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El Peruano381511 serán computadas para el cálculo de los indicadores de calidad del suministro. d) Compensaciones por mala calidad de Suministro por interrupciones originadas aguas arriba de la SER Cuando el SER es afectado por interrupciones originadas fuera de esta SER, se considerará para todos los efectos a cada alimentador MT de la SER como un cliente MT que está comprendido dentro de la NTCSE, con el sector típico de distribución 1, 2 o 3, según corresponda. Para la determinación del sector típico, se considerará el sector típico del sistema eléctrico afecto a la NTCSE que se encuentre “aguas arriba” del SER. En caso no exista un sistema eléctrico “aguas arriba” afecto a la NTCSE se considerará como Sector Típico de Distribución 3. Determinada la compensación que debería recibir cada alimentador MT del SER se debe repartir esta compensación a todos los suministros afectados en función de la energía facturada en el semestre por cada uno. e) Compensaciones por interrupciones asociadas a la disposición décimo tercera de la NTCSE Cuando el SER sea afectado por interrupciones asociadas a la Disposición Décimo Tercera de la NTCSE, la empresa generadora deberá entregar a la empresa distribuidora las compensaciones por estas interrupciones según lo establecido en la NTCSE y su BM. La compensación a cada usuario por interrupciones asociadas a la Décimo Tercera Disposición Final, durante el semestre controlado, se calcula según la siguiente formula. C U i = C RC . E U i / E TU Siendo: CUi: Compensación al usuario i CRC: Compensación Total por uno o más rechazos de carga EU i : Energía suministrada al usuario durante el semestre controlado. ETU: Energía suministrada a todos los usuarios afectados durante el semestre controlado. Se debe efectuar un ajuste a este valor a fi n de que el íntegro de las compensaciones efectuadas por el generador al distribuidor sean trasladadas a los usuarios de la distribuidora. El proceso de este ajuste debe efectuarse con valores expresados en dólares americanos, mediante el siguiente procedimiento: Primero: Se determina la compensación C UI para cada cliente de la distribuidora, luego se suma el total de compensaciones. Segundo: Se determina el factor de ajuste que resulta de dividir el total de compensaciones calculadas en 1° entre las compensaciones calculadas por el generador. Tercero: Los valores de compensación de cada cliente se corrigen con el indicado factor de ajuste y se fi jan a dos decimales de aproximación. Luego se determina el nuevo total de compensaciones sumando sólo los valores signifi cativos con los dos decimales de aproximación. Cuarto: Se calcula la diferencia entre el total calculado por la generadora y el nuevo total calculado en 3°. Quinto: Se divide esta diferencia entre 0.01 para determinar el número de clientes (n) a los que se debe agregar o disminuir 0.01 dólares, para que fi nalmente no quede ningún saldo por distribuir. Este ajuste fi nal de 0.01 dólares se efectúa para los “n” clientes ordenados de mayor a menor compensación individual, calculada en 3°. f) Casos de Fuerza Mayor y Solicitud de Exoneración de Compensaciones Al momento de evaluar los indicadores se excluyen las siguientes interrupciones: o Las que fueron califi cadas por parte de OSINERGMIN, como causa de fuerza mayor, según el procedimiento OSINERGMIN N° 010-2004-OS/CD o el que lo sustituya.o Aquellas que al fi nalizar el semestre todavía no agotan la vía administrativa. o Los casos que por reforzamiento o ampliación de instalaciones en sistemas de transmisión programados han sido exoneradas de compensación en aplicación extensiva de la NTCSE según lo especifi cado por la Segunda Disposición Final de la NTCSER. o Aquellas que por normativa vigente estén exonerados de compensación. En el caso que un procedimiento de solicitud de califi cación de fuerza mayor agote la vía administrativa, declarándose infundada o improcedente después de fi nalizado el semestre de control, el Suministrador procede a recalcular los indicadores y compensaciones además de transferir el monto correspondiente a OSINERGMIN al mes siguiente (de agotada la vía administrativa). Asimismo actualiza trimestralmente el reporte de compensaciones incluyendo los clientes involucrados con estos casos, según la misma estructura de las Tablas Informáticas especifi cadas en el ANEXO N° 9R. g) Tipo de Cambio a emplearse para la compensación. Considerando que la NTCSER establece montos de compensación en dólares de los Estados Unidos de Norte América, el tipo de cambio a utilizarse para hacer efectivas las compensaciones debe ser el determinado por el valor venta promedio calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros, tabla de “Cotización de oferta y demanda – tipo de cambio promedio ponderado” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor correspondiente al último día hábil del mes anterior al mes en que se hace efectiva la compensación, publicado en el diario “El Peruano”. h) Trasferencia de montos de compensación por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC. Durante los primeros 30 días calendario de fi nalizado el semestre de control, el suministrador procede a trasferir a OSINERGMIN el monto total de compensaciones por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC 5.2.6 Reporte de resultados Las empresas están obligadas a informar lo siguiente: a) Registro de interrupciones Se deberá agregar a los reportes de interrupciones que se requieren en el anexo 9 de la BM, los registros de interrupciones que correspondan a los suministros donde se aplica la NTCSER, teniendo en cuenta lo siguiente: Se adicionará dos campos al fi nal del archivo con extensión RDI: El primero, de un solo digito, para identifi car que afecta a zonas rurales: “P” cuando la interrupción afecta tanto a suministros donde se aplica la NTCSE como a suministros donde se aplica la NTCSER o “R” cuando la interrupción sólo afecta a suministros donde se aplica la NTCSER. El segundo, de un solo digito, para identifi car si el origen de la interrupción: “E” externo al SER, “R” rechazo de carga o “D” dentro del SER. Para el caso del archivo con extensión RIN, se adicionará un campo al fi nal del registro que contendrá la letra “R” Cuando una empresa no esta sujeta a la NTCSE, se debe reportar la base de datos con los mismos criterios de llenado establecidos en la BM más los campos que se establecen en el párrafo anterior. A través del SIRVAN la empresa podrá obtener los criterios y formatos establecidos en la BM. b) Monto de Compensaciones Dentro de los siguientes 20 días calendario de fi nalizado el semestre, el Suministrador remite, vía SIRVAN, los montos de compensación a pagarse por la mala Calidad del Suministro, según la estructura detallada en el ANEXO N° 11 R. c) Actualización de compensaciones por casos de fuerza mayor La regularización de compensaciones establecidos en el numeral 5.2.5 k) debe ser reportada trimestralmente a OSINERGMIN, vía el SIRVAN, según la estructura Lima, martes 14 de octubre de 2008 PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe