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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381497 Que, en la precitada Resolución, involuntariamente se omitió precisar que el plazo del servicio a contratar vía exoneración era de un (01) año, no observándose, en ese sentido, lo dispuesto por el numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE que señala que la Resolución que aprueba una exoneración debe precisar, entre otros, el tiempo que se requiere contratar el servicio exonerado; Que, al respecto, es preciso señalar que del Informe Técnico UGSEIN-074-2008, que sustenta la presente exoneración, concordante con la cotización del servicio de actualización presentada por la empresa Megawatt S.A.C., se advierte que el período del servicio de “Actualización de la Licencia del Software DigSilent Power Factory” requerido es de un (01) año, contado a partir de la fi rma del contrato; lo que ratifi ca la omisión involuntaria de señalar en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 078-2008-OS/PRES, el período de contratación del servicio exonerado; Que, mediante el documento del visto, CONSUCODE solicita la corrección de la omisión incurrida y siendo que, efectivamente la observación del CONSUCODE corresponde al caso, el OSINERGMIN debe proceder a corregir la Resolución en cuestión y cumplir con lo dispuesto en la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Administración y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo Único.- CORREGIR la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 078-2008-OS/PRES, que aprobó la exoneración del Proceso de Selección para efectuar la contratación del servicio de “Actualización de la Licencia del Software DigSilent Power Factory”, con la empresa Megawatt S.A.C., por confi gurarse la causal servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, debiendo el artículo 1° de dicha resolución quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° .-. Aprobar la exoneración del Proceso de Selección para la contratación del servicio de “Actualización de la Licencia del Software DigSilent Power Factory”, con la empresa Megawatt S.A.C., por ser un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único. Dicha contratación deberá efectuarse mediante acciones inmediatas y se ejecutará por el plazo de un (01) año“. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 263473-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2008/SUNAT Lima, 13 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que el artículo 3º del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario y los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de los mismos; Que además, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Que de otro lado, el inciso b) del último párrafo del artículo 65º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, señala que los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría deberán llevar un Libro de Ingresos y Gastos, de acuerdo a lo señalado por resolución de superintendencia de la SUNAT; Que por su parte el numeral 16 del artículo 62º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, señala que la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica los libros y registros contables u otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que estos serán almacenados, archivados y conservados, así como sus plazos máximos de atraso; Que de acuerdo a la normatividad vigente, los perceptores de rentas de cuarta categoría deben cumplir con las obligaciones formales, entre otras, de emitir recibos por honorarios en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, llevar el Libro de Ingresos y Gastos de manera manual, así como conservar éste y los recibos por honorarios mientras el tributo al que estén vinculados no esté prescrito; Que dado el avance en cuanto a medios de comunicación y tecnología informática, resulta conveniente su aprovechamiento orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y a reducir los costos que representa la conservación de papel, lo cual se lograría con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago y el llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, así como su conservación también por medios electrónicos; Que en una primera etapa, la referida implementación comprenderá al recibo por honorarios y al Libro de Ingresos y Gastos antes mencionados; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el último párrafo del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el numeral 16 del artículo 62º del TUO de Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclu-sivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga pri-vacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. 2. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que in-gresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi -catorias.Descargado desde www.elperuano.com.pe