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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (14/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381503 atenta contra), así como del principio de efi ciencia en las contrataciones públicas; por lo que, corresponde declarar la nulidad del citado proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del referido TUO; Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; el Memorándum Nº 685-2008-SUNARP/GI; el Informe Técnico Nº 007-2008-SUNARP/GI-RBM; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la ADS Nº 009- 2008-ZR-V-ST, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa del requerimiento y subsiguiente estudio de mercado, etapas en las cuales se deberán subsanar las omisiones sobre determinación de especifi caciones técnicas. Artículo Segundo.- Disponer: 1) que el órgano de control institucional realice las acciones correspondientes con la fi nalidad de identifi car las responsabilidades funcionales por la presente declaración de nulidad; 2) que el órgano encargado de la determinación del valor referencial tenga presente lo dispuesto en la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, la cual deberá disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE y remitir el expediente al respectivo Comité Especial para la continuación del proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 263690-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Crean la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud - COREMUSA TACNA y aprueban su Reglamento ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 9. g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, (…), educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, el artículo 49 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Funciones en Materia de Salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud;Que, mediante Decreto Supremo Nro. 007-2004-SA, se constituyó la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA) como el mecanismo de coordinación del país, a que se refi eren los contratos de donación de programas suscritos, bajo la rectoría técnica y funcional del Ministerio de Salud; Que, es de prioridad la creación de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud COREMUSA – Tacna, ya que considerando el “Perfi l Epidemiológico” de nuestro país, Tacna, ocupa el tercer lugar en altas Tasas de Incidencia por Tuberculosis y el sétimo lugar por incidencia de VIH/SIDA, por ello estas enfermedades transmisibles deben ser consideradas prioridad regional en materia de salud, para la intervención multisectorial, implementación y ejecución de estrategias de promoción, prevención, control, diagnóstico, tratamiento y seguimiento; Que, mediante Ofi cio Nro. 421-2008-GGR-PR-GOB. REG.TACNA, la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la aprobación de la “Creación de la Coordinadora Multisectorial Regional de Salud para el VIH – SIDA y Tuberculosis – COREMUSA - TACNA”, adjuntando al mismo los informes Nro. 017-2008-FCP-GRDS/GOB.REG.TACNA y Nro. 024-2008-GRDS/GOB. REG.TACNA ambos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, los informes Nro. 510-2008-ORAJ/G.R.TACNA y Nro. 165-2008-MAHF-ORAJ-GRT de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica. Asimismo los Informes Nro. 183-2008-GRPPAT/GOB.REG.TACNA y Nro. 209-2008-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta mediante Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud – COREMUSA TACNA como mecanismo de coordinación de la Región Tacna; bajo los lineamientos del CONAMUSA, para la cooperación internacional bilateral y multilateral, sociedad civil y organizaciones de personas directamente afectadas por el VIH – SIDA y Tuberculosis. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud – COREMUSA Tacna, que consta de: IV (seis) Títulos, 27 (veintisiete) artículos y 4 (cuatro) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales, a folios 7 (siete), que anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que en coordinación con las demás entidades públicas, implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta de setiembre del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 263608-1Descargado desde www.elperuano.com.pe