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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381281 a. Emblema Institucional b. Estandartec. Sello de auspicio d. Insignias e. Medallasf. Himno Los símbolos son de identidad exclusiva del Colegio de Nutricionistas del Perú, prohibiéndose su uso y/o alteración por terceros sin autorización. Las características de los símbolos y colores institucionales se sujetarán a las señaladas en el Reglamento. TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I: De la Estructura Orgánica de la Institución SUB-CAPÍTULO I: De la Asamblea Representativa Nacional Artículo 24º.- La Asamblea Representativa Nacional Las Asambleas Representativas Nacional Ordinaria, Extraordinaria y Extraordinaria Pública son los máximos órganos deliberativos del Colegio. El Reglamento establecerá la conformación de la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria Pública. Artículo 25º.- Conformación de las Asambleas Representativas Las Asambleas Representativas Nacional Ordinaria y Extraordinaria están conformadas por: a. Los miembros del Consejo Nacional, siendo el Decano quien ejercerá la presidencia. b. Los Decanos de los Consejos Regionales.c. Los Delegados Regionales.d. Los Delegados Institucionales procedentes del sector público y privado. El Consejo Nacional convocará anualmente a una Asamblea Representativa Nacional Ordinaria, pudiendo realizarse en cualquiera de las sedes Regionales. Los acuerdos de la Asamblea Representativa Nacional Ordinaria son de cumplimiento obligatorio para todos los colegiados. Artículo 26º.- Convocatoria a la Asamblea Representativa Nacional Ordinaria La Asamblea Representativa Nacional Ordinaria, deberá ser convocada una vez al año, el segundo domingo del mes de Abril. Se convocará a una segunda Asamblea Representativa Nacional Ordinaria en el tercer año de gestión, el segundo domingo del mes de Setiembre para la elección del Comité Electoral Nacional y Comités Electorales Regionales, convocado por el Consejo Nacional. Artículo 27º.- Agenda de la Asamblea Representativa Nacional Ordinaria El Consejo Nacional y los Consejos Regionales presentarán, para su rati fi cación en la Asamblea Representativa Nacional Ordinaria, la siguiente agenda: 1. La memoria y el balance económico de la gestión saliente cuando corresponda. 2. El plan de trabajo y presupuestal del Consejo Nacional y Consejos Regionales para el período cuando corresponda. 3. La memoria y el balance económico del Consejo Nacional y Consejos Regionales del período anual transcurrido. 4. El plan de trabajo y presupuesto del segundo y tercer año de gestión del Consejo Nacional y Consejos Regionales. 5. Elección del Comité Electoral Nacional y Comités Electorales Regionales al tercer año de gestión. 6. Elección del Comité Revisor de Cuentas del Colegio de Nutricionistas del Perú. 7. Aquellos asuntos de competencia del Colegio de Nutricionistas del Perú que no hayan sido resueltos en el nivel correspondiente.Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mayoría simple, estando presente no menos del 50% de los Decanos Regionales. Artículo 28º.- Convocatoria a la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria La Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria, será convocada por decisión del Consejo Nacional o a solicitud escrita del 30% de los miembros habilitados, previa presentación de una agenda que será evaluada y aprobada por la Comisión de Asuntos Internos y elevada al Consejo Nacional para realizar la respectiva convocatoria. No pudiendo transcurrir más de 30 días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la referida solicitud. Si transcurridos los 30 días calendario señalados, el Decano no convocara dicha Asamblea Representativa Nacional, ésta se reunirá dentro de los 07 días siguientes de vencido el plazo anteriormente señalado. Artículo 29º.- Agenda de la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria Será de competencia exclusiva de la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria: 1.- Disposición y enajenación de bienes.2.- Otras que el Consejo Nacional evalúe por conveniente. Artículo 30º.- Agenda y convocatoria de la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria Pública Será de competencia exclusiva de la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria Pública la Modifi cación de Estatuto, del Reglamento y del Código de Ética y Deontología. Para tratar los asuntos indicados en la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria Pública, deberá convocarse por correo electrónico a todos los miembros vía página Web y otros medios que el Consejo Nacional determine con 15 días calendario de anticipación, señalando la agenda, fecha, lugar, hora y fi rmada por el Decano(a). Los acuerdos se tomarán con la aprobación de la mayoría simple, estando presente no menos del 20% de los miembros titulares habilitados. SUB-CAPÍTULO II: Del Consejo Nacional, funciones y atribuciones Artículo 31º.- El Consejo NacionalEs el órgano representativo y ejecutivo del Colegio de Nutricionistas del Perú, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Lima. Artículo 32º.- De los Requisitos Los requisitos para ser miembro del Consejo Nacional: a. Ser residente en el Perúb. Ser miembro titular del Colegio con una antigüedad no menor de 8 años para Decano y Vice – Decano y no menor de 5 años para los otros cargos. c. Ser miembro habilitado.d. No haber sido condenado por delito cometido en agravio de la profesión del Nutricionista. e. No haber sido sancionado con suspensión por faltas al Código de Ética y Deontología. f. No tener antecedentes penales y judiciales.g. No adolecer de enfermedad mental que le impidan ejercer el cargo con la diligencia necesaria. h. No podrán pertenecer, simultáneamente al Consejo Nacional los cónyuges y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o a fi nidad. i. No desempeñar cargo directivo gremial nacional ni de base o regional. Artículo 33º.- Miembros del Consejo Nacional El Consejo Nacional está constituido por siete (7) miembros elegidos por un período de 3 años y por los delegados de los Consejos Regionales. Los siete (7) miembros elegidos desempeñarán los cargos siguientes: