Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

la aceptacion de la propuesta de la concesionaria de distribucion. b) A partir del decimo MORDAZA dia de iniciado el MORDAZA, la empresa concesionaria de distribucion debe efectuar el sorteo para la seleccion aleatoria de los clientes donde se ejecutaran las campanas de precision de la medida. Culminado la seleccion, solo mostrara un seudo codigo que identifique al suministro elegido. Adicionalmente, el SISA seleccionara un lote de medidores alternativos para reemplazar a los medidores cuyos contrastes no fueran posibles de realizar, teniendo en consideracion los mismos criterios de seleccion del lote principal. Con dos semanas de anticipacion al inicio de cada mes se mostrara en el MORDAZA SISA, la SED MT/BT a la que pertenecen los suministros elegidos para el mes 5.3.3.3 Cronograma de mediciones Identificada la SED MT/BT a la que pertenece el suministro elegido, la empresa distribuidora debera especificar la fecha en que se realizara cada contraste programado para el mes. El plazo para especificar las fechas es de una semana MORDAZA de la finalizacion de cada mes. 5.3.3.4 Ejecucion de los contrastes. a) Identificacion del Suministro elegido en la Seleccion Aleatoria Cada martes en el MORDAZA SISA, se identificaran los suministros elegidos para la MORDAZA de contrastes que fueron programados para la semana siguiente. Cuando la empresa requiera de la identificacion de un suministro alternativo debe solicitarlo mediante el MORDAZA SISA, identificando al suministro que sera reemplazado. En este mismo MORDAZA se identificara al suministro alternativo. b) Aviso previo al usuario El contraste programado debe ser notificado al usuario con una anticipacion no menor de 48 horas respecto a la fecha prevista para su ejecucion. c) Empresa contrastadora La empresa distribuidora llevara a cabo estos contrastes en su concesion, a traves de una o mas empresas contrastadoras, debidamente autorizadas por el INDECOPI. Cuando no exista empresa contrastadora autorizada por INDECOPI para llevar a cabo el contraste de un determinado MORDAZA de medidor, la empresa distribuidora presentara el caso al OSINERGMIN a fin de que este determine el procedimiento a seguir. d) Contraste del Medidor La contrastacion del medidor se realizara de acuerdo con lo establecido en la MORDAZA DGE "Contraste del Sistema de Medicion de Energia Electrica" aprobada con Resolucion Ministerial N° 496­2005-MEM/DM o la que lo sustituya. El medidor patron y el equipo portatil de carga fantasma deberan estar debidamente certificados por el INDECOPI. Para el caso especifico de la prueba a baja carga, la empresa constrastadora efectuara las pruebas al 5% In o 10% In, segun corresponda al consumo del usuario. El consumo del usuario sera entregado por la empresa distribuidora al contrastador MORDAZA de efectuar el contraste. El consumo a tomarse en cuenta, para efectos del parrafo anterior, sera el promedio de los seis (6) meses anteriores a la MORDAZA de medicion. En el caso de que el usuario tenga una antiguedad menor a los seis (6) meses, se considerara el promedio de los meses de consumo existentes. Para el caso de medidores electronicos de alta precision (clase 0.5 o clase mas precisa), que registren altos consumos, siempre que el usuario este de acuerdo, se podra realizar el contraste empleando la carga del usuario a fin de que no se requiera de una interrupcion en el suministro. En este caso la empresa concesionaria propondra el procedimiento a seguir a OSINERGMIN. e) Protocolo de contraste Por cada prueba realizada se elabora un protocolo de contraste, segun el formato que se detalla en el Grafico

N° 2 de la BM o el formato equivalente aprobado por el INDECOPI para el caso de empresas contrastadoras. Este protocolo debe ser firmado por el Cliente en senal de conocimiento de la realizacion de la prueba, por lo que en caso de negativa se debe dejar MORDAZA en el mismo protocolo. Finalizado el contraste se debe etiquetar al medidor contrastado donde se identifique la MORDAZA de contraste. La etiqueta debe ser de similar caracteristica a la que se utilice para el procedimiento aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2004/OS-CD, indicando que se trata de un contraste por la NTCSER. f) Seleccion de Suministros Alternativos En caso no se pueda efectuar el contraste en determinados medidores seleccionados debido a evidencia de adulteracion del medidor, a que el suministro esta en situacion de corte, fue dado de baja o por la negativa del usuario, se procede con el uso de suministros alternativos. 5.3.3.5 Evaluacion y reporte de resultados. La evaluacion del Porcentaje de Suministros con Deficiencias en el Sistema de Medicion se calculara de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.2 de la NTCSER.

a) Avance de Resultados Mensuales Los resultados de las inspecciones realizadas en el mes seran remitidos al OSINERGMIN, via el SIRVAN, dentro de los primeros 20 dias calendario del mes siguiente al mes controlado, de acuerdo a la tabla informatica detallada en el ANEXO Nº 18 de la BM. En forma adicional, cuando OSINERGMIN lo disponga, deben entregar, via el SIRVAN o en medio impreso, MORDAZA del protocolo de contraste de una muestra de suministros. b) Reporte Consolidado Semestral El Informe Consolidado de Calidad Comercial debe incluir el resumen de los resultados de la evaluacion de la precision de la medida y, de ser necesario, el sustento de algun incumplimiento a lo establecido a la NTCSER. 5.4 CALIDAD DEL ALUMBRADO PUBLICO (AP). De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.4 de la NTCSER, el control se llevara a cabo en aplicacion del procedimiento OSINERGMIN N° 192-2003-OS/CD o el que lo sustituya. 6 ESPECIFICACIONES EQUIPOS TECNICAS DE LOS

Los equipos registradores de tension que se utilicen para la aplicacion de la NTCSER deben ser los aprobados para la aplicacion de la NTCSE. 7 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Y MULTAS Los criterios para la supervision se definen en el procedimiento de Supervision de la NTCSER y su Base Metodologica que apruebe OSINERGMIN. Adicionalmente para la Calidad Comercial y Alumbrado Publico, la supervision y fiscalizacion se realizara siguiendo los criterios establecidos en los procedimientos de supervision y fiscalizacion aprobados por el OSINERGMIN para la actividad comercial y operatividad del Alumbrado Publico. El incumplimiento a lo dispuesto en la NTCSER y la presente Base Metodologica se considera como infraccion correspondiendo aplicar sancion, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 En aplicacion del numeral 2.1 c) de la NTCSER, el Programa de Adecuacion a la MORDAZA que las empresas deben presentar a OISNERGMIN debe ser en medio impreso asi como una MORDAZA en medio magnetico (CD o equivalente). 8.2 Durante la primera etapa de aplicacion de la NTCSER, cada seis meses las empresas deben informar al OSINERGMIN sobre el estado de avance de sus programas de adecuacion. El primer informe de avance se debe entregar en el mes de enero del 2009.

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