lo solicitado por el senor Presidente de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto del ejercicio de la MORDAZA Docente Universitaria en el Periodo comprendido entre el 22 de febrero de 1996 al 03 de MORDAZA del 2003, lamento no tener documentacion para poder sustentar un Informe, por no corresponderme". Tal situacion merece ser investigada exhaustivamente por las mas altas autoridades de la Universidad "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, porque la informacion contradictoria es remitida a un organismo constitucionalmente MORDAZA como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura y genera desconcierto en la delicada tarea de evaluar y ratificar al magistrado en proceso; razon por la que este Consejo esta en la obligacion de remitir toda la informacion al respecto al rectorado de dicha universidad para lo que corresponda, poniendose este hecho tambien en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines de su competencia. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no cumple con las exigencias conductuales ni de idoneidad para continuar ocupando el cargo, puesto que se advirtio su falta de etica y decoro para actuar durante este MORDAZA al remitir el mismo el apoyo recibido de la participacion ciudadana que le favorece haciendo uso de los servicios sufragados por el Poder Judicial en un MORDAZA de interes personal como es el MORDAZA de evaluacion y ratificacion al que se ha sometido, infringiendo el articulo 9º del Codigo de Etica del Poder Judicial; se advierte ademas, no guardar reservas de los procesos judiciales a su cargo, cuando el mismo refirio en su entrevista personal practicar calculos en un MORDAZA judicial con ayuda de sus hermanos contadores, vulnerando con ello el articulo 184º numeral 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, evidenciandose no conocer sus deberes como magistrado; tambien se ha comprobado su falta de idoneidad para el ejercicio del cargo, cuando en su entrevista personal no supo responder cabalmente a las preguntas formuladas por los senores Consejeros sobre su comportamiento e idoneidad jurisdiccional; su produccion jurisdiccional no aparece sostenida ni consistente y la calificacion de las seis (06) resoluciones presentadas para su calificacion, dos (02) fueron calificadas como deficientes; se advierte tambien que vulnera el articulo 148 numeral 8 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 146 de la Constitucion Politica del Estado cuando en el ano 1996 ejercio la docencia universitaria por mas de ocho horas de acuerdo a las resoluciones rectorales adjuntadas por el mismo, pese a que posteriormente se generaron documentos remitidos por las autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, que permitieron corroborar que efectivamente en el ano 1996 se supero la carga horaria y que al ser cuestionado en su entrevista personal por los senores Consejeros no pudo ser aclarada tal situacion, tampoco pudo explicar a satisfaccion de los evaluadores respecto al extremo de su inhabilitacion como agremiado al Colegio de Abogados de Ica, pese a sus respuestas inconsistentes brindadas en su entrevista personal en la que tambien evidencio no estar a la altura de los MORDAZA academicos que ostenta, demostrando ademas una actitud inactiva frente al MORDAZA de evaluacion que enfrenta, al no haber ni siquiera dado lectura a su expediente para la entrevista personal de lo cual se dejo MORDAZA y ha sido registrado en la grabacion correspondiente. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al magistrado MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, cuyas conclusiones por la naturaleza de la informacion, se mantienen en reserva.

Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad de los senores Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 24 de MORDAZA del 2008. SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al magistrado MORDAZA Perci Tambini MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Tercero.- Cursar las comunicaciones referidas en los considerandos Decimo MORDAZA y Decimo Setimo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 259823-3

Disponen no ratificar en el cargo a Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 056-2008-PCNM MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA fue nombrado Juez Especializado Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 10-94 de 8 de

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