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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381113 58º del Reglamento, informa que al no contarse con las especifi caciones técnicas defi nitivas, ni con los planos, ni costo de la obra a realizarse es que se convocó al proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Oferta; Que, el proceso Licitación Pública Nº 005-2007-GG-PJ - Primera Convocatoria, se desarrolló sobre la base legal del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, teniendo por objeto el seleccionar a la persona natural o jurídica que presentara la propuesta más conveniente para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra: “Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca - I Etapa”, y, sujetándose a la modalidad de ejecución contractual por alcance del contrato (en procesos de selección para prestaciones especiales referidos a bienes o ejecución de obras): Concurso Oferta; Que, en la modalidad de Concurso Oferta, conforme a lo previsto en el artículo 58º del Reglamento, el postor concurre ofertando expediente técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda una Licitación Pública; Que, lo que se pretende en la fi gura del concurso oferta, es reunir en un único proceso, la contratación de un especialista que elabore el expediente técnico defi nitivo de la obra requerida y que la ejecute, de manera que la Entidad obtenga un ahorro en el tiempo de la ejecución y concentre de alguna manera, en una sola persona, la responsabilidad por la elaboración del expediente y la ejecución de la obra; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Opinión Nº 068-2005/GTN), en el caso de concursos ofertas debería tenerse en cuenta su especial naturaleza, por tanto se admitiría que el expediente técnico defi nitivo pueda tener variaciones en relación con los lineamientos generales o requisitos mínimos del expediente del proceso, a efectos de hacer mejorar o hacer más efi ciente el expediente técnico, siempre y cuando ellos sean estrictamente necesarios. De igual forma, cuando el expediente técnico defi nitivo contemple la imperiosa necesidad de incrementar o disminuir las actividades u obras a realizarse, a efecto de lograr la ejecución en las más optimas condiciones, y éstas sean aceptadas por las partes, debería procederse al aumento o disminución del monto contratado para la ejecución de la obra; Que, en atención a la normatividad acotada, se expidió la Resolución Administrativa Nº 142-2008-P-PJ, mediante la cual se aprobó el Expediente Técnico de Obra elaborado por el Consorcio Verde, previa evaluación, revisión y aprobación por la Ofi cina de Infraestructura; Que, no obstante lo antes reseñado, la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial por razones de transparencia, efectuó un Control Preventivo a la suscripción de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ derivada de la aprobación del expediente técnico de obra a través de la Resolución Administrativa Nº 142-2008-P-PJ, recomendado se declare, entre otros puntos, la nulidad de dicha Resolución y, por tanto la no suscripción de la Addenda, al considerar que existirían desviaciones administrativas que conllevarían a posibles riesgos para la Institución, derivadas del cambio sustancial en la concepción del diseño arquitectónico de la obra, al haber encontrado aspectos puntuales no comprendidos en el Estudio de Preinversión, esto es se efectuó el cambio de diseño inicial para el cual se contrató y, por ende el incremento sustancial en el monto del valor de la obra, la cual se pretendería formalizar con la suscripción de la mencionada Addenda, no estando el valor y objeto de la Addenda dentro de los límites del contrato principal y de las bases integradas; Que, conforme a los artículos 2º y 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, aprobada por Ley Nº 27785, el Sistema Nacional de Control propende al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, a efectos de prevenir y verifi car, la correcta, efi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la fi nalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en benefi cio de la Nación; siendo la acción de control la herramienta esencial del Sistema desarrollada por el personal técnico de sus órganos conformantes, los cuales deberán formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos; Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, el control gubernamental se rige por diversos principios, siendo parte de ellos el de la Universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía; Que, en el citado contexto, el artículo 28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nos. 014 y 047-2004-CG, ha establecido como función de los Órganos de Control Institucional, entre otros, efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio del control posterior que le corresponde; Que, acorde con la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI- GSNC, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, este control preventivo se ejerce a través del Órgano de Control Institucional (OCI) para contribuir en la mejora de la gestión en las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, siendo parte de sus atribuciones el alertar al titular de la entidad sobre los diversos aspectos de la gestión de la entidad en los que advierta riesgos de incurrir en errores, omisiones e incumplimientos y, el mismo puede ser ejercido de ofi cio, por disposición de la Contraloría General o por requerimiento escrito del Titular de la entidad o quién haga sus veces; ejecutándose antes o durante la realización de las correspondientes actividades u operaciones a cargo de la administración; Que, de acuerdo al citado marco normativo, el control preventivo ejercido por la Ofi cina de Inspectoría General a la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ, estaría orientado a prevenir y supervisar posibles errores en la utilización de los recursos de la Entidad, así como de la gestión pública y, el debido cumplimiento de las normas legales vigentes bajo las cuales la entidad debe contratar. En consecuencia, al señalar que existirían desviaciones administrativas que conllevarían a posibles riesgos para la Entidad, considera oportuno se declara la nulidad de ofi cio de la Resolución Administrativa que aprobó el Expediente Técnico de la obra en mención, en razón de lo expresado en el citado Control Preventivo; Que, en correspondencia con el artículo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de ofi cio de los actos administrativos puede declararse aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. La declaración de la nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de su emisión (artículo 12º de la Ley Nº 27444); De conformidad con las facultades conferidas por Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 741-2008-OAL-GG-PJ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR de Ofi cio la nulidad de la Resolución Administrativa Nº 142-2008-P-PJ, de fecha 18 de julio de 2008, que aprobó el Expediente Técnico de la obra: “Remodelación de la Casa de Justicia de Juliaca - I Etapa” , elaborado por el Consorcio Verde y, como consecuencia de ello la no suscripción de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente resolutivo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Infraestructura la notifi cación de la presente al Consorcio Verde, así como a la Ofi cina de Inspectoría General, para su conocimiento y fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Presidente del Poder Judicial 261678-1