Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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5.2 CALIDAD DEL SUMINISTRO.

PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

d) Definicion de expansion o reforzamiento de redes Para efectos de la calificacion de interrupciones se considera como expansion los trabajos que necesariamente requieran corte de servicio para la incorporacion de nuevas instalaciones y reforzamiento de redes al cambio de componentes existentes cuya finalidad sea incrementar la capacidad original de las instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la demanda. Tambien se considera como reforzamiento de redes los cambios de tecnologia cuya finalidad sea incrementar la confiabilidad original del sistema, siempre que a juicio de OSINERGMIN merezca esta calificacion.

5.2.1 Aplicacion extensiva de la NTCSE en la calidad del suministro para las empresas generadoras y trasmisoras En aplicacion del numeral 8.1.2 y la MORDAZA Disposicion Final de la NTCSER: a) Las empresas generadoras deben calcular los indicadores y compensaciones de los puntos de entrega generador-distribuidor tal como lo establece la NTCSE y su BM. En ese sentido, se debe evaluar a cada punto de entrega Generador ­ Distribuidor que atiende a sistemas electricos donde se aplica la NTCSE con las mismas condiciones que se tiene establecido para la NTCSE. b) En aplicacion del numeral 8.1.2 de la NTCSER, el calculo de indicadores y compensaciones por interrupciones asociadas a la disposicion decimo tercera de la NTCSE, se amplia a las zonas donde se aplica la NTCSER. En ese sentido, las tolerancias y compensaciones que se aplican actualmente a los puntos de la red donde se aplica la NTCSE se hacen extensivas a los puntos de la red afectados por el mencionado MORDAZA de interrupcion, donde se aplica la NTCSER. c) Las empresas transmisoras y generadoras son responsables de resarcir las compensaciones que se generan por las interrupciones imputables a ellas. Los plazos y procedimiento para efectuar los resarcimientos estan establecidos en la BM. 5.2.2 Programacion de interrupciones. a) Aviso a OSINERGMIN Con anticipacion no menor a cuarenta y ocho (48) horas el Suministrador informa al OSINERGMIN, via el MORDAZA SIRVAN, la programacion de interrupcion del servicio electrico, precisando la ubicacion de las instalaciones donde efectuaran las maniobras de interrupcion, las zonas afectadas, estimado de usuarios afectados, el resumen de actividades a desarrollar y el responsable de tales actividades. Ademas, se debe adjuntar en medio magnetico el documento que sustente la notificacion a los suministros que quedaran afectados por la interrupcion. La duracion de las interrupciones programadas debe corresponder al trabajo o labor a realizar. Al formato que se establece para la aplicacion de la NTCSE se adicionara un MORDAZA de un solo digito, para identificar que afecta a zonas rurales: "P" cuando la interrupcion afecta tanto a suministros donde se aplica la NTCSE como a suministros donde se aplica la NTCSER o "R" cuando la interrupcion solo afecta a suministros donde se aplica la NTCSER. b) Aviso al usuario La empresa debe avisar a los usuarios afectados con una anticipacion minima de 48 horas. La empresa debe asegurar una comunicacion efectiva a los usuarios, las caracteristicas minimas del aviso al usuario deben ser:
Magnitud de la Interrupcion Medio informativo Todo un sistema electrico o Subestacion de Volante a cada cliente o (2 medios masivos Transformacion. de comunicacion) Volante a cada cliente o (1 medio masivo Uno o varios alimentadores MT de comunicacion) Uno o varias seds MT/BT o salida en BT Volante a cada cliente.

5.2.3 Solicitud de fuerza mayor y exoneracion de compensaciones por expansion o reforzamiento en redes de transmision. Las solicitudes de calificacion como fuerza mayor y las solicitudes de exoneraciones de compensaciones por interrupciones programadas por expansion o reforzamiento en redes de transmision seran evaluadas de acuerdo con el procedimiento OSINERGMIN N° 010-2004-OS/CD o el que lo sustituya. 5.2.4 Sistema de recepcion de reclamos. En aplicacion de la MORDAZA disposicion final de la NTCSER, el control de las interrupciones incluye el uso del sistema telefonico de reclamos. En ese sentido, el suministrador debera asegurar que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefonico inmediato durante las 24 horas del dia, y que a la fecha y hora de recepcion del reclamo por interrupcion del suministro electrico quede registrado en forma automatica, permitiendo que en cualquier momento sea auditado por el OSINERGMIN. 5.2.5 Evaluacion de indicadores y compensaciones para las empresas distribuidoras La empresa concesionaria de distribucion debe evaluar semestralmente los indicadores de interrupciones (NIC y DIC) por cada sistema electrico, teniendo en cuenta los factores de ponderacion y sus tolerancias establecidas en la NTCSER, asi como las exoneraciones vigentes. Ademas debe proceder al pago de compensaciones por extension de aplicacion de la NTCSE cuando la interrupcion se origina fuera del SER, es decir: · Cuando la interrupcion se origina aguas arriba del SER. · Cuando se afecta uno o varios alimentadores MT de la SER por interrupciones asociadas a la decimo tercera disposicion de la NTCSE. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Interrupciones Programadas En caso la duracion de la interrupcion resulte mayor a la programada, se considera como una sola interrupcion (N = 1) pero con dos periodos de duracion: el primero correspondiente al periodo programado con su ponderacion respectiva (50% o 25% segun sea el caso) y el MORDAZA por el periodo en exceso a lo programado como interrupcion imprevista (100% de ponderacion). b) Interrupciones Monofasicas De producirse interrupciones monofasicas y mientras que la suministradora no cuente con la vinculacion usuariored que permita identificar la fase real a la cual se MORDAZA relacionado cada uno de sus clientes, se considerara para los efectos del computo, que las citadas interrupciones involucran a la totalidad de los usuarios asociados a la red afectada, independientemente de las fases a las que esten conectados. Queda a cargo de la Suministradora la consecucion de pruebas necesarias a fin de identificar en cada caso particular los usuarios que no hubieran resultado comprometidos por la interrupcion, a efectos de su exclusion del calculo de las compensaciones. c) Interrupciones por morosidad u otras causas Las interrupciones relacionadas con domicilios de usuarios en situacion de corte del suministro ordenado por la propia Suministradora como consecuencia de su estado de morosidad o de otras causas autorizadas por Ley, no

La determinacion del medio masivo (periodico, radio, TV) a utilizar por la empresa y las caracteristicas del aviso, debe ser la que asegure una comunicacion efectiva a los usuarios afectados. OSINERGMIN podra disponer una variacion en el MORDAZA de medio de comunicacion o de las caracteristicas del mismo cuando lo considere conveniente. c) Suspension de interrupciones programadas Cuando el suministrador tenga que suspender la interrupcion programada debe de avisar al OSINERGMIN de tal suspension. Ademas de indicar la razon de la suspension.

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