Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

381504

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de MORDAZA la contratacion del recoleccion, transporte final de residuos solidos de seleccion servicio de y disposicion y maleza

ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2008-MPL
Pueblo Libre, 9 de octubre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE En Sesion Ordinaria Nº 21 de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 057-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el articulo II del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el articulo IV del Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; 3. En su articulo 41º senala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 736-2008-MPL-OA-UL la Sub Gerencia de Logistica da cuenta del estado de tramite del recurso de apelacion interpuesto con fecha 29 de agosto de 2008 por el postor PETRAMAS S.A.C., en el MORDAZA del Concurso Publico Nº 001-2008-MPL-CE para la contratacion

Descargado desde www.elperuano.com.pe

del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos domiciliarios y de maleza de los parques y jardines del distrito de Pueblo Libre; indicando que el Tribunal del CONSUCODE ha fijado la realizacion de Audiencia Publica para el dia viernes 17 de octubre de 2008, a las 09:30 horas, a fin que las partes realicen sus informes tecnicos y/o legales correspondientes, por el termino de diez minutos cada uno; Que, senala ademas la Unidad de Logistica, que teniendo en cuenta que el Contrato de Exoneracion Nº 0032008-MPL derivado de la situacion de desabastecimiento inminente declarada por Acuerdo de Concejo Nº 071-2008MPL, tiene como fecha de vencimiento el proximo 14 de octubre, deben tomarse las previsiones del caso a fin de garantizar la continuidad de la prestacion del servicio aludido, por lo que solicita se someta al Concejo la aprobacion de la Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del mencionado servicio hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), por un periodo de setenta (70 dias) calendario o hasta la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2008-MPL; Que, mediante Memorando Nº 656-2008-MPL-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto senala que en el Presupuesto Institucional Modificado 2008 se consideran recursos para la atencion deL servicio en mencion, hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 228-2008-MPL/OAJ la Oficina de Asesoria Juridica senala que el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, por su parte, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º se aprobaran mediante, inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; dicha facultad es indelegables; asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe tecnico - legal y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, la aprobacion de la exoneracion, en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, concluye la Oficina de Asesoria Juridica senalando que la aprobacion de esta nueva declaracion de desabastecimiento inminente no esta incursa dentro de la prohibicion a que se refiere el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobacion de exoneracion por periodos consecutivos), toda vez que esta tiene una causal distinta de aquella que fuera aprobada anteriormente, es decir, que esta exoneracion se sustenta en el hecho que a la fecha se ha impugnado ante el CONSUCODE el otorgamiento de la Buena Pro para el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos y ello pone en riesgo la prestacion de este importante servicio para los Vecinos del distrito; finalmente, mediante Proveido Nº 1452-2008-MPL-GM la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Secretaria General proceda con el tramite de aprobacion correspondiente; Que, en el curso del debate se ha determinado que el periodo por el que debe declararse la Situacion de Desabastecimiento Inminente es de setenta y cinco (75) dias calendario, segun se puede determinar del calculo proporcional del monto presupuestal asignado para la contratacion del servicio; En uso de las facultades conferidas en los articulos 9º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de los Residuos Solidos y Maleza del Distrito de Pueblo Libre, por un periodo de setenta y cinco (75) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato que resulte de la Adjudicacion de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2008-MPL-CE, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.