Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381611

­ CONSUCODE el contenido de la presente Resolucion a traves del Informe respectivo en respuesta al Oficio Nº E-140-2008/DOP/STEC y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 3º.- Encargar a la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion proceda a publicar la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la Oficina de Sistemas de Informacion publique la presente Resolucion en la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET
264538-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 053-2008-PD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2008-CD/OSIPTEL

local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil de Telefonica Moviles, con la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil. Mediante Resolucion Nº 053-2008-PD/OSIPTEL emitida el 16 de MORDAZA de 2008, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo las condiciones aplicables al trafico local originado en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, de Telefonica Moviles u otros operadores y terminado en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil, empleando el codigo del servicio especial con interoperabilidad 1515 de Telefonica Moviles (en adelante, Mandato sobre interoperabilidad). Con fecha 14 de MORDAZA de 2008, Telefonica Moviles interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 053-2008-PD/OSIPTEL. Posteriormente, mediante carta C.168-GPR/2008, notificada el 29 de MORDAZA de 2008, se corrio traslado a MORDAZA Movil de dicho recurso. El 19 de junio de 2008, mediante comunicacion DMR/CE/Nº 382/08, MORDAZA Movil puso en conocimiento de este organismo sus consideraciones respecto del recurso formulado por Telefonica Moviles. Mediante carta C.227-GPR/2008, notificada el 20 de agosto de 2008, se corrio traslado a Telefonica Moviles de la referida comunicacion. El 28 de agosto de 2008, tanto Telefonica Moviles como MORDAZA Movil hicieron uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus argumentos. 2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Argumentos de Telefonica Moviles Telefonica Moviles manifiesta que el Mandato sobre Interoperabilidad generaria un tratamiento discriminatorio dado que se estaria creando un regimen unico para Telefonica Moviles que resulta mas perjudicial que el aplicable al resto de operadores. Tal discriminacion se estaria produciendo en las siguientes situaciones: (i) En la relacion de interconexion entre MORDAZA Movil y Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel), es este ultimo como operador interoperable quien fija la tarifa, mientras que en el Mandato sobre Interoperabilidad se ha establecido que es MORDAZA Movil quien debe fijarla. (ii) En multiples acuerdos de interconexion aprobados por el OSIPTEL se ha permitido la utilizacion de un ANI (Automatic Number Identification) ficticio, en tanto en el Mandato sobre Interoperabilidad se ha dispuesto que no sea utilizado. Estas situaciones se estarian agravando, considerando que no se ha incluido una clausula de adecuacion automatica a mejores condiciones, de conformidad con la normativa vigente. Adicionalmente, Telefonica Moviles afirma que el Mandato sobre Interoperabilidad no se ajustaria al MORDAZA legal peruano, teniendo en cuenta que: (i) La interpretacion contenida en el Mandato sobre Interoperabilidad sobre la incompatibilidad entre el regimen de interoperabilidad y el de las llamadas fijomovil, no seria consistente con la finalidad del sistema de interoperabilidad, el cual persigue generar competencia y bienestar a los usuarios. Al respecto, Telefonica Moviles considera que no se deberia inaplicar mediante un mandato un regimen desarrollado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dado que la via idonea para tal efecto seria que el regulador lo cuestione mediante una solicitud al referido ministerio. (ii) No se habria producido una modificacion MORDAZA del regimen de interoperabilidad por el de las llamadas fijo-movil dado que dichos regimenes habrian sido establecidos por resoluciones de distinta naturaleza, y que en diversos pronunciamientos el OSIPTEL habria reconocido que se encuentra vigente la regla que

MORDAZA, 09 de octubre de 2008.
EXPEDIENTE : Nº 00004-2007-CD-GPR/MI MATERIA : Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADOS : Telefonica Moviles S.A. / MORDAZA Movil Peru S.A.C.

VISTOS: (i) El escrito de fecha de recepcion 14 de MORDAZA de 2008, presentado por Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles), mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil), dictado mediante Resolucion Nº 053-2008-PD/ OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 505-GPR/2008 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0072001-GG/OSIPTEL emitida el 15 de enero de 2001, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Telefonica Moviles (antes Telefonica Moviles S.A.C.) y MORDAZA Movil (antes Tim Peru S.A.C.), que establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles con la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0522001-GG/OSIPTEL emitida el 27 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Telefonica Moviles (antes Bellsouth Peru S.A.) y MORDAZA Movil (antes Tim Peru S.A.C.), que establece la interconexion de las redes de los servicios de telefonia fija

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