Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, en la precitada Resolucion, involuntariamente se omitio precisar que el plazo del servicio a contratar via exoneracion era de un (01) ano, no observandose, en ese sentido, lo dispuesto por el numeral 6.5 de la Directiva N° 0112001-CONSUCODE/PRE que senala que la Resolucion que aprueba una exoneracion debe precisar, entre otros, el tiempo que se requiere contratar el servicio exonerado; Que, al respecto, es preciso senalar que del Informe Tecnico UGSEIN-074-2008, que sustenta la presente exoneracion, concordante con la cotizacion del servicio de actualizacion presentada por la empresa Megawatt S.A.C., se advierte que el periodo del servicio de "Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory" requerido es de un (01) ano, contado a partir de la firma del contrato; lo que ratifica la omision involuntaria de senalar en la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 078-2008-OS/PRES, el periodo de contratacion del servicio exonerado; Que, mediante el documento del visto, CONSUCODE solicita la correccion de la omision incurrida y siendo que, efectivamente la observacion del CONSUCODE corresponde al caso, el OSINERGMIN debe proceder a corregir la Resolucion en cuestion y cumplir con lo dispuesto en la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- CORREGIR la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 0782008-OS/PRES, que aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para efectuar la contratacion del servicio de "Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory", con la empresa Megawatt S.A.C., por configurarse la causal servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, debiendo el articulo 1° de dicha resolucion quedar redactado de la siguiente manera: "Articulo 1°.-. Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de "Actualizacion de la Licencia del Software DigSilent Power Factory", con la empresa Megawatt S.A.C., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico. Dicha contratacion debera efectuarse mediante acciones inmediatas y se ejecutara por el plazo de un (01) ano". MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que estan sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario y los mecanismos de control para la emision y/o utilizacion de los mismos; Que ademas, el ultimo parrafo del articulo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de credito, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en dicho articulo; Que de otro lado, el inciso b) del ultimo parrafo del articulo 65º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004EF y normas modificatorias, senala que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoria deberan llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo senalado por resolucion de superintendencia de la SUNAT; Que por su parte el numeral 16 del articulo 62º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, senala que la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevar de manera electronica los libros y registros contables u otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios, asi como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos en que estos seran almacenados, archivados y conservados, asi como sus plazos maximos de atraso; Que de acuerdo a la normatividad vigente, los perceptores de rentas de cuarta categoria deben cumplir con las obligaciones formales, entre otras, de emitir recibos por honorarios en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera manual, asi como conservar este y los recibos por honorarios mientras el tributo al que esten vinculados no este prescrito; Que dado el avance en cuanto a medios de comunicacion y tecnologia informatica, resulta conveniente su aprovechamiento orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a reducir los costos que representa la conservacion de papel, lo cual se lograria con la implementacion de la emision electronica de comprobantes de pago y el llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica, asi como su conservacion tambien por medios electronicos; Que en una primera etapa, la referida implementacion comprendera al recibo por honorarios y al Libro de Ingresos y Gastos MORDAZA mencionados; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el ultimo parrafo del articulo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 16 del articulo 62º del TUO de Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que implementa la emision electronica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electronica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT
MORDAZA, 13 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que el articulo 3º del referido decreto establece que la SUNAT senalara, entre otros, las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago, la

1. Clave SOL

: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

2. Codigo de usuario : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias.

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