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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (14/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Lima, martes 14 de octubre de 2008 381510 5.2 CALIDAD DEL SUMINISTRO. 5.2.1 Aplicación extensiva de la NTCSE en la calidad del suministro para las empresas generadoras y trasmisoras En aplicación del numeral 8.1.2 y la Segunda Disposición Final de la NTCSER: a) Las empresas generadoras deben calcular los indicadores y compensaciones de los puntos de entrega generador-distribuidor tal como lo establece la NTCSE y su BM. En ese sentido, se debe evaluar a cada punto de entrega Generador – Distribuidor que atiende a sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSE con las mismas condiciones que se tiene establecido para la NTCSE. b) En aplicación del numeral 8.1.2 de la NTCSER, el cálculo de indicadores y compensaciones por interrupciones asociadas a la disposición décimo tercera de la NTCSE, se amplía a las zonas donde se aplica la NTCSER. En ese sentido, las tolerancias y compensaciones que se aplican actualmente a los puntos de la red donde se aplica la NTCSE se hacen extensivas a los puntos de la red afectados por el mencionado tipo de interrupción, donde se aplica la NTCSER. c) Las empresas transmisoras y generadoras son responsables de resarcir las compensaciones que se generan por las interrupciones imputables a ellas. Los plazos y procedimiento para efectuar los resarcimientos están establecidos en la BM. 5.2.2 Programación de interrupciones. a) Aviso a OSINERGMIN Con anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas el Suministrador informa al OSINERGMIN, vía el portal SIRVAN, la programación de interrupción del servicio eléctrico, precisando la ubicación de las instalaciones donde efectuarán las maniobras de interrupción, las zonas afectadas, estimado de usuarios afectados, el resumen de actividades a desarrollar y el responsable de tales actividades. Además, se debe adjuntar en medio magnético el documento que sustente la notifi cación a los suministros que quedarán afectados por la interrupción. La duración de las interrupciones programadas debe corresponder al trabajo o labor a realizar. Al formato que se establece para la aplicación de la NTCSE se adicionará un campo de un solo digito, para identifi car que afecta a zonas rurales: “P” cuando la interrupción afecta tanto a suministros donde se aplica la NTCSE como a suministros donde se aplica la NTCSER o “R” cuando la interrupción sólo afecta a suministros donde se aplica la NTCSER. b) Aviso al usuario La empresa debe avisar a los usuarios afectados con una anticipación mínima de 48 horas. La empresa debe asegurar una comunicación efectiva a los usuarios, las características mínimas del aviso al usuario deben ser: Magnitud de la Interrupción Medio informativo Todo un sistema eléctrico o Subestación de Transformación. Volante a cada cliente o (2 medios masivos de comunicación) Uno o varios alimentadores MTVolante a cada cliente o (1 medio masivo de comunicación) Uno o varias seds MT/BT o salida en BT Volante a cada cliente. La determinación del medio masivo (periódico, radio, TV) a utilizar por la empresa y las características del aviso, debe ser la que asegure una comunicación efectiva a los usuarios afectados. OSINERGMIN podrá disponer una variación en el tipo de medio de comunicación o de las características del mismo cuando lo considere conveniente. c) Suspensión de interrupciones programadasCuando el suministrador tenga que suspender la interrupción programada debe de avisar al OSINERGMIN de tal suspensión. Además de indicar la razón de la suspensión.d) Defi nición de expansión o reforzamiento de redes Para efectos de la califi cación de interrupciones se considera como expansión los trabajos que necesariamente requieran corte de servicio para la incorporación de nuevas instalaciones y reforzamiento de redes al cambio de componentes existentes cuya fi nalidad sea incrementar la capacidad original de las instalaciones de acuerdo a los requerimientos de la demanda. También se considera como reforzamiento de redes los cambios de tecnología cuya fi nalidad sea incrementar la confi abilidad original del sistema, siempre que a juicio de OSINERGMIN merezca esta califi cación. 5.2.3 Solicitud de fuerza mayor y exoneración de compensaciones por expansión o reforzamiento en redes de transmisión. Las solicitudes de califi cación como fuerza mayor y las solicitudes de exoneraciones de compensaciones por interrupciones programadas por expansión o reforzamiento en redes de transmisión serán evaluadas de acuerdo con el procedimiento OSINERGMIN N° 010-2004-OS/CD o el que lo sustituya. 5.2.4 Sistema de recepción de reclamos. En aplicación de la segunda disposición final de la NTCSER, el control de las interrupciones incluye el uso del sistema telefónico de reclamos. En ese sentido, el suministrador deberá asegurar que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefónico inmediato durante las 24 horas del día, y que a la fecha y hora de recepción del reclamo por interrupción del suministro eléctrico quede registrado en forma automática, permitiendo que en cualquier momento sea auditado por el OSINERGMIN. 5.2.5 Evaluación de indicadores y compensaciones para las empresas distribuidoras La empresa concesionaria de distribución debe evaluar semestralmente los indicadores de interrupciones (NIC y DIC) por cada sistema eléctrico, teniendo en cuenta los factores de ponderación y sus tolerancias establecidas en la NTCSER, así como las exoneraciones vigentes. Además debe proceder al pago de compensaciones por extensión de aplicación de la NTCSE cuando la interrupción se origina fuera del SER, es decir:  Cuando la interrupción se origina aguas arriba del SER.  Cuando se afecta uno o varios alimentadores MT de la SER por interrupciones asociadas a la décimo tercera disposición de la NTCSE. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:a) Interrupciones Programadas En caso la duración de la interrupción resulte mayor a la programada, se considera como una sola interrupción (N = 1) pero con dos períodos de duración: el primero correspondiente al período programado con su ponderación respectiva (50% ó 25% según sea el caso) y el segundo por el período en exceso a lo programado como interrupción imprevista (100% de ponderación). b) Interrupciones Monofásicas De producirse interrupciones monofásicas y mientras que la suministradora no cuente con la vinculación usuario- red que permita identifi car la fase real a la cual se haya relacionado cada uno de sus clientes, se considerará para los efectos del cómputo, que las citadas interrupciones involucran a la totalidad de los usuarios asociados a la red afectada, independientemente de las fases a las que estén conectados. Queda a cargo de la Suministradora la consecución de pruebas necesarias a fi n de identifi car en cada caso particular los usuarios que no hubieran resultado comprometidos por la interrupción, a efectos de su exclusión del cálculo de las compensaciones. c) Interrupciones por morosidad u otras causas Las interrupciones relacionadas con domicilios de usuarios en situación de corte del suministro ordenado por la propia Suministradora como consecuencia de su estado de morosidad o de otras causas autorizadas por Ley, no PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe