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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381112 para tal efecto a una comisión de trabajo; en consecuencia, estando a las facultades de este despacho; SE RESUELVE: Primero.- Constituir la Comisión de Trabajo encargada de presentar propuesta de viabilidad para crear el Diario Ofi cial del Poder Judicial, la misma que estará integrada por el suscrito, en su condición de Presidente del Poder Judicial, quien la presidirá; Luis Felipe Almenara Bryson, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia; Sonia Torre Muñoz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y María del Carmen Gallardo Neyra, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, quien actuará como secretaria de la Comisión. Segundo.- La Comisión de Trabajo convocará a especialistas para que le brinden asesoramiento, cuya labor será ad honorem. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA Presidente 261722-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran nulidad de la Res. Adm. Nº 142- 2008-P-PJ, que aprobó el Expediente Técnico de la obra “Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca - I Etapa” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 204-2008-P-PJ Lima, 29 de setiembre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 1217-2008-OIG-PJ, de la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 7 de enero del año 2008, el Poder Judicial y el CONSORCIO VERDE integrado por las empresas Coral Contratistas Generales S.A.C., Ibeco Contratistas Generales S.A., RMJ Constructores S.A.C. y, Turza Arévalo Guillermo Andrés, suscribieron el Contrato Nº 002-2008-P-PJ, con el objeto de que el Consorcio elaborara el expediente técnico y ejecutara la obra: “Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca - I Etapa” , por un monto de S/. 1’770,822.00 (Un Millón Setecientos Setenta Mil Ochocientos Veintidós con 00/100 Nuevos Soles), derivado de la Licitación Pública Nº 005-2007-GG-PJ - Primera Convocatoria, bajo la modalidad de ejecución contractual: Concurso oferta; Que por Resolución Administrativa Nº 142-2008-P- PJ, de fecha 18 de julio de 2008, se aprobó el expediente técnico de la obra en mención, cuyo presupuesto quedó defi nido en la suma total de S/. 3’099,409.92 (Tres Millones Novecientos Noventa Mil Cuatrocientos Nueve y 92/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y, dispone en virtud de su artículo segundo la proyección de la Addenda al Contrato sobre la modifi cación del monto contractual, en los términos expuestos en ella, previa evaluación y conformidad que la Ofi cina de Infraestructura había dado al Expediente Técnico de Obra elaborado por el Consorcio Verde; Que, con Ofi cio Nº 1217-2008-OIG-PJ, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, remite la acción de Control Preventivo relacionado con la legalidad y/o responsabilidad que podría acarrear la suscripción de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ, indicando que de conformidad con la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, literal D.3, “El OCI podrá alertar al Titular de la Entidad o quien haga sus veces, sobre los diversos aspectos de gestión de la Entidad en los que advierta riesgo de incurrir en errores, omisiones e incumplimientos” ; Que, en el citado Ofi cio, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial indica que al efectuar la acción de Control Preventivo a la Addenda del Contrato Nº 002-2008-P-PJ existirían algunos aspectos con connotación de desviaciones administrativas que conllevarían a posibles riesgos para la Entidad, relacionados con la variación de la concepción del diseño arquitectónico de la obra, debió a que se ha encontrado aspectos puntales no comprendidos en el Estudio de Preinvervisión; es decir se efectuó el cambio de diseño inicial para lo cual se contrato. En consecuencia, el valor del mismo, conforme al expediente técnico presentado por el Contratista, es por el monto de S/ 3’099,409.92; lo que implicaría un incremento sustancial del 75% sobre el Contrato inicial, para lo cual se pretende formalizar el incremento del monto contractual vía la Addenda. Asimismo, indica que el valor y objeto de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ no se encontrarían dentro de los límites del contrato principal y las bases integradas (cláusula sexta del Contrato y numeral 1.4 de las Bases), existiendo una variación sustancial en relación a los Términos de Referencia del expediente de contratación autorizado; Que, de igual forma, determina que conforme al artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 1, la modalidad de Concurso Oferta convocado para el proceso de Licitación Pública Nº 005-2007-GG-PJ no contó con las especifi caciones técnicas defi nidas , aspecto que llevó al Contratista ha elaborar un expediente técnico defi nitivo que resultó con un presupuesto de ejecución de obra mayor al monto contractual pactado para dicha ejecución. Igualmente, el artículo 58º del cuerpo reglamentario en mención precisa que sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que se cumplan con los siguientes supuestos: a) Sólo podrá aplicarse a ejecución de obras; b) que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y; c) que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública; Que, en virtud de tales apreciaciones, recomienda la nulidad de la Resolución Administrativa que aprobó el Expediente Técnico de Obra presentado por el Contratista y, como consecuencia la no suscripción de la Addenda, de otro lado considera entablar una coordinación con éste para la presentación de otra propuesta de expediente técnico y/o reformulación y, la conveniencia de resolverse el Contrato Nº 002-2008-P-PJ, convocándose a un nuevo proceso de selección, en mérito al principio de transparencia en los procesos de adquisiciones y contrataciones que realiza la Administración Pública, Que al respecto, con Ofi cio Nº 525-2008-OI-GG-PJ, la Ofi cina de Infraestructura expone sus puntos de vista respecto a lo señalado por el Órgano de Control de la Institución, manifestando que en efecto no existe un diseño arquitectónico contratado inicialmente, ni incremento sustancial en el valor de la obra puesto que en la modalidad de Concurso Oferta es el contratista quien recién elaborará el diseño arquitectónico a nivel de detalle de ejecución de obra, conjuntamente con las demás especialidades (diseño estructural, instalaciones electromecánicas, sanitarias y estudio de suelos), en base al cual se determinará el real costo de ejecución de la obra, lo cual es descrito en los Términos de Referencia adjuntos al Contrato, cuando señala expresamente que el valor referencial de la ejecución de la obra sólo quedará defi nido una vez que se cuente con el Expediente Técnico elaborado por el Contratista, esto signifi ca que el costo real de la obra no puede ser conocido sino hasta una vez elaborado y aprobado su respectivo Expediente Técnico; Que, de otro lado, considera que no existiría una razón valedera que justifi cara solicitar al Contratista la presentación de otra propuesta de expediente técnico o su reformulación, pues no se analiza la s implicancias que ello conllevaría, los mayores costos que demandaría exigir una nueva propuesta, la ampliación de los plazos, incremento de reajustes de precios de la construcción etc. Es de igual parecer respecto de la resolución contractual, pues los actos y actuaciones respecto del tratamiento de este caso se han desarrollado con total transparencia. Finalmente, respecto de la remisión a los artículos 56º y 1 Según este artículo, en cuanto a la modalidad de suma alzada seña que “Este sistema será aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente de fi nidas en las especi fi caciones técnicas y en los términos de referencia, y en el caso de obras, en los planos y especi fi caciones técnicas.