Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2008 (14/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 14 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 5º.- EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema determinara: 1. La adquisicion de la condicion de emisor electronico para emitir recibos por honorarios electronicos y notas de credito electronicas. 2. La utilizacion por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la informacion contenida en los ejemplares de los recibos por honorarios electronicos y de las notas de credito electronicas que se mantengan en el Sistema. 3. La obligacion de llevar el Libro de ingresos y gastos de manera electronica, conforme a las disposiciones que se establecen en el Capitulo IV. 4. La obligacion de ingresar al Sistema la informacion a que se refieren los articulos 13º y 14º. 5. La autorizacion del uso de la informacion a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalizacion.

b) Denominacion del comprobante de pago: RECIBO POR HONORARIOS. c) Numeracion: serie alfanumerica compuesta por cuatro caracteres y numero correlativo. La numeracion correlativa del recibo por honorarios electronico es independiente de la del recibo por honorarios emitido en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. d) Monto discriminado del tributo que grava la operacion con indicacion de la tasa de retencion, de ser el caso. e) Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numerica y literalmente. f) Fecha de emision. 3. Para emitir el recibo por honorarios electronico, el emisor electronico debera seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema. 4. La emision del recibo por honorarios electronico sera rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 3º. Articulo 8º.- OTORGAMIENTO DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO El recibo por honorarios electronico se considerara otorgado: 1. Si el usuario cuenta con clave SOL, al momento de su emision. 2. Si el usuario no cuenta con clave SOL, cuando el emisor electronico, a eleccion del usuario: a) Remita el recibo por honorarios electronico al correo electronico que proporcione el usuario; u, b) Otorgue al usuario una representacion impresa del recibo por honorarios electronico. La representacion impresa surtira los mismos efectos del recibo por honorarios electronico. En todos los casos en que la prestacion del servicio por la que se emite el recibo por honorarios electronico sea a titulo oneroso, el otorgamiento debera efectuarse en el momento en que se perciba la retribucion y por el monto de la misma. Tratandose de recibos por honorarios electronicos emitidos por servicios prestados a titulo gratuito, el otorgamiento debera realizarse con la culminacion del servicio. El otorgamiento del recibo por honorarios electronico podra anticiparse a los momentos senalados en el parrafo anterior. Articulo 9º.- REVERSION DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO El emisor electronico podra revertir el recibo por honorarios electronico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erroneamente la informacion a que se refieren los incisos a), b) y c) del numeral 1 del articulo 7º. Para que proceda la reversion no deberan existir pagos ni haberse emitido notas de credito respecto del recibo por honorarios electronico a revertir. El recibo por honorarios electronico revertido mantendra el numero correlativo que el Sistema le asigno y no sera asignado a otro recibo por honorarios electronico. Articulo 10º.- EMISION Y OTORGAMIENTO DE LA NOTA DE CREDITO ELECTRONICA La emision y otorgamiento de la nota de credito electronica se regira por las siguientes disposiciones: 1. Solo podra ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por honorarios electronico o un recibo por honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, otorgados con anterioridad. Tratandose del recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, este debera haber sido previamente registrado en el Sistema conforme a lo previsto en el articulo 13º. 2. Para la emision de la nota de credito electronica, el emisor electronico debera acceder al Sistema a traves de SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debera registrar la siguiente informacion:

Articulo 6º.- CONCURRENCIA DE LA EMISION ELECTRONICA Y DE LA EMISION EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS La afiliacion al Sistema no excluye la emision de recibos por honorarios y notas de credito en formatos impresos y/ o importados por imprentas autorizadas, sea que esta se hubiera autorizado con anterioridad a la referida afiliacion o se tramite con posterioridad a la misma. Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago continuaran siendo de aplicacion a la emision de recibos por honorarios y notas de credito en los formatos aludidos en el parrafo anterior. CAPITULO III DE LA EMISION ELECTRONICA Articulo 7º.- EMISION DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICO Para la emision del recibo por honorarios electronico el emisor electronico debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Debera registrar la siguiente informacion, segun corresponda: a) Apellidos y nombres o denominacion o razon social y numero de RUC del usuario. En este ultimo caso, solo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios. Cuando el usuario no proporcione su numero de RUC y siempre que no requiera sustentar gasto o costo para efecto tributario, podra registrar otro MORDAZA de documento de identificacion del usuario (DNI, carne de extranjeria, pasaporte o cedula diplomatica de identidad), en cuyo caso debera indicar el numero. Si el usuario no proporciona alguno de los mencionados documentos de identificacion, el emisor electronico debera registrar dicha situacion. b) Descripcion o MORDAZA de servicio prestado. c) MORDAZA de renta que percibe por el servicio prestado, segun la clasificacion prevista en el articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Si el emisor electronico esta o no afecto a la retencion del Impuesto a la Renta de cuarta categoria. e) MORDAZA de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a titulo gratuito, se debera indicar tal circunstancia, asi como el MORDAZA de moneda y monto de los honorarios que hubieran correspondido. La falta de registro de la informacion indicada no permitira la emision del recibo por honorarios electronico. 2. Adicionalmente a la informacion detallada en el numeral 1, al momento de la emision del recibo por honorarios electronico, el Sistema consignara automaticamente en este el mecanismo de seguridad y la siguiente informacion: a) Datos de identificacion del emisor electronico: i) Apellidos y nombres. ii) Domicilio fiscal. iii) Numero de RUC.

i) Serie y numero correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizara la modificacion.

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