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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (14/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381502 normativa legal vigente en los Concursos Públicos de Méritos convocados por la SUNARP; Que, mediante el documento de Visto, la Escuela de Capacitación Registral da cuenta de la necesidad de modifi car artículos del Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN, para el correcto desarrollo de los Concursos Públicos regulados por dicho texto normativo; De acuerdo a lo establecido en el artículo 7°, literal v), aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los artículos 11, 20 y 31 del Reglamento de Acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 11º.- Publicidad de la Convocatoria.- La convocatoria deberá publicarse por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de la sede de la Zona Registral convocante. Se publicitará, además, en cada una de las Ofi cinas Registrales que forman parte de la Zona que convoca. Cuando la Convocatoria sea realizada directamente por la Superintendencia Nacional, además del Diario Ofi cial El Peruano, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en los diarios de las ciudades donde tenga su sede la Jefatura de las Zonas Registrales vinculadas con la convocatoria. La convocatoria para cubrir plazas vacantes del Tribunal Registral será publicitada en todas las Ofi cinas Registrales de la SUNARP, además de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. En todos los casos de publicidad en general, ésta deberá hacerse en la página web institucional. Artículo 20º.- Publicación de los postulantes aptos y derecho de participación ciudadana.- Una vez establecido el trámite que antecede, el Jurado publicará en la página web de la SUNARP su composición, así como la relación de los postulantes inscritos y declarados hábiles, en orden alfabético, a efectos de que cualquier ciudadano pueda ejercer su derecho de tacha por un período de cuatro días hábiles, desde la fecha su publicación. Para su admisión a trámite, la tacha deberá formularse por escrito y estar debidamente fundamentada y sustentada. Para efectos del cómputo de los plazos para la presentación de las tachas, al momento de realizarse la publicación en la página web de la SUNARP, se dejará constancia de la fecha y hora que se extiende la publicación. Las tachas admitidas a trámite deberán ser resueltas por el Jurado Califi cador antes del examen escrito. La tacha declarada fundada determinará la descalifi cación automática del postulante. Lo resuelto por el Jurado tiene carácter inimpugnable y debe ser notifi cado al postulante hasta antes de la fecha programada para el examen escrito. Contra lo resuelto por el Jurado Califi cador, no procede recurso alguno. Artículo 31º.- Publicación de Resultados.- Una vez obtenidos los promedios, se formula una lista en estricto orden de méritos. La relación de aprobados se publica, por una sola vez, de la misma forma prevista en el artículo 11, consignándose exclusivamente los nombres de los postulantes que hubieran obtenido califi cación aprobatoria y los que hayan alcanzado vacante conforme a las plazas convocadas. El aviso con la lista de ganadores del Concurso contendrá además la relación de postulantes suplentes, los mismos que serán designados en estricto orden de méritos entre los que hayan obtenido nota aprobatoria y en un número no mayor a tres por cada plaza convocada. Asimismo, la lista será publicada en la página web de la SUNARP por un período no menor de 10 días hábiles. Al momento de ingresarse la información a la página web de la SUNARP, se dejará constancia de la fecha y hora que se realiza la publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 263688-1Declaran nulidad de la ADS Nº 009- 2008-ZR-V-ST RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 288-2008-SUNARP/SN Lima, 13 de octubre de 2008 VISTO el Ofi cio Nº 1011-2008-ZR Nº V/JEF; el Ofi cio N° 1094-2008-ZR Nº V/JEF; el Memorándum Nº 685-2008-SUNARP/GI; el Informe Técnico Nº 007-2008-SUNARP/GI-RBM y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Ofi cio Nº 1011 y 1094-2008-ZR Nº V/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, invocando el Ofi cio Nº 065-2008-Z.R. Nº V-ST/CEP y el Informe Nº 159-2008- Z.R. Nº V-ST/CEP, solicita que se declare la nulidad del Ítem 4 de la ADS Nº 009-2008-ZR-V-ST, Adquisición de Licencias Windows XP-Profesional, debido a que “se ha incurrido en una causal de nulidad en la elaboración de las bases, al haber contravenido normas legales; es decir, lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su artículo 12 y concordantes”; Que, de los documentos que obran en el expediente, se advierte que existe una imprecisión en las especifi caciones técnicas que hizo el área usuaria, pues no se precisó “el tipo de producto que se solicitaba”, de tal manera que el postor ganador de la buena pro “puede tener la opción [de presentar] Windows XP Profesional OEM y la opción Windows XP Profesional GET GENUINE, de la cual, la primera no es útil para la entidad debido a que éstas vienen instaladas en los equipos nuevo y solo sirven para su uso en dichos equipos; lo que no sucede con las Licencias GET GENUINE que es un tipo de licenciamiento libre por el cual la licencia puede ser usada en cualquier máquina” (Ofi cio Nº 065-2008-Z.R. Nº V-ST/CEP); Que, a requerimiento de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, formulado con la fi nalidad de profundizar en los argumentos técnicos que sustentan la referida solicitud de nulidad, la Gerencia de Informática ha emitido el Memorándum Nº 685-2008-SUNARP/GI y el Informe Técnico Nº 007-2008-SUNARP/GI-RBM. Dichos documentos sustentan que “mediante compras en línea (vía web) [el contratista] podrían adquirir licencias cuya modalidad (OEM) no correspondiera al proceso de selección y requerimiento” y que “existe un riesgo derivado de la debilidad de las bases (requerimiento técnico y califi cación del postor) que algún postor entregue licencias del tipo OEM de Windows XP en este proceso de selección”; Que, tales consideraciones técnicas acreditan: 1) que en la determinación de las especifi caciones técnicas, efectivamente, se ha incurrido en una grave imprecisión que afectaría los intereses de la Zona Registral, al existir el riesgo de adquirir una licencia OEM, la cual es inadecuada para la satisfacción de la necesidad que motiva la referida contratación; 2) que tal situación ha sido creado por el área que preparó las especifi caciones técnicas; en consecuencia, procede la declaración de nulidad del proceso de selección así como que el respectivo órgano de control institucional realice las acciones correspondientes a fi n de que se determine las responsabilidades del caso; Que, todos los órganos, áreas o funcionarios que intervengan en el proceso de contratación (desde el requerimiento hasta la liquidación del contrato, pasando por el proceso de selección), deben sujetar sus conductas estrictamente a los principios y fi nes de las contrataciones públicas, entre ellos, al principio de efi ciencia, según el cual “Los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal”; Que, en el caso de la ADS Nº 009-2008-ZR-V-ST, se advierte la alegada generalidad de las especifi caciones técnicas, lo cual atenta contra el principio de efi ciencia en las contrataciones, no garantizándose a la entidad la adquisición del bien en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, en consecuencia, en el presente caso, se ha acreditado el incumplimiento del artículo 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la necesidad de una correcta determinación de las especifi caciones técnicas (por la alegada generalidad, Descargado desde www.elperuano.com.pe