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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381005 señores Consejeros sobre tal proceso y que no pudo responder con satisfacción las preguntas realizadas así como otras interrogantes vinculadas al ejercicio de su función jurisdiccional, demostrando con ello falta de idoneidad para el cargo. Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Tambini Vásquez, durante el período de evaluación, ha realizado estudios de Maestría en la especialidad de Civil y Comercial, obteniendo el grado en el año 2004 (fuera del período de evaluación) y el 22 de marzo del 2008 el grado de doctor en Derecho según acta de fojas 1601. Registra haber participado como ponente en tres (03) eventos, además de uno (01) que se encuentra fuera del período de evaluación. Así también registra haber intervenido en veintitrés (23) eventos académicos, adicional a uno (01) que se encuentra fuera del período de evaluación, durante los años 1996 (01), 1997 (03), 1998 (03), 1999 (05), 2000 (05), 2001 (04), 2002 (02) y 2004 (01 fuera del período de evaluación). Reporta también haber llevado estudios de Conciliador Extrajudicial y cinco (05) diplomados y otro fuera del período de evaluación. También asistió a diez (10) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, dos de ellos con una cali fi cación de quince (15) y diecisiete (17) como nota aprobatoria, en tanto que los ocho (08) restantes no tuvieron cali fi cación. No ha sido panelista ni organizador de eventos académicos. Consigna en su hoja de vida haber realizado una (01) publicación que no ha cumplido con acreditar con un ejemplar de la misma; sólo acreditó la publicación de un artículo en la revista denominada “Firma Digital y El Comercio Electrónico”, el que fue cali fi cado como aceptable por el especialista. Décimo Séptimo .- En cuanto al ejercicio de la docencia universitaria, el evaluado, adjunta a su currículo información referida a su ejercicio en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional “San Luís Gonzaga” de Ica, observándose que mediante Resolución Rectoral Nº 26589 del 13 de mayo de 1996 a fojas 253, es contratado como Jefe de Prácticas a tiempo parcial con 20 horas; luego a fojas 254, adjunta la Resolución Rectoral Nº 27183 del 31 de diciembre de 1996, mediante la cual es nombrado docente ordinario auxiliar a tiempo parcial con 14 horas; mediante Resolución Rectoral Nº 622-UNICA-2005 del 23 de junio de 2005 a fojas 269, resuelven ascender al evaluado de docente auxiliar a tiempo completo a asociado a tiempo completo, a partir del 10 de junio de 2005; a fojas 271, por Resolución Rectoral Nº 451-R-UNICA-2003 del 12 de mayo de 2003, se dispone su reincorporación por mandato judicial producto de la acción de amparo que iniciara contra la Universidad, como profesor auxiliar a tiempo parcial de ocho (08) horas, advirtiéndose que en el cuarto considerando de dicha resolución, se re fi ere que ingresó como contratado mediante Resolución Rectoral Nº 25982 del 29/08/1995 y por Resolución Rectoral Nº 27183 del 31/12/1996 fue nombrado como profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y que por Resolución Rectoral Nº 602-PCR-UNICA-2000 del 25 de enero de 2000, cesa como docente. Adjunta también la Resolución Rectoral Nº 949-R-UNICA-2004 del 27 de septiembre de 2004, que cambia su régimen de dedicación principal a tiempo completo a docente auxiliar a tiempo parcial de 8 horas. Mediante O fi cio Nº 127-2008-FDCP-D-UNICA del 02 de abril de 2008, el Decano de la Facultad de Derecho doctor Fortunato Hervías Gallardo remite el informe 0126-2008-UNICA-OGP-OPRAP de fecha 26 de marzo de 2008, que fl uye a fojas 1918, en el que se indica que el evaluado ostenta “actualmente la Categoría y Clase de Asociado a Tiempo Completo” y “(...) que en el Ejercicio Presupuestal 2007 el docente estuvo haciendo uso de licencia sin goce de haber desde el mes de mayo de 2007; actualmente se encuentra en trámite su Rebaja en el Régimen de Dedicación y su reincorporación a las labores docentes”. Así mismo, el Informe Nº 007-OGP/OE-UNICA-2008 del 28 de marzo de 2008, que fl uye a fojas 1919, indica que ingresa el 01 de abril de 1995, que cesa el 01 de febrero de 2000 y que el motivo de su cese fue voluntario, reingresando el 11 de abril de 2000 como auxiliar con ocho (08) horas y que se encuentra con licencia sin goce de haber desde el 3 de mayo de 2007 hasta la actualidad y que tiene como tiempo de servicios 10 años al 30 de abril de 2007. Mediante informe Nº 017-08-DEAP-FDCP-UNICA del 31 de marzo de 2008, a fojas 1920, se informa de la carga horaria del magistrado evaluado: año 1996: 8 horas; año 1997: 8 horas; año 1998: 06 horas; año 1999: 06 horas; año 2000: 06 horas; año 2001: 8 horas; año 2002: 06 horas; año 2003: 07 horas; 03 de mayo de 2007, I semestre: licencia. Mediante O fi cio Nº 048-2008-FDCP-J-DTO-D-PUB- UNICA del 4 de abril de 2008, el Jefe de Departamento de Derecho Público informa al Decano de la Facultad de Derecho, que el docente César Perci Tambini Vásquez, pertenece a tal departamento y que se inició en el año 1995 como docente auxiliar contratado a tiempo parcial por 8 horas en el turno noche; en el año 1996, el 13 de mayo mediante Resolución Rectoral Nº 26589 se le renueva contrato como docente auxiliar a tiempo parcial por 20 horas, en el dictado de los cursos Derecho Privativo Militar y Derecho Concursal, en el turno noche; el 31 de diciembre de 1996, mediante Resolución Rectoral Nº 27183, se le nombra como docente auxiliar a tiempo parcial con 14 horas; en el año 2005, dictó los cursos de Derecho Informático por 8 horas en el turno noche; en el año 2006, dictó los cursos Derecho Privativo Militar y Derecho Concursal por 17 horas en el turno noche; y, en el año 2007, dictó Derecho Privativo Militar, Derecho Concursal y Metodología de la Investigación, en turno noche; con fecha 25 de junio de 2007 por Resolución Rectoral Nº 621-R-UNICA-2007, se concede en vías de regularización administrativa licencia sin goce de haber con categoría y clase de docente asociado a tiempo completo, por el período de tres (03) meses, debiendo reincorporarse a sus labores el 1 de agosto de 2007, informando que a la fecha se encuentra con licencia sin goce; el 12 de junio de 2005 mediante Resolución Rectoral Nº 622-R-UNICA-2005 se asciende al docente Tambini Vásquez de la categoría y clase de auxiliar a tiempo completo a asociado a tiempo completo, a partir del 10 de junio de 2005. Asimismo, informó que el período comprendido entre el 22 de febrero de 1996 al 03 de julio del 2003, lamenta no tener información para sustentar su informe, por no corresponderle. De este detalle cronológico de información recibida, se advierte que existe contradicción muy grave en la información remitida por las autoridades de la Universidad San Luís Gonzaga de Ica - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, evidenciándose que el evaluado en el año 1996 (dentro del período de evaluación) ha ejercido la docencia universitaria por más de las ocho (08) horas establecidas por el artículo 184 numeral 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 146 de la Constitución Política del Estado, ya que, según reporte de fojas 1922, de la Jefatura Departamento de Derecho Público, ha ejercido en el año 1996, el 13 de mayo mediante Resolución Rectoral Nº 26589 se le renueva contrato como docente auxiliar a tiempo parcial por 20 horas, en el dictado de los cursos Derecho Privativo Militar y Derecho Concursal, en el turno noche; el 31 de diciembre de 1996, mediante Resolución Rectoral Nº 27183 se le nombra como docente auxiliar a tiempo parcial con 14 horas . Esto se contradice con lo referido en el informe de fojas 1920 y 1921 de la Dirección de la Escuela Académica Profesional, que indica que en el año 1996, tuvo 8 horas lectivas en el turno noche. Sorprende y preocupa al Consejo Nacional de la Magistratura, cuando el Decano de dicha facultad doctor Fortunato Hervía Gallardo remite el O fi cio Nº 136-2008- FDCP-D-UNICA del 14 de abril de 2008 que contiene un informe según él ampliatorio del informe del Jefe de Departamento de Derecho Público de la Facultad doctor Víctor Aguirre Morón, que fl uye a fojas 1922 y que re fi ere recti fi car información, a lo que el doctor Víctor Aguirre Morón, Jefe del Departamento de Derecho Público, precisa que en el año 1995 el evaluado fue contratado por 14 horas, siendo 8 horas lectivas y seis no lectivas y renovándosele contrato en el año 1996 con 20 horas lectivas pero que por desempeñarse como magistrado se le dio carga lectiva por 8 horas y su emolumento por las ocho horas y que no informó con respecto a los años 1997 al 2003, pero informa veri fi cando lo siguiente: año 1997: 8 horas turno noche; año 1998: 6 horas turno noche;