Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CAPITULO V OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 18º.- DE LAS CONSULTAS Y DE LA OBTENCION DE REPORTES El Sistema permitira al emisor electronico, a traves de SUNAT Operaciones en Linea, la realizacion de consultas y la obtencion de reportes impresos de la informacion que hubiera registrado en el Sistema. El usuario que cuente con clave SOL podra realizar consultas y obtener reportes impresos, respecto de los recibos por honorarios electronicos y de las notas de credito electronicas emitidos por las operaciones en las que ha sido parte. Articulo 19º.- DE LA PERDIDA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y NOTA DE CREDITO ELECTRONICOS O DE SUS REPRESENTACIONES IMPRESAS O DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRONICO En caso de perdida, destruccion por siniestro, asaltos y otros: 1. Tratandose de recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas, el emisor electronico o el usuario que cuente con clave SOL, segun corresponda, deberan descargar del Sistema un MORDAZA ejemplar de los mencionados documentos, el cual incluira el mecanismo de seguridad. 2. Tratandose de los documentos electronicos indicados en el numeral anterior que hayan sido remitidos por correo electronico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL debera solicitar al emisor electronico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de credito electronicos al correo electronico que proporcione o solicitar una nueva representacion impresa de dichos documentos. 3. Tratandose del Libro de ingresos y gastos electronico, el emisor electronico debera generarlo descargandolo a traves del Sistema. La comunicacion a que se refiere el numeral 7 del articulo 62º del Codigo Tributario se entendera cumplida con la citada descarga. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- ALCANCE DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Incorporase como numerales 11, 12 y 13 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 11. Afiliarse al Sistema de Emision Electronica que permite la emision de recibos por honorarios y notas de credito electronicos, asi como la generacion del Libro de Ingresos y Gastos Electronico. 12. Emitir recibos por honorarios y notas de credito electronicos. 13. Generar el Libro de Ingresos y Gastos Electronico. Segunda.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN SORTEOS A NIVEL NACIONAL Sustituyase los articulos 1º y 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 206-2003/SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 1º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN LOS SORTEOS Los comprobantes de pago que podran participar en los sorteos de comprobantes de pago, son los siguientes: 1. El original de los recibos por honorarios que correspondan al usuario final, emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. 2. La MORDAZA de las boletas de venta que correspondan al adquiriente o usuario final. 3. El original de los tickets emitidos a los consumidores finales.

4. El original de los boletos de viaje que correspondan al pasajero, que no requieren sustentar credito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios y que hayan sido emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Dichos comprobantes deberan cumplir con lo dispuesto por el articulo MORDAZA de las Bases del Sorteo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- COMPROBANTES DE PAGO QUE NO PODRAN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS No podran participar los comprobantes de pago que sirvan para sustentar credito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios. Tampoco participaran en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra, los recibos por honorarios electronicos, el boleto de viaje emitido por medio electronico para transporte ferroviario de pasajeros y los documentos detallados en el numeral 6 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias y complementarias." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 20 de octubre de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican el Reglamento de Acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 286-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 13 de octubre de 2008 VISTO, el Informe Nº 81-2008-SUNARP/ECRSUNARP, de fecha 02 de octubre de 2008, mediante el cual la Escuela de Capacitacion Registral, senala la necesidad de modificar el Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/SN; CONSIDERANDO: Que, es politica de la SUNARP, mantenerse como una organizacion eficiente y eficaz, transparente en su gestion, que incentive el desarrollo de la actividad economica del MORDAZA y constituya un modelo de organizacion y gestion en el sector publico nacional; Que, en la busqueda permanente de mejorar la calidad de sus servicios, la SUNARP ha implementado la politica de captar al personal idoneo y calificado para los cargos que desarrollaran funciones registrales, recogiendo en el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por la Resolucion 415-2004-SUNARP/SN, los principios de transparencia y objetividad en el MORDAZA de seleccion, por el cual se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a prestar servicios en la administracion publica en condiciones de igualdad de oportunidades; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Reglamento de Acceso a la Funcion Registral a los modernos medios tecnologicos, que permitan una mejor difusion de los concursos publicos convocados por la SUNARP; y lograr con ello, una mayor participacion de la ciudadania; Que, de acuerdo literal c) del articulo 55 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, la Escuela de Capacitacion Registral velara por el cumplimiento de la

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