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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381498 3. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi cato-rias. 4. Emisor electrónico : Al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que se haya afi liado al Sistema. 5. Formato digital : Al archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u ópticos, entre otros. 6. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. 7. Libro de ingresos y gastos electrónico: Al libro de ingresos y gastos a que se refi ere el último párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, generado en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, debidamente descargado por el emisor electrónico, y que se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. 8. Mecanismo de seguridad: Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al recibo por honorarios electrónico, a la nota de crédito electrónica o al Libro de ingresos y gastos electrónico garantiza su autenticidad e integridad. 9. Medio de pago : A los establecidos en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 071-2008/SUNAT. 10. Nota de crédito electrónica: A aquella que es emitida respecto de recibos por honorarios por los conceptos señalados en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en formato digital a través del Sistema y contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. 11. Recibo por honorarioselectrónico: Al comprobante de pago que acredita la prestación de los servicios señalados en el in-ciso 2.1 del numeral 2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a través del Sistema y contiene el mecanismo de seguridad, el cual podrá ser utilizado para sustentar gasto o costo para efecto tributario y se regirá por lo dispuesto en la presente resolución. Al recibo por honorarios electrónico le es de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del numeral 1 del artículo 6º y el artículo 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago.12. RUC : Al Registro Único de Contribuy- entes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. 13. Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi ca-torias. 14. Sistema : A aquél a que se refi ere el artí- culo 2º de la presente resolu-ción. 15. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático dis- ponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintenden-cia Nº 109-2000/SUNAT y nor-mas modifi catorias. 16. Usuario : Al sujeto a quien el emisor electrónico presta un servicio que genera rentas de cuarta categoría. Las menciones a usuario contenidas en las defi niciones de los numerales 1, 2 y 15 del presente artículo se entenderán referidas al deudor tributario al que alude el inciso c) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. Cuando se mencione un capítulo, artículo o disposición complementaria sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución; y, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenecen, se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite: 1. La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico. 2. Mantener un ejemplar de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas emitidos, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico. CAPÍTULO II DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA Artículo 3º.- CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN La afi liación al Sistema es opcional y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones: 1. Tener en el RUC la condición de domicilio fi scal habido. 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. 3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría. La afi liación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en los numerales antes indicados. Artículo 4º.- AFILIACIÓN AL SISTEMA El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que opte por afi liarse al Sistema deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afi liación, luego de lo cual, podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva. La afi liación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter defi nitivo, por lo que una vez realizada ésta no procederá la desafi liación. Descargado desde www.elperuano.com.pe