Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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3. Codigo Tributario

NORMAS LEGALES
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: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. 12. RUC

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

: Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y MORDAZA reglamentaria. : Al aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias. : A aquel a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion. : Al sistema informatico disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al sujeto a quien el emisor electronico presta un servicio que genera rentas de cuarta categoria.

4. Emisor electronico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria que se MORDAZA afiliado al Sistema. 5. Formato digital : Al archivo con informacion expresada en bits que se puede almacenar en medios magneticos u opticos, entre otros.

13. Reglamento de Comprobantes de Pago 14. Sistema

6. Ley del Impuesto a : Al Texto Unico Ordenado la Renta de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. 7. Libro de ingresos y : Al libro de ingresos y gastos a gastos electronico que se refiere el ultimo parrafo del articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, generado en formato digital a traves del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, debidamente descargado por el emisor electronico, y que se regira por lo dispuesto en la presente resolucion. 8. Mecanismo de seguridad : Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/o asociado al recibo por honorarios electronico, a la nota de credito electronica o al Libro de ingresos y gastos electronico garantiza su autenticidad e integridad. : A los establecidos en el Anexo I de la Resolucion de Superintendencia Nº 0712008/SUNAT. : A aquella que es emitida respecto de recibos por honorarios por los conceptos senalados en el inciso 1.1 del numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en formato digital a traves del Sistema y contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regira por lo dispuesto en la presente resolucion. : Al comprobante de pago que acredita la prestacion de los servicios senalados en el inciso 2.1 del numeral 2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a traves del Sistema y contiene el mecanismo de seguridad, el cual podra ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto tributario y se regira por lo dispuesto en la presente resolucion. Al recibo por honorarios electronico le es de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 1 del articulo 6º y el articulo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

15. SUNAT Operaciones en Linea

16. Usuario

Las menciones a usuario contenidas en las definiciones de los numerales 1, 2 y 15 del presente articulo se entenderan referidas al deudor tributario al que alude el inciso c) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. Cuando se mencione un capitulo, articulo o disposicion complementaria sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion; y, cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo al que pertenecen, se entendera que corresponden al articulo en el que se mencionan. Articulo 2º.- APROBACION DEL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA Apruebase el Sistema de Emision Electronica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. La emision de recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas, asi como la generacion del Libro de ingresos y gastos electronico. 2. Mantener un ejemplar de los recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas emitidos, sin perjuicio de la conservacion de dichos documentos por parte del emisor electronico. CAPITULO II DE LA AFILIACION AL SISTEMA Articulo 3º.- CONDICIONES PARA LA AFILIACION La afiliacion al Sistema es opcional y podra ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria que cuente con codigo de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspension temporal de actividades o baja de inscripcion. 3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoria. La afiliacion al Sistema sera rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en los numerales MORDAZA indicados. Articulo 4º.- AFILIACION AL SISTEMA El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoria que opte por afiliarse al Sistema debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afiliacion, luego de lo cual, podra imprimir la MORDAZA de afiliacion respectiva. La afiliacion al Sistema surtira efecto con su registro y tendra caracter definitivo, por lo que una vez realizada esta no procedera la desafiliacion.

9. Medio de pago

10. Nota de credito electronica

11. Recibo por honorarios electronico

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