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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (14/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381504 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y maleza ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2008-MPL Pueblo Libre, 9 de octubre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREEn Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha; y,VISTOS:El Dictamen Nº 057-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: 1. En el artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo IV del Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; 3. En su artículo 41º señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 736-2008-MPL-OA-UL la Sub Gerencia de Logística da cuenta del estado de trámite del recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de agosto de 2008 por el postor PETRAMAS S.A.C., en el proceso del Concurso Público Nº 001-2008-MPL-CE para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos domiciliarios y de maleza de los parques y jardines del distrito de Pueblo Libre; indicando que el Tribunal del CONSUCODE ha fi jado la realización de Audiencia Pública para el día viernes 17 de octubre de 2008, a las 09:30 horas, afi n que las partes realicen sus informes técnicos y/o legales correspondientes, por el término de diez minutos cada uno; Que, señala además la Unidad de Logística, que teniendo en cuenta que el Contrato de Exoneración Nº 003-2008-MPL derivado de la situación de desabastecimiento inminente declarada por Acuerdo de Concejo Nº 071-2008-MPL, tiene como fecha de vencimiento el próximo 14 de octubre, deben tomarse las previsiones del caso a fi n de garantizar la continuidad de la prestación del servicio aludido, por lo que solicita se someta al Concejo la aprobación de la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del mencionado servicio hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), por un período de setenta (70 días) calendario o hasta la suscripción del contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2008-MPL; Que, mediante Memorando Nº 656-2008-MPL-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional Modifi cado 2008 se consideran recursos para la atención deL servicio en mención, hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2, Rubro 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 228-2008-MPL/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, por su parte, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º se aprobarán mediante, inciso c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; dicha facultad es indelegables; asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico - legal y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la aprobación de la exoneración, en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, concluye la Ofi cina de Asesoría Jurídica señalando que la aprobación de esta nueva declaración de desabastecimiento inminente no está incursa dentro de la prohibición a que se refi ere el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobación de exoneración por períodos consecutivos), toda vez que ésta tiene una causal distinta de aquella que fuera aprobada anteriormente, es decir, que esta exoneración se sustenta en el hecho que a la fecha se ha impugnado ante el CONSUCODE el otorgamiento de la Buena Pro para el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y ello pone en riesgo la prestación de este importante servicio para los Vecinos del distrito; fi nalmente, mediante Proveído Nº 1452-2008-MPL-GM la Gerencia Municipal solicita a la Ofi cina de Secretaría General proceda con el trámite de aprobación correspondiente; Que, en el curso del debate se ha determinado que el período por el que debe declararse la Situación de Desabastecimiento Inminente es de setenta y cinco (75) días calendario, según se puede determinar del cálculo proporcional del monto presupuestal asignado para la contratación del servicio; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos y Maleza del Distrito de Pueblo Libre, por un período de setenta y cinco (75) días calendario o hasta la suscripción del contrato que resulte de la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2008-MPL-CE, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado Descargado desde www.elperuano.com.pe