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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381611 – CONSUCODE el contenido de la presente Resolución a través del Informe respectivo en respuesta al Ofi cio Nº E-140-2008/DOP/STEC y a la Contraloría General de la República. Artículo 3 º.- Encargar a la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración proceda a publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la Ofi cina de Sistemas de Información publique la presente Resolución en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 264538-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 053-2008-PD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2008-CD/OSIPTEL Lima, 09 de octubre de 2008. EXPEDIENTE : Nº 00004-2007-CD-GPR/MI MATERIA :Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS :Telefónica Móviles S.A. / América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepción 14 de mayo de 2008, presentado por Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles), mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), dictado mediante Resolución Nº 053-2008-PD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 505-GPR/2008 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Gerencia General Nº 007- 2001-GG/OSIPTEL emitida el 15 de enero de 2001, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Telefónica Móviles (antes Telefónica Móviles S.A.C.) y América Móvil (antes Tim Perú S.A.C.), que establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles con la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 052- 2001-GG/OSIPTEL emitida el 27 de abril de 2001, se aprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Telefónica Móviles (antes Bellsouth Perú S.A.) y América Móvil (antes Tim Perú S.A.C.), que establece la interconexión de las redes de los servicios de telefonía fi ja local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonía móvil de Telefónica Móviles, con la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil. Mediante Resolución Nº 053-2008-PD/OSIPTEL emitida el 16 de abril de 2008, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo las condiciones aplicables al tráfi co local originado en la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, de Telefónica Móviles u otros operadores y terminado en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil, empleando el código del servicio especial con interoperabilidad 1515 de Telefónica Móviles (en adelante, Mandato sobre interoperabilidad). Con fecha 14 de mayo de 2008, Telefónica Móviles interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 053-2008-PD/OSIPTEL. Posteriormente, mediante carta C.168-GPR/2008, notifi cada el 29 de mayo de 2008, se corrió traslado a América Móvil de dicho recurso. El 19 de junio de 2008, mediante comunicación DMR/CE/Nº 382/08, América Móvil puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por Telefónica Móviles. Mediante carta C.227-GPR/2008, notifi cada el 20 de agosto de 2008, se corrió traslado a Telefónica Móviles de la referida comunicación. El 28 de agosto de 2008, tanto Telefónica Móviles como América Móvil hicieron uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus argumentos. 2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Argumentos de Telefónica Móviles Telefónica Móviles manifi esta que el Mandato sobre Interoperabilidad generaría un tratamiento discriminatorio dado que se estaría creando un régimen único para Telefónica Móviles que resulta más perjudicial que el aplicable al resto de operadores. Tal discriminación se estaría produciendo en las siguientes situaciones: (i) En la relación de interconexión entre América Móvil y Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), es este último como operador interoperable quien fi ja la tarifa, mientras que en el Mandato sobre Interoperabilidad se ha establecido que es América Móvil quien debe fi jarla. (ii) En múltiples acuerdos de interconexión aprobados por el OSIPTEL se ha permitido la utilización de un ANI (Automatic Number Identifi cation ) fi cticio, en tanto en el Mandato sobre Interoperabilidad se ha dispuesto que no sea utilizado. Estas situaciones se estarían agravando, considerando que no se ha incluido una cláusula de adecuación automática a mejores condiciones, de conformidad con la normativa vigente. Adicionalmente, Telefónica Móviles afi rma que el Mandato sobre Interoperabilidad no se ajustaría al marco legal peruano, teniendo en cuenta que: (i) La interpretación contenida en el Mandato sobre Interoperabilidad sobre la incompatibilidad entre el régimen de interoperabilidad y el de las llamadas fi jo- móvil, no sería consistente con la fi nalidad del sistema de interoperabilidad, el cual persigue generar competencia y bienestar a los usuarios. Al respecto, Telefónica Móviles considera que no se debería inaplicar mediante un mandato un régimen desarrollado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dado que la vía idónea para tal efecto sería que el regulador lo cuestione mediante una solicitud al referido ministerio. (ii) No se habría producido una modifi cación tácita del régimen de interoperabilidad por el de las llamadas fi jo-móvil dado que dichos regímenes habrían sido establecidos por resoluciones de distinta naturaleza, y que en diversos pronunciamientos el OSIPTEL habría reconocido que se encuentra vigente la regla que Descargado desde www.elperuano.com.pe