TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381514 la aceptación de la propuesta de la concesionaria de distribución. b) A partir del décimo sexto día de iniciado el proceso, la empresa concesionaria de distribución debe efectuar el sorteo para la selección aleatoria de los clientes donde se ejecutarán las campañas de precisión de la medida. Culminado la selección, sólo mostrará un seudo código que identifi que al suministro elegido. Adicionalmente, el SISA seleccionará un lote de medidores alternativos para reemplazar a los medidores cuyos contrastes no fueran posibles de realizar, teniendo en consideración los mismos criterios de selección del lote principal. Con dos semanas de anticipación al inicio de cada mes se mostrará en el portal SISA, la SED MT/BT a la que pertenecen los suministros elegidos para el mes 5.3.3.3 Cronograma de mediciones Identifi cada la SED MT/BT a la que pertenece el suministro elegido, la empresa distribuidora deberá especifi car la fecha en que se realizará cada contraste programado para el mes. El plazo para especifi car las fechas es de una semana antes de la fi nalización de cada mes. 5.3.3.4 Ejecución de los contrastes.a) Identifi cación del Suministro elegido en la Selección Aleatoria Cada martes en el portal SISA, se identifi carán los suministros elegidos para la campaña de contrastes que fueron programados para la semana siguiente. Cuando la empresa requiera de la identifi cación de un suministro alternativo debe solicitarlo mediante el portal SISA, identifi cando al suministro que será reemplazado. En este mismo portal se identifi cará al suministro alternativo. b) Aviso previo al usuario El contraste programado debe ser notifi cado al usuario con una anticipación no menor de 48 horas respecto a la fecha prevista para su ejecución. c) Empresa contrastadora La empresa distribuidora llevará a cabo estos contrastes en su concesión, a través de una o más empresas contrastadoras, debidamente autorizadas por el INDECOPI. Cuando no exista empresa contrastadora autorizada por INDECOPI para llevar a cabo el contraste de un determinado tipo de medidor, la empresa distribuidora presentará el caso al OSINERGMIN a fi n de que éste determine el procedimiento a seguir. d) Contraste del Medidor La contrastación del medidor se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” aprobada con Resolución Ministerial N° 496–2005-MEM/DM o la que lo sustituya. El medidor patrón y el equipo portátil de carga fantasma deberán estar debidamente certifi cados por el INDECOPI. Para el caso específi co de la prueba a baja carga, la empresa constrastadora efectuará las pruebas al 5% In o 10% In, según corresponda al consumo del usuario. El consumo del usuario será entregado por la empresa distribuidora al contrastador antes de efectuar el contraste. El consumo a tomarse en cuenta, para efectos del párrafo anterior, será el promedio de los seis (6) meses anteriores a la campaña de medición. En el caso de que el usuario tenga una antigüedad menor a los seis (6) meses, se considerará el promedio de los meses de consumo existentes. Para el caso de medidores electrónicos de alta precisión (clase 0.5 o clase más precisa), que registren altos consumos, siempre que el usuario esté de acuerdo, se podrá realizar el contraste empleando la carga del usuario a fi n de que no se requiera de una interrupción en el suministro. En este caso la empresa concesionaria propondrá el procedimiento a seguir a OSINERGMIN. e) Protocolo de contraste Por cada prueba realizada se elabora un protocolo de contraste, según el formato que se detalla en el Gráfi co N° 2 de la BM o el formato equivalente aprobado por el INDECOPI para el caso de empresas contrastadoras. Este protocolo debe ser fi rmado por el Cliente en señal de conocimiento de la realización de la prueba, por lo que en caso de negativa se debe dejar constancia en el mismo protocolo. Finalizado el contraste se debe etiquetar al medidor contrastado donde se identifi que la campaña de contraste. La etiqueta debe ser de similar característica a la que se utilice para el procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2004/OS-CD, indicando que se trata de un contraste por la NTCSER. f) Selección de Suministros Alternativos En caso no se pueda efectuar el contraste en determinados medidores seleccionados debido a evidencia de adulteración del medidor, a que el suministro está en situación de corte, fue dado de baja o por la negativa del usuario, se procede con el uso de suministros alternativos. 5.3.3.5 Evaluación y reporte de resultados. La evaluación del Porcentaje de Suministros con Defi ciencias en el Sistema de Medición se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.2 de la NTCSER. a) Avance de Resultados Mensuales Los resultados de las inspecciones realizadas en el mes serán remitidos al OSINERGMIN, vía el SIRVAN, dentro de los primeros 20 días calendario del mes siguiente al mes controlado, de acuerdo a la tabla informática detallada en el ANEXO Nº 18 de la BM. En forma adicional, cuando OSINERGMIN lo disponga, deben entregar, vía el SIRVAN o en medio impreso, copia del protocolo de contraste de una muestra de suministros. b) Reporte Consolidado Semestral El Informe Consolidado de Calidad Comercial debe incluir el resumen de los resultados de la evaluación de la precisión de la medida y , de ser necesario, el sustento de algún incumplimiento a lo establecido a la NTCSER. 5.4 CALIDAD DEL ALUMBRADO PÚBLICO (AP). De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.4 de la NTCSER, el control se llevará a cabo en aplicación del procedimiento OSINERGMIN N° 192-2003-OS/CD o el que lo sustituya. 6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Los equipos registradores de tensión que se utilicen para la aplicación de la NTCSER deben ser los aprobados para la aplicación de la NTCSE. 7 PROCEDIMIENT O DE SUPERVISIÓN Y MULTAS Los criterios para la supervisión se defi nen en el procedimiento de Supervisión de la NTCSER y su Base Metodológica que apruebe OSINERGMIN. Adicionalmente para la Calidad Comercial y Alumbrado Público, la supervisión y fi scalización se realizará siguiendo los criterios establecidos en los procedimientos de supervisión y fi scalización aprobados por el OSINERGMIN para la actividad comercial y operatividad del Alumbrado Público. El incumplimiento a lo dispuesto en la NTCSER y la presente Base Metodológica se considera como infracción correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 En aplicación del numeral 2.1 c) de la NTCSER, el Programa de Adecuación a la Norma que las empresas deben presentar a OISNERGMIN debe ser en medio impreso así como una copia en medio magnético (CD o equivalente). 8.2 Durante la primera etapa de aplicación de la NTCSER, cada seis meses las empresas deben informar al OSINERGMIN sobre el estado de avance de sus programas de adecuación. El primer informe de avance se debe entregar en el mes de enero del 2009.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe