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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381501 CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES Artículo 18º.- DE LAS CONSULTAS Y DE LA OBTENCIÓN DE REPORTES El Sistema permitirá al emisor electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la realización de consultas y la obtención de reportes impresos de la información que hubiera registrado en el Sistema. El usuario que cuente con clave SOL podrá realizar consultas y obtener reportes impresos, respecto de los recibos por honorarios electrónicos y de las notas de crédito electrónicas emitidos por las operaciones en las que ha sido parte. Artículo 19º.- DE LA PÉRDIDA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS O DE SUS REPRESENTACIONES IMPRESAS O DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros: 1. Tratándose de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, el emisor electrónico o el usuario que cuente con clave SOL, según corresponda, deberán descargar del Sistema un nuevo ejemplar de los mencionados documentos, el cual incluirá el mecanismo de seguridad. 2. Tratándose de los documentos electrónicos indicados en el numeral anterior que hayan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL deberá solicitar al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicitar una nueva representación impresa de dichos documentos. 3. Tratándose del Libro de ingresos y gastos electrónico, el emisor electrónico deberá generarlo descargándolo a través del Sistema. La comunicación a que se refi ere el numeral 7 del artículo 62º del Código Tributario se entenderá cumplida con la citada descarga. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Incorpórase como numerales 11, 12 y 13 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes textos: “Artículo 2º.- ALCANCELa presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (...)11. Afi liarse al Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. 12. Emitir recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos. 13. Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. Segunda.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN SORTEOS A NIVEL NACIONAL Sustitúyase los artículos 1º y 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2003/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 1º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN LOS SORTEOS Los comprobantes de pago que podrán participar en los sorteos de comprobantes de pago, son los siguientes: 1. El original de los recibos por honorarios que correspondan al usuario fi nal, emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. 2. La copia de las boletas de venta que correspondan al adquiriente o usuario fi nal. 3. El original de los tickets emitidos a los consumidores fi nales.4. El original de los boletos de viaje que correspondan al pasajero, que no requieren sustentar crédito fi scal o gasto o costo para efectos tributarios y que hayan sido emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo sexto de las Bases del Sorteo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y normas modifi catorias. Artículo 2º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS No podrán participar los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fi scal o gasto o costo para efectos tributarios. Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra, los recibos por honorarios electrónicos, el boleto de viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros y los documentos detallados en el numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias y complementarias.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 20 de octubre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 264118-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 286-2008-SUNARP/SN Lima, 13 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Nº 81-2008-SUNARP/ECR- SUNARP, de fecha 02 de octubre de 2008, mediante el cual la Escuela de Capacitación Registral, señala la necesidad de modifi car el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN; CONSIDERANDO: Que, es política de la SUNARP, mantenerse como una organización efi ciente y efi caz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo de organización y gestión en el sector público nacional; Que, en la búsqueda permanente de mejorar la calidad de sus servicios, la SUNARP ha implementado la política de captar al personal idóneo y califi cado para los cargos que desarrollarán funciones registrales, recogiendo en el Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución 415-2004-SUNARP/SN, los principios de transparencia y objetividad en el proceso de selección, por el cual se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a prestar servicios en la administración pública en condiciones de igualdad de oportunidades; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Reglamento de Acceso a la Función Registral a los modernos medios tecnológicos, que permitan una mejor difusión de los concursos públicos convocados por la SUNARP; y lograr con ello, una mayor participación de la ciudadanía; Que, de acuerdo literal c) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, la Escuela de Capacitación Registral velará por el cumplimiento de la Descargado desde www.elperuano.com.pe