Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

normativa legal vigente en los Concursos Publicos de Meritos convocados por la SUNARP; Que, mediante el documento de Visto, la Escuela de Capacitacion Registral da cuenta de la necesidad de modificar articulos del Reglamento de acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/ SN, para el correcto desarrollo de los Concursos Publicos regulados por dicho texto normativo; De acuerdo a lo establecido en el articulo 7°, literal v), aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 11, 20 y 31 del Reglamento de Acceso a la funcion registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 415-2004-SUNARP/SN, de acuerdo al siguiente detalle: Articulo 11º.- Publicidad de la Convocatoria.- La convocatoria debera publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion de la sede de la MORDAZA Registral convocante. Se publicitara, ademas, en cada una de las Oficinas Registrales que forman parte de la MORDAZA que convoca. Cuando la Convocatoria sea realizada directamente por la Superintendencia Nacional, ademas del Diario Oficial El Peruano, se publicara en uno de los diarios de mayor circulacion nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su sede la Jefatura de las Zonas Registrales vinculadas con la convocatoria. La convocatoria para cubrir plazas vacantes del Tribunal Registral sera publicitada en todas las Oficinas Registrales de la SUNARP, ademas de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. En todos los casos de publicidad en general, esta debera hacerse en la pagina web institucional. Articulo 20º.- Publicacion de los postulantes aptos y derecho de participacion ciudadana.- Una vez establecido el tramite que antecede, el MORDAZA publicara en la pagina web de la SUNARP su composicion, asi como la relacion de los postulantes inscritos y declarados habiles, en orden alfabetico, a efectos de que cualquier ciudadano pueda ejercer su derecho de tacha por un periodo de cuatro dias habiles, desde la fecha su publicacion. Para su admision a tramite, la tacha debera formularse por escrito y estar debidamente fundamentada y sustentada. Para efectos del computo de los plazos para la MORDAZA de las tachas, al momento de realizarse la publicacion en la pagina web de la SUNARP, se dejara MORDAZA de la fecha y hora que se extiende la publicacion. Las tachas admitidas a tramite deberan ser resueltas por el MORDAZA Calificador MORDAZA del examen escrito. La tacha declarada fundada determinara la descalificacion automatica del postulante. Lo resuelto por el MORDAZA tiene caracter inimpugnable y debe ser notificado al postulante hasta MORDAZA de la fecha programada para el examen escrito. Contra lo resuelto por el MORDAZA Calificador, no procede recurso alguno. Articulo 31º.- Publicacion de Resultados.- Una vez obtenidos los promedios, se formula una lista en estricto orden de meritos. La relacion de aprobados se publica, por una sola vez, de la misma forma prevista en el articulo 11, consignandose exclusivamente los nombres de los postulantes que hubieran obtenido calificacion aprobatoria y los que hayan alcanzado vacante conforme a las plazas convocadas. El aviso con la lista de ganadores del Concurso contendra ademas la relacion de postulantes suplentes, los mismos que seran designados en estricto orden de meritos entre los que hayan obtenido nota aprobatoria y en un numero no mayor a tres por cada plaza convocada. Asimismo, la lista sera publicada en la pagina web de la SUNARP por un periodo no menor de 10 dias habiles. Al momento de ingresarse la informacion a la pagina web de la SUNARP, se dejara MORDAZA de la fecha y hora que se realiza la publicacion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Declaran nulidad de la ADS Nº 0092008-ZR-V-ST
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 288-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 13 de octubre de 2008

VISTO el Oficio Nº 1011-2008-ZR Nº V/JEF; el Oficio N° 1094-2008-ZR Nº V/JEF; el Memorandum Nº 685-2008SUNARP/GI; el Informe Tecnico Nº 007-2008-SUNARP/GIRBM y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Oficio Nº 1011 y 1094-2008-ZR Nº V/JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº V-Sede MORDAZA, invocando el Oficio Nº 065-2008-Z.R. Nº V-ST/CEP y el Informe Nº 159-2008Z.R. Nº V-ST/CEP, solicita que se declare la nulidad del Item 4 de la ADS Nº 009-2008-ZR-V-ST, Adquisicion de Licencias Windows XP-Profesional, debido a que "se ha incurrido en una causal de nulidad en la elaboracion de las bases, al haber contravenido normas legales; es decir, lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su articulo 12 y concordantes"; Que, de los documentos que obran en el expediente, se advierte que existe una imprecision en las especificaciones tecnicas que hizo el area usuaria, pues no se preciso "el MORDAZA de producto que se solicitaba", de tal manera que el postor ganador de la buena pro "puede tener la opcion [de presentar] Windows XP Profesional OEM y la opcion Windows XP Profesional GET GENUINE, de la cual, la primera no es util para la entidad debido a que estas vienen instaladas en los equipos MORDAZA y solo sirven para su uso en dichos equipos; lo que no sucede con las Licencias GET GENUINE que es un MORDAZA de licenciamiento libre por el cual la licencia puede ser usada en cualquier maquina" (Oficio Nº 065-2008-Z.R. Nº V-ST/CEP); Que, a requerimiento de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, formulado con la finalidad de profundizar en los argumentos tecnicos que sustentan la referida solicitud de nulidad, la Gerencia de Informatica ha emitido el Memorandum Nº 685-2008-SUNARP/GI y el Informe Tecnico Nº 007-2008-SUNARP/GI-RBM. Dichos documentos sustentan que "mediante compras en linea (via web) [el contratista] podrian adquirir licencias cuya modalidad (OEM) no correspondiera al MORDAZA de seleccion y requerimiento" y que "existe un riesgo derivado de la debilidad de las bases (requerimiento tecnico y calificacion del postor) que algun postor entregue licencias del MORDAZA OEM de Windows XP en este MORDAZA de seleccion"; Que, tales consideraciones tecnicas acreditan: 1) que en la determinacion de las especificaciones tecnicas, efectivamente, se ha incurrido en una grave imprecision que afectaria los intereses de la MORDAZA Registral, al existir el riesgo de adquirir una licencia OEM, la cual es inadecuada para la satisfaccion de la necesidad que motiva la referida contratacion; 2) que tal situacion ha sido creado por el area que preparo las especificaciones tecnicas; en consecuencia, procede la declaracion de nulidad del MORDAZA de seleccion asi como que el respectivo organo de control institucional realice las acciones correspondientes a fin de que se determine las responsabilidades del caso; Que, todos los organos, areas o funcionarios que intervengan en el MORDAZA de contratacion (desde el requerimiento hasta la liquidacion del contrato, pasando por el MORDAZA de seleccion), deben sujetar sus conductas estrictamente a los principios y fines de las contrataciones publicas, entre ellos, al MORDAZA de eficiencia, segun el cual "Los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones en su uso final"; Que, en el caso de la ADS Nº 009-2008-ZR-V-ST, se advierte la alegada generalidad de las especificaciones tecnicas, lo cual atenta contra el MORDAZA de eficiencia en las contrataciones, no garantizandose a la entidad la adquisicion del bien en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, en consecuencia, en el presente caso, se ha acreditado el incumplimiento del articulo 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la necesidad de una correcta determinacion de las especificaciones tecnicas (por la alegada generalidad,

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