Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

para tal efecto a una comision de trabajo; en consecuencia, estando a las facultades de este despacho; SE RESUELVE: Primero.- Constituir la Comision de Trabajo encargada de presentar propuesta de viabilidad para crear el Diario Oficial del Poder Judicial, la misma que estara integrada por el suscrito, en su condicion de Presidente del Poder Judicial, quien la presidira; MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia; MORDAZA MORDAZA Munoz, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, quien actuara como secretaria de la Comision. Segundo.- La Comision de Trabajo convocara a especialistas para que le brinden asesoramiento, cuya labor sera ad honorem. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 261722-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran nulidad de la Res. Adm. Nº 1422008-P-PJ, que aprobo el Expediente Tecnico de la obra "Remodelacion de la MORDAZA de Justicia de Juliaca - I Etapa"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 204-2008-P-PJ MORDAZA, 29 de setiembre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 1217-2008-OIG-PJ, de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de enero del ano 2008, el Poder Judicial y el CONSORCIO MORDAZA integrado por las empresas MORDAZA Contratistas Generales S.A.C., Ibeco Contratistas Generales S.A., RMJ Constructores S.A.C. y, Turza MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribieron el Contrato Nº 002-2008-P-PJ, con el objeto de que el Consorcio elaborara el expediente tecnico y ejecutara la obra: "Remodelacion de la MORDAZA de Justicia de Juliaca - I Etapa", por un monto de S/. 1'770,822.00 (Un Millon Setecientos Setenta Mil Ochocientos Veintidos con 00/100 Nuevos Soles), derivado de la Licitacion Publica Nº 005-2007-GG-PJ - Primera Convocatoria, bajo la modalidad de ejecucion contractual: Concurso oferta; Que por Resolucion Administrativa Nº 142-2008-PPJ, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, se aprobo el expediente tecnico de la obra en mencion, cuyo presupuesto quedo definido en la suma total de S/. 3'099,409.92 (Tres Millones Novecientos Noventa Mil Cuatrocientos Nueve y 92/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y, dispone en virtud de su articulo MORDAZA la proyeccion de la Addenda al Contrato sobre la modificacion del monto contractual, en los terminos expuestos en MORDAZA, previa evaluacion y conformidad que la Oficina de Infraestructura habia dado al Expediente Tecnico de Obra elaborado por el Consorcio Verde; Que, con Oficio Nº 1217-2008-OIG-PJ, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, remite la accion de Control Preventivo relacionado con la legalidad y/o responsabilidad que podria acarrear la suscripcion de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ, indicando que de conformidad con la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, literal D.3, "El OCI podra alertar al Titular de la Entidad o quien haga sus veces, sobre los diversos aspectos de gestion de la Entidad en los que advierta riesgo de incurrir en errores, omisiones e incumplimientos"; Que, en el citado Oficio, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial indica que al efectuar la accion de Control Preventivo a la Addenda del Contrato Nº 002-

2008-P-PJ existirian algunos aspectos con connotacion de desviaciones administrativas que conllevarian a posibles riesgos para la Entidad, relacionados con la variacion de la MORDAZA del diseno arquitectonico de la obra, debio a que se ha encontrado aspectos puntales no comprendidos en el Estudio de Preinvervision; es decir se efectuo el cambio de diseno inicial para lo cual se contrato. En consecuencia, el valor del mismo, conforme al expediente tecnico presentado por el Contratista, es por el monto de S/ 3'099,409.92; lo que implicaria un incremento sustancial del 75% sobre el Contrato inicial, para lo cual se pretende formalizar el incremento del monto contractual via la Addenda. Asimismo, indica que el valor y objeto de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ no se encontrarian dentro de los limites del contrato principal y las bases integradas (clausula sexta del Contrato y numeral 1.4 de las Bases), existiendo una variacion sustancial en relacion a los Terminos de Referencia del expediente de contratacion autorizado; Que, de igual forma, determina que conforme al articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, la modalidad de Concurso Oferta convocado para el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 005-2007-GG-PJ no MORDAZA con las especificaciones tecnicas definidas, aspecto que llevo al Contratista ha elaborar un expediente tecnico definitivo que resulto con un presupuesto de ejecucion de obra mayor al monto contractual pactado para dicha ejecucion. Igualmente, el articulo 58º del cuerpo reglamentario en mencion precisa que solo podra aplicarse en la ejecucion de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que se cumplan con los siguientes supuestos: a) Solo podra aplicarse a ejecucion de obras; b) que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y; c) que el valor referencial corresponda a una Licitacion Publica; Que, en virtud de tales apreciaciones, recomienda la nulidad de la Resolucion Administrativa que aprobo el Expediente Tecnico de Obra presentado por el Contratista y, como consecuencia la no suscripcion de la Addenda, de otro lado considera entablar una coordinacion con este para la MORDAZA de otra propuesta de expediente tecnico y/o reformulacion y, la conveniencia de resolverse el Contrato Nº 002-2008-P-PJ, convocandose a un MORDAZA MORDAZA de seleccion, en merito al MORDAZA de transparencia en los procesos de adquisiciones y contrataciones que realiza la Administracion Publica, Que al respecto, con Oficio Nº 525-2008-OI-GG-PJ, la Oficina de Infraestructura expone sus puntos de vista respecto a lo senalado por el Organo de Control de la Institucion, manifestando que en efecto no existe un diseno arquitectonico contratado inicialmente, ni incremento sustancial en el valor de la obra puesto que en la modalidad de Concurso Oferta es el contratista quien recien elaborara el diseno arquitectonico a nivel de detalle de ejecucion de obra, conjuntamente con las demas especialidades (diseno estructural, instalaciones electromecanicas, sanitarias y estudio de suelos), en base al cual se determinara el real costo de ejecucion de la obra, lo cual es descrito en los Terminos de Referencia adjuntos al Contrato, cuando senala expresamente que el valor referencial de la ejecucion de la obra solo quedara definido una vez que se cuente con el Expediente Tecnico elaborado por el Contratista, esto significa que el costo real de la obra no puede ser conocido sino hasta una vez elaborado y aprobado su respectivo Expediente Tecnico; Que, de otro lado, considera que no existiria una razon valedera que justificara solicitar al Contratista la MORDAZA de otra propuesta de expediente tecnico o su reformulacion, pues no se analiza la s implicancias que ello conllevaria, los mayores costos que demandaria exigir una nueva propuesta, la ampliacion de los plazos, incremento de reajustes de precios de la construccion etc. Es de igual parecer respecto de la resolucion contractual, pues los actos y actuaciones respecto del tratamiento de este caso se han desarrollado con total transparencia. Finalmente, respecto de la remision a los articulos 56º y

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Segun este articulo, en cuanto a la modalidad de suma alzada sena que "Este sistema sera aplicable cuando las magnitudes y calidades de la prestacion esten totalmente definidas en las especificaciones tecnicas y en los terminos de referencia, y en el caso de obras, en los planos y especificaciones tecnicas.

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