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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (14/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381509 MT/BT (% Alimentador SOT, % Alimentador SUT según corresponda). Además, para el cálculo del factor Ȉ (Ap) se considera que éste decrece uniformemente desde el suministro que fue evaluado al último suministro donde se determinó que tiene mala calidad. En ese sentido, el mencionado factor para toda la SED se considerará como el promedio del obtenido en el suministro donde se llevó a cabo la medición y el calculado para el último suministro con mala calidad. Para cálculo el factor Ȉ (Ap) del último suministro con mala calidad, se debe restar o sumar uniformemente una cantidad, a los valores registrados de tensión del suministro donde se llevó a cabo la medición. La cantidad a adicionar o restar es la diferencia de V SO1 o V SU2 respecto a la tensión V SOT o V SUT, según corresponda. Para el cálculo de la compensación total de todos los clientes afectados por mala calidad de tensión en una determinada SED MT/BT se suman dos componentes. Compensación por sobre tensión Se utiliza la formula N° 2 de la NTCSER, pero considerando que: EPj debe corresponder a la energía total suministrada en la SED MT/BT multiplicándolo por el factor % Alimentador SOT. Ȉ (Ap) El promedio entre el factor ( Ȉ (Ap) ) que corresponde a los registros de tensión del suministro donde se efectúo la medición y el factor ( Ȉ (Ap) ) que se calcule al disminuir (V SO1 – V SOT) voltios a los registros de tensión del suministro mencionado. Compensación por sub tensión Se utiliza la formula N° 2 de la NTCSER, pero considerando que: Epj_ debe corresponder a la energía total suministrada en la SED MT/BT multiplicándolo por el factor % Alimentador SUT. Ȉ (Ap) El promedio entre el factor ( Ȉ (Ap) ) que corresponde a los registros de tensión del suministro donde se efectúo la medición y el factor ( Ȉ (Ap) ) que se calcule al aumentar (V SUT – V SU2) voltios a los registros de tensión del suministro mencionado. i) Cálculo de compensación en el semestre donde se levanta la mala calidad. Cuando en un determinado mes del semestre se levanta la mala calidad de tensión se debe calcular la compensación semestral y prorratearlo por el número de meses donde se mantuvo la mala calidad de tensión. j) Trasferencia de montos de compensación por la Mala Calidad de Tensión. Durante los primeros 30 días calendario de fi nalizado el semestre de control el suministrador procede a trasferir a OSINERGMIN el monto total de compensaciones por excederse las tolerancias. 5.1.7 Reporte de resultados. a) Reporte de archivos fuentes de tensión El primer día hábil de cada semana, el suministrador, vía el portal SIRVAN, debe remitir al OSINERGMIN el archivo de la medición en formato del propio equipo (información primaria sin procesar) de las mediciones que concluyeron la semana anterior. Las mediciones que resulten fallidas también son remitidas. En caso la medición no genere archivo fuente se debe informar este hecho. b) Reporte del resultado de mediciones de tensión. Para el caso de empresas generadoras en el reporte de resultados requeridos por el numeral 5.1.6 e) de la BM se debe incluir, cuando corresponda, los resultados de los puntos de entrega generador-distribuidor donde se aplica la NTCSER. En el caso de empresas distribuidoras, vía el portal SIRVAN, se debe hacer llegar a OSINERGMIN lo siguiente: A los 20 días calendario de finalizado cada mes, el reporte de los puntos con mediciones y/o remediciones fuera de tolerancias, según las Tablas Informáticas cuya estructura se detalla en el ANEXO N°6R y ANEXO N° 7R.  A los 20 días calendario de fi nalizado cada semestre, el reporte de compensaciones según la estructura de las Tablas Informáticas cuya estructura se detalla en el ANEXO N° 8R. El reporte de las compensaciones incluye a todos los suministros MT o SED MT/BT que hayan resultado afectados con mala calidad del servicio eléctrico detectada mediante las mediciones del semestre recientemente controlado y a todos los suministros MT o SED MT/BT afectados con mala calidad detectada en mediciones de campañas anteriores y que aún no haya sido superada, además de los que corresponda a las repeticiones de mediciones fallidas. c) Reporte Informe Consolidado Dentro de los 20 primeros días calendario de fi nalizado el semestre de control, las concesionarias deben entregar al OSINERGMIN, en forma impresa, el Informe consolidado de mediciones para el control de la tensión. El informe debe contener los siguientes puntos:  Resumen de las mediciones efectuadas, de acuerdo con el formato de la Tabla 1.  La causa que originó cada una de las mediciones en puntos alternativos.  La causa que originó cada medición fallida.  Justifi cación de cada incumplimiento de los plazos fi jados para la ejecución de mediciones y la remisión de información al OSINERGMIN.  Montos globales de compensaciones por sistema eléctrico.  Determinación de la cantidad de mediciones donde se detectó una mala calidad y se encuentran pendientes de ser levantadas. Incluye la campaña de control y las campañas anteriores. Tabla 1 Tipo de MediciónDescripciónMediciones de Tensión BT MT AT y/o MAT Básicas Exigida por NTCSER Programada Ejecutada Requeridas por Exigidas OSINERGMIN Programada Ejecutada Repetición de Requerida por mediciones fallidas Base Metod. Programada Ejecutada Remedición para levantar Programada Mala calidad Ejecutada Reclamos Ejecutada Total Ejecutadas En forma adicional al informe consolidado, deben entregar copia de la planilla de mediciones (Gráfi co N° 1, ANEXO N° 19 de la BM). d) Actualización por Fuerza Mayor En caso una solicitud de calificación de fuerza mayor se mantenga pendiente hasta después del respectivo reporte semestral de compensaciones por mala calidad del producto; si se agota la vía administrativa declarándose infundada o improcedente, el Suministrador procede a calcular las compensaciones pendientes que correspondan y transferir el monto a OSINERGMIN al mes siguiente (de agotada la vía administrativa). Asimismo, deberá actualizar trimestralmente el reporte de compensaciones incluyendo los clientes involucrados con estos casos, según la misma estructura de las Tablas Informáticas especificadas en el ANEXO N° 8R.PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe