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El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381506 velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, en su Segunda Disposición Transitoria dispuso que OSINERGMIN apruebe la Base Metodológica de la referida Norma Técnica, por lo que se ha elaborado el presente proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modifi cación de la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a calidad@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMER T LIRA Presidente del Consejo Directivo BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA “NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS RURALES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de mayo del 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE (Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales). En su Segunda Disposición Transitoria se precisa que el OSINERGMIN debe establecer la Base Metodológica correspondiente. Ante esto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, elaboró el Proyecto de “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”. Este proyecto está estructurado en cinco grandes temas. El primero comprende los criterios generales, conformado por las Defi niciones, Base de Datos y Medios de Transferencia. Cabe precisar que se utiliza las mismas defi niciones ya establecidas en la NTCSE (urbana). Asimismo, se utiliza la Base de Datos que las empresas vienen trasfi riendo para la aplicación de la NTCSE urbana. Se utilizará el Internet como medio de transferencia de archivos. Finalmente, se establece que los plazos son los que indica la NTCSER. El segundo tema es lo que respecta a la Calidad de Tensión. Se precisa que para el caso de generadoras se hará extensiva la aplicación de la NTCSE para los puntos de entrega generador – distribuidor que atienden a los sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSE. En el caso de las empresas distribuidoras, se establece los criterios para el cálculo de indicadores y compensaciones. Asimismo, se fl exibiliza el proceso de selección aleatoria de los suministros BT donde se evaluará la calidad, la utilización de clientes alternativos y se da mayor tiempo para la entrega de las mediciones (de 18 a 36 horas). El tercer tema está referido a la Calidad de Suministro, en donde se señala que en el caso de generadoras se hará extensiva la aplicación de la NTCSE para los puntos de entrega generador – distribuidor que atienden a los sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSE y los rechazos de carga. De otro lado, en el caso de las empresas distribuidoras, se establece los criterios para el cálculo de indicadores y compensaciones. También se ha fl exibilizado la obligación de avisar a los usuarios de la suspensión del mantenimiento programado y se establece el mismo formato de información de la NTCSE de manera de no generar mayor esfuerzo en la entrega de datos. El cuarto tema está referido a la Calidad Comercial, estableciéndose el mismo criterio de aplicación de la NTCSE (urbana) para la atención de los clientes pero considerando los tiempos establecidos en la NTCSER. Asimismo, se fl exibiliza el proceso de selección aleatoria de los suministros BT donde se evaluará la precisión de la medida y la utilización de clientes alternativos. El quinto tema está relacionado a Calidad de Alumbrado Público y el informe de avance de adecuación de la NTCSER. Al respecto, se establece que mediante el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD o el que lo sustituya se evaluará la calidad del Alumbrado Público. Finalmente, mientras dura la etapa de adecuación, se ha establecido que cada seis (6) meses la empresa debe informar sobre el estado de avance de su programa de adecuación. BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA “NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS RURALES” 1.- OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo establecer la Base Metodológica para la aplicación de la “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales” (NTCSER), aprobada por Resolución Directorial N° 016- 2008-EM/DGE. Con tal propósito, la Base describe los principios conceptuales y procedimientos para: La estructuración de la Base de Datos. La transferencia de información. La ejecución de las campañas y reporte de resultados. La aprobación de especifi caciones técnicas de los equipos. 2.- DEFINICIONES.NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos BM: Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE Rural Concentrado: Sistema Eléctrico de Distribución Típico 4 Rural Disperso: Sistema Eléctrico de Distribución Típico 5 y el Especial. Medición Fallida: Se considera una medición fallida cuando la cantidad de intervalos válidos es inferior a los 192 intervalos para la tensión o cuando el registro muestre irregularidades en la medición como: Cuando el Registro de Energías Negativas supera el 5% de intervalos. Cuando en la medición trifásica, por lo menos una de las fases presenta registros incoherentes. Por falla de comunicación en el sistema no es posible la obtención del registro de medición. Cuando el equipo debidamente instalado es hurtado y robado. Cuando no exista simultaneidad en los registros de las mediciones que se realicen para una misma SED MT/ BT No se considera medición fallida cuando el suministrador no realiza la medición por falta de equipos disponibles o PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe