Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381113

58º del Reglamento, informa que al no contarse con las especificaciones tecnicas definitivas, ni con los planos, ni costo de la obra a realizarse es que se convoco al MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Concurso Oferta; Que, el MORDAZA Licitacion Publica Nº 005-2007-GG-PJ - Primera Convocatoria, se desarrollo sobre la base legal del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, teniendo por objeto el seleccionar a la persona natural o juridica que presentara la propuesta mas conveniente para la elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de la obra: "Remodelacion de la MORDAZA de Justicia de Juliaca - I Etapa", y, sujetandose a la modalidad de ejecucion contractual por alcance del contrato (en procesos de seleccion para prestaciones especiales referidos a bienes o ejecucion de obras): Concurso Oferta; Que, en la modalidad de Concurso Oferta, conforme a lo previsto en el articulo 58º del Reglamento, el postor concurre ofertando expediente tecnico, ejecucion de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad solo podra aplicarse en la ejecucion de obras que se convoquen bajo el sistema de suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda una Licitacion Publica; Que, lo que se pretende en la figura del concurso oferta, es reunir en un unico MORDAZA, la contratacion de un especialista que elabore el expediente tecnico definitivo de la obra requerida y que la ejecute, de manera que la Entidad obtenga un ahorro en el tiempo de la ejecucion y concentre de alguna manera, en una sola persona, la responsabilidad por la elaboracion del expediente y la ejecucion de la obra; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Opinion Nº 068-2005/GTN), en el caso de concursos ofertas deberia tenerse en cuenta su especial naturaleza, por tanto se admitiria que el expediente tecnico definitivo pueda tener variaciones en relacion con los lineamientos generales o requisitos minimos del expediente del MORDAZA, a efectos de hacer mejorar o hacer mas eficiente el expediente tecnico, siempre y cuando ellos MORDAZA estrictamente necesarios. De igual forma, cuando el expediente tecnico definitivo contemple la imperiosa necesidad de incrementar o disminuir las actividades u obras a realizarse, a efecto de lograr la ejecucion en las mas optimas condiciones, y estas MORDAZA aceptadas por las partes, deberia procederse al aumento o disminucion del monto contratado para la ejecucion de la obra; Que, en atencion a la normatividad acotada, se expidio la Resolucion Administrativa Nº 142-2008-P-PJ, mediante la cual se aprobo el Expediente Tecnico de Obra elaborado por el Consorcio MORDAZA, previa evaluacion, revision y aprobacion por la Oficina de Infraestructura; Que, no obstante lo MORDAZA resenado, la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial por razones de transparencia, efectuo un Control Preventivo a la suscripcion de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ derivada de la aprobacion del expediente tecnico de obra a traves de la Resolucion Administrativa Nº 142-2008P-PJ, recomendado se declare, entre otros puntos, la nulidad de dicha Resolucion y, por tanto la no suscripcion de la Addenda, al considerar que existirian desviaciones administrativas que conllevarian a posibles riesgos para la Institucion, derivadas del cambio sustancial en la MORDAZA del diseno arquitectonico de la obra, al haber encontrado aspectos puntuales no comprendidos en el Estudio de Preinversion, esto es se efectuo el cambio de diseno inicial para el cual se contrato y, por ende el incremento sustancial en el monto del valor de la obra, la cual se pretenderia formalizar con la suscripcion de la mencionada Addenda, no estando el valor y objeto de la Addenda dentro de los limites del contrato principal y de las bases integradas; Que, conforme a los articulos 2º y 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control, aprobada por Ley Nº 27785, el Sistema Nacional de Control propende al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, a efectos de prevenir y verificar, la correcta, eficiente y transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, asi como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacion;

siendo la accion de control la herramienta esencial del Sistema desarrollada por el personal tecnico de sus organos conformantes, los cuales deberan formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos; Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, el control gubernamental se rige por diversos principios, siendo parte de ellos el de la Universalidad, entendida como la potestad de los organos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, asi como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquia; Que, en el citado contexto, el articulo 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG modificado por Resoluciones de Contraloria Nos. 014 y 047-2004-CG, ha establecido como funcion de los Organos de Control Institucional, entre otros, efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio del control posterior que le corresponde; Que, acorde con la Directiva Nº 001-2005-CG/OCIGSNC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 528-2005CG, este control preventivo se ejerce a traves del Organo de Control Institucional (OCI) para contribuir en la mejora de la gestion en las entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de Control, siendo parte de sus atribuciones el alertar al titular de la entidad sobre los diversos aspectos de la gestion de la entidad en los que advierta riesgos de incurrir en errores, omisiones e incumplimientos y, el mismo puede ser ejercido de oficio, por disposicion de la Contraloria General o por requerimiento escrito del Titular de la entidad o quien haga sus veces; ejecutandose MORDAZA o durante la realizacion de las correspondientes actividades u operaciones a cargo de la administracion; Que, de acuerdo al citado MORDAZA normativo, el control preventivo ejercido por la Oficina de Inspectoria General a la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ, estaria orientado a prevenir y supervisar posibles errores en la utilizacion de los recursos de la Entidad, asi como de la gestion publica y, el debido cumplimiento de las normas legales vigentes bajo las cuales la entidad debe contratar. En consecuencia, al senalar que existirian desviaciones administrativas que conllevarian a posibles riesgos para la Entidad, considera oportuno se declara la nulidad de oficio de la Resolucion Administrativa que aprobo el Expediente Tecnico de la obra en mencion, en razon de lo expresado en el citado Control Preventivo; Que, en correspondencia con el articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de oficio de los actos administrativos puede declararse aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. La declaracion de la nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha de su emision (articulo 12º de la Ley Nº 27444); De conformidad con las facultades conferidas por Ley Organica del Poder Judicial, modificada por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y; a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 741-2008-OAL-GG-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de Oficio la nulidad de la Resolucion Administrativa Nº 142-2008-P-PJ, de fecha 18 de MORDAZA de 2008, que aprobo el Expediente Tecnico de la obra: "Remodelacion de la MORDAZA de Justicia de Juliaca - I Etapa", elaborado por el Consorcio MORDAZA y, como consecuencia de ello la no suscripcion de la Addenda al Contrato Nº 002-2008-P-PJ; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente resolutivo. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Infraestructura la notificacion de la presente al Consorcio MORDAZA, asi como a la Oficina de Inspectoria General, para su conocimiento y fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 261678-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.