Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

ii) Motivo que sustenta la emision de la nota de credito. iii) Monto ajustado de los honorarios. b) Adicionalmente a la informacion detallada en el inciso a), al momento de la emision de la nota de credito electronica el Sistema consignara automaticamente en esta informacion similar a la del recibo por honorarios respecto del cual se emite y el mecanismo de seguridad. 3. Para emitir la nota de credito electronica, el emisor electronico debera seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema. 4. La emision de la nota de credito electronica sera rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 3º. 5. El otorgamiento de la nota de credito electronica se regira por las disposiciones previstas en el primer parrafo del articulo 8º. Articulo 11º.- DE LA CONSERVACION DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO Y LA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA El emisor electronico y el usuario que, en aplicacion de lo previsto en el numeral 7 del articulo 87º del Codigo Tributario, deban conservar los recibos por honorarios electronicos y las notas de credito electronicas, deberan: 1. Tratandose del emisor electronico y del usuario que cuente con clave SOL, descargar el recibo por honorarios electronico o la nota de credito electronica del Sistema y conservarlos en formato digital. 2. Tratandose del usuario que no cuente con clave SOL, conservar el recibo por honorarios electronico o nota de credito electronica que se le MORDAZA remitido por correo electronico o la representacion impresa de estos que se le MORDAZA otorgado. CAPITULO IV DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO Articulo 12º.- DE LA INFORMACION MINIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO El Libro de ingresos y gastos electronico debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposicion de la renta de cuarta categoria del Impuesto a la Renta. b) Fecha de emision del recibo por honorarios electronico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada que sustenta el servicio prestado. c) Inciso aplicable del articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Serie y numero del recibo por honorarios electronico o del recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada emitido por el servicio prestado. e) MORDAZA de documento de identificacion del usuario del servicio, de corresponder. f) RUC o numero del documento de identidad del usuario del servicio, de corresponder. g) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del usuario del servicio. h) Monto de la renta bruta. i) Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. j) Monto cobrado, ingresado o puesto a disposicion. k) Fecha de emision de la nota de credito electronica o de la nota de credito emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, de corresponder. l) Serie y numero de la nota de credito electronica o de la nota de credito emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, de corresponder. m) Monto ajustado de los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder. La informacion MORDAZA indicada constara previamente en el Sistema con la emision del recibo por honorarios electronico y/o nota de credito electronica, asi como con el ingreso de la informacion a que se refieren los articulos 13º y 14º en el Sistema. Dicha informacion sera ordenada automatica y cronologicamente, desde el primer dia calendario del

mes en que se realiza la afiliacion, por el Sistema en el momento en que se seleccione la opcion correspondiente al Libro de Ingresos y Gastos Electronico. Articulo 13º.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y NOTAS DE CREDITO EMITIDOS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTA AUTORIZADA El emisor electronico debera registrar en el Sistema, de ser el caso, la informacion respecto a los recibos por honorarios y notas de credito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. De haberse emitido recibos por honorarios y/o notas de credito a que se refiere el parrafo anterior desde el primer dia del mes en que se efectuo la afiliacion, pero con anterioridad a esta, debera ingresarse al Sistema la informacion correspondiente a dichos recibos por honorarios o notas de credito. Articulo 14º.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA PERCIBIDAS El emisor electronico debera registrar en el Sistema las rentas de cuarta categoria del Impuesto a la Renta percibidas, detallando lo siguiente: a) Fecha de percepcion. b) Si el pago se realizo en efectivo o el medio de pago utilizado. c) El monto cobrado, ingresado o puesto a disposicion. De haberse percibido las rentas a que se refiere el parrafo anterior desde el primer dia del mes en que se efectuo la afiliacion, pero con anterioridad a esta, deberan registrarse las mismas en el Sistema, detallando la informacion referida en el indicado parrafo. Si las rentas percibidas a que se refiere el primer parrafo del presente articulo se encuentran relacionadas a recibos por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o a operaciones por las que se exceptue de emitir comprobantes de pago, tambien deberan registrar en el Sistema la informacion vinculada a estos. Articulo 15º.- DEL PLAZO PARA EL REGISTRO DE INFORMACION EN EL SISTEMA La informacion a que se refieren los articulos 13º y 14º debera registrarse en el Sistema hasta el decimo dia habil del mes siguiente al de la fecha de emision del recibo por honorarios o nota de credito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de percepcion o puesta a disposicion de la renta de cuarta categoria del Impuesto a la Renta, respectivamente.

Articulo 16º.- DE LA GENERACION DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO La obligacion de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generacion del Libro de ingresos y gastos electronico que se produce cuando el emisor electronico procede a la descarga del mismo usando la opcion correspondiente del Sistema, por primera vez. La descarga a que se refiere el parrafo anterior debera ser efectuada hasta el decimo dia habil del mes siguiente a la emision del primer recibo por honorarios electronico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepcion o puesta a disposicion de la renta de cuarta categoria del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afiliacion al Sistema. Las descargas que se realicen para actualizar el Libro de ingresos y gastos electronico como consecuencia de la emision de nuevos recibos por honorarios electronicos o notas de credito electronicas, asi como del registro de nueva informacion en el Sistema a que se refieren los articulos 13º y 14º, deberan realizarse hasta el decimo dia habil del mes siguiente a la emision o registro MORDAZA referidos. Articulo 17º.- DE LA CONSERVACION DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO El emisor electronico debera conservar, en formato digital el Libro de ingresos y gastos electronico generado a traves del Sistema actualizado segun lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 16º.

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