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El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381512 detallada en el ANEXO N° 11 R. El plazo es dentro de los 20 días calendario de fi nalizado cada trimestre. d) Reporte Informe Consolidado En aplicación del numeral 8.1.2 la NTCSER, las empresas generadoras y trasmisoras deben incluir en el Informe Consolidado de Calidad del Suministro, requerido por el numeral 5.2.5 d) de la BM, la evaluación de la calidad de los suministros o puntos de red donde se aplica la NTCSER. Para el caso de las empresas distribuidoras, dentro de los 20 primeros días calendario de fi nalizado el semestre de control, las concesionarias deben entregar al OSINERGMIN, en forma impresa, el Informe Consolidado del Control de la Calidad del Suministro en Zonas Rurales. El informe debe contener lo siguiente: Resumen de las interrupciones acontecidas en el semestre de acuerdo, al siguiente formato: Suministros MT Suministros BT Sistema Eléctrico RuralNIC DIC Cantidad SuministrosNIC DIC Cantidad Suministros La relación de las interrupciones que no fueron considerados en el cálculo de indicadores por estar asociadas a solicitudes de fuerza mayor, exoneraciones por expansión o reforzamiento de redes de transmisión u otra exoneración contemplada en la normativa vigente: Código InterrupciónMotivo N° Expediente o Documento OSINERGMIN (1) Nota (1): Aplicable solo a los casos de fuerza mayor o exoneración por expansión o reforzamiento de redes. Donde : Código Interrupción : Código con el cual fue registrado en el ANEXO N° 9. Motivo : Razón de la exoneración. N° Expediente o Documento: N° de Expediente de OSINERGMIN asociado a la solicitud de fuerza mayor o exoneración por expansión o reforzamiento. Cuando no exista número de expediente, se debe indicar el código de registro de OSINERGMIN del documento con el cual se inició la solicitud. Un resumen de las compensaciones a ser transferidos a OSINERGMIN bajo el siguiente formato: Sistema Eléctrico RuralCompensaciones US $ BT MT Un resumen de las compensaciones a ser transferidas a los suministros bajo el siguiente formato: Por interrupciones originadas fuera de la SER: Sistema Eléctrico RuralCompensaciones por Compensaciones por NTCSE US $ LCE US $ BT MT AT/MAT BT MT AT/MAT Por aplicación de la décimo tercera disposición fi nal del al NTCSE: Sistema Eléctrico RuralCompensaciones por Compensaciones por NTCSE US $ LCE US $ BT MT AT/MAT BT MT AT/MAT Adicionalmente al informe impreso, las empresas concesionarias remiten, Vía SIRVAN y en archivo Excel, las tablas requeridas en el presente numeral. 5.3 CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL.5.3.1 Trato al cliente. La concesionaria de distribución remite información, a fi n de que OSINERGMIN evalúe el cumplimento de los tiempos de atención. a) Información sobre reclamos y pedidos de los usuarios Dentro de los 20 días calendario posteriores a la fi nalización de cada mes evaluado, el Distribuidor presenta al OSINERGMIN, vía el SIRVAN, un reporte mensual en hoja Excel, sobre Estadística de Reclamos y Pedidos (pedidos, solicitudes y otros que no son reclamos) por cada ofi cina de atención comercial a la que atienden, según se detalla en el ANEXO N° 12 de la BM. La empresa debe permitir, vía su página WEB, acceder a la base de datos de reclamos (actualización en línea) de acuerdo con el formato del ANEXO N° 17 de la BM. Se debe tener acceso a la base de datos de por lo menos los últimos 6 meses. b) Información sobre atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de potencia contratada, reconexiones y opciones tarifarias Dentro de los 20 días calendario posteriores a la fi nalización de cada semestre evaluado, el Distribuidor presenta al OSINERGMIN, vía el SIRVAN, en hoja Excel el “Resumen Semestral de Calidad del Servicio Comercial” donde debe constar la cantidad de solicitudes sobre nuevos suministros, cambios de opción tarifaria, reconexiones y tiempos de atención, complementado con información adicional de ofi cinas de atención, libros de observaciones, reparto de facturas y precisión de medida, de acuerdo al formato que se detalla en el ANEXO N° 12-A de la BM. La empresa debe permitir, vía su página WEB, acceder a la base de datos de solicitudes de los Clientes(actualización en línea) de acuerdo con el formato del ANEXO N° 17 de la BM. Se debe tener acceso a la base de datos de por lo menos los últimos 6 meses. c) Reporte de casos donde se exceden tolerancias. Dentro de los 20 días calendario posteriores a la fi nalización de cada semestre evaluado, el Distribuidor reporta, vía el SIRVAN, los registros informáticos que se detallan a continuación y que se refi eren sólo a los casos que excedieron los plazos establecidos en la NTCSER, para la atención de solicitudes de los siguientes aspectos: Nuevas conexiones o ampliación de la potencia Contratada Una tabla informática, de acuerdo con la estructura de datos que se detalla en el ANEXO N° 13R, con información de las solicitudes de Nuevos Suministros o Ampliación de la Potencia Contratada, que excedieron los plazos máximos de atención que se precisan en el numeral 6.1.3 a) de la NTCSER. Reconexiones Se aplicará lo dispuesto por el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 161-2005-OS/CD, o el que lo sustituya. Opciones tarifarias Una tabla informática, según estructura de datos que se detalla en el ANEXO N° 15R de la BM NTCSE, de todas las solicitudes que excedieron los plazos máximos de atención, señalados en el numeral 6.1.3 c) de la NTCSER por “cambio de opción tarifaria”. Reclamos por Errores de medición/facturación y Otros relacionados El Suministrador debe mantener un registro informático de todos los suministros corregidos por similitud con el error de medición/facturación detectado y corregido PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe