Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

dispone que el operador movil que brinda servicios de interoperabilidad es quien establece la tarifa fijo-movil. (iii) No existiria incompatibilidad entre el sistema "el que llama paga" y el regimen de interoperabilidad para las llamadas fijo-movil. Asi, Telefonica Moviles manifiesta que, en todo caso, el sistema "el que llama paga" que resultaria aplicable al Mandato sobre Interoperabilidad seria el modificado por el regimen de interoperabilidad. En ese sentido, precisa que la unica interpretacion valida seria que no se ha producido una modificacion tacita. (iv) No obstante existir normas especificas sobre interoperabilidad, se aplico una MORDAZA que no hace referencia a este MORDAZA de escenarios de llamadas. De otro lado, Telefonica Moviles senala que la aplicacion del Mandato sobre Interoperabilidad implicaria un retroceso en el cumplimiento de los objetivos de generar mayor competencia en el segmento fijo-movil, lo cual terminaria perjudicando a los usuarios. Sobre el particular, agrega que se ha adoptado una decision regulatoria "ex ante" en un MORDAZA en competencia, sin efectuar un analisis economico de los efectos que implicaria la prestacion de sus servicios de interoperabilidad. Por tales argumentos, Telefonica Moviles solicita se declare fundado su recurso de reconsideracion y la nulidad del Mandato sobre Interoperabilidad dictado mediante Resolucion Nº 053-2008-PD/OSIPTEL, emitiendose un MORDAZA mandato. Adicionalmente, solicita se suspenda la ejecucion de dicha resolucion y se le otorgue el uso de la palabra. 2.2. Argumentos de MORDAZA Movil MORDAZA Movil senala que el Mandato sobre Interoperabilidad estaria respetando el ordenamiento juridico peruano, al determinar que el operador movil de destino es quien fija la tarifa de las llamadas fijo-movil. Al respecto, MORDAZA Movil precisa que: (i) La resolucion que establece el regimen aplicable a las llamadas fijo-movil tiene caracter normativo, por lo que si se habria modificado el regimen de interoperabilidad. (ii) En el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se ha establecido que al regimen de interoperabilidad le serian aplicables las reglas de interconexion asi como las especificaciones del OSIPTEL sobre la red que fija la tarifa para los usuarios finales, por lo que en el Mandato sobre Interoperabilidad se habria respetado dicha disposicion. Adicionalmente, MORDAZA Movil manifiesta que seria innecesario que el Mandato sobre Interoperabilidad incluyera una clausula de adecuacion automatica a mejores condiciones, en tanto dicha adecuacion es obligatoria y no depende de si se incluye o no la referida clausula en el contrato o mandato de interconexion. Afirma MORDAZA Movil que el Mandato sobre Interoperabilidad no estaria generando un tratamiento discriminatorio para Telefonica Moviles, teniendo en cuenta, de un lado, que ha suscrito un acuerdo de interconexion con Nextel que recoge en su integridad el esquema de liquidacion para las llamadas fijo-movil establecido en el referido mandato, y de otro lado, que el uso de un ANI ficticio supone un acuerdo de los operadores respecto de asumir el riesgo de que su contraparte realice liquidaciones incorrectas, lo que no puede ser impuesto en un mandato. Finalmente, MORDAZA Movil agrega que, de acogerse el planteamiento de Telefonica Moviles, se estarian trasladando sus ingresos hacia un grupo economico dominante y verticalmente integrado como el grupo Telefonica, por lo que solicita se declare infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica Moviles. 3. ANALISIS 3.1. Alcances del Recurso de Reconsideracion De los terminos del recurso de reconsideracion se desprende que Telefonica Moviles pretende la nulidad

del Mandato sobre Interoperabilidad dictado mediante Resolucion Nº 053-2008-PD/OSIPTEL, especificamente por no estar de acuerdo con el regimen tarifario establecido en el Numeral 1 del Anexo 2 de dicho mandato, por no permitirse la utilizacion de un ANI ficticio para la identificacion de trafico y por no haberse incluido una clausula de adecuacion automatica a mejores condiciones. 3.2. Regimen Tarifario de las Llamadas Locales Fijo Abonado-Movil

El presente caso esta circunscrito al regimen tarifario aplicable a las llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonado, terminadas en las redes de los servicios moviles1, con o sin la intervencion de un operador interoperable2 (en adelante, llamadas locales Fijo Abonado-Movil). De acuerdo a lo senalado en el Numeral 1 del Anexo 2 del Mandato sobre Interoperabilidad, le corresponde a MORDAZA Movil fijar la tarifa de las llamadas locales Fijo Abonado-Movil terminadas en su red, aun cuando intervenga Telefonica Moviles en su calidad de operador interoperable. Ello, en virtud a que el Articulo 2º de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL3 (en adelante, Normas de Interoperabilidad), ha sido tacitamente modificado en sus alcances por el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005CD/OSIPTEL4. Cabe indicar que dicha modificacion se ha producido debido a la incompatibilidad existente entre MORDAZA disposiciones, toda vez que el Articulo 2º de las Normas de Interoperabilidad senalo que seria el operador interoperable quien fijaria la tarifa de las llamadas locales Fijo Abonado-Movil realizadas a traves de los servicios especiales con interoperabilidad; mientras que el Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005CD/OSIPTEL dispuso -sin distincion alguna respecto de si interviene o no un operador interoperable- que las llamadas locales Fijo Abonado-Movil estarian sujetas al sistema de tarifas "El que llama paga", bajo el cual las tarifas son fijadas por el concesionario del servicio movil en cuya red termina la comunicacion. A efectos de analizar los argumentos expuestos por Telefonica Moviles sobre este tema, estos se han subdividido en los siguientes acapites: 3.2.1. Moviles Supuesta Discriminacion a Telefonica

Con la dacion del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se establecio la posibilidad de que, dentro del MORDAZA de la interconexion, existiera entre la red de origen y la red de destino de una llamada, un concesionario intermediario que brindara servicios especiales con interoperabilidad5. Es decir, en el caso especifico de las llamadas locales Fijo Abonado-Movil, existirian algunas llamadas realizadas a traves de los servicios especiales con interoperabilidad y otras que se realizarian directamente sin la prestacion de este MORDAZA de servicio. En este contexto, en las llamadas locales Fijo AbonadoMovil con la intervencion de un operador interoperable se pueden presentar tres escenarios: que la llamada tenga

1

2

3 4 5

Esta referencia generica a "servicios moviles" incluye el servicio de telefonia movil, el servicio de comunicaciones personales y el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). Entiendase como el operador que presta servicios especiales con interoperabilidad en una determinada comunicacion. Publicada en el diario oficial El Peruano el 08 de marzo de 2004. Publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2005. Las condiciones tecnicas, economicas y legales para la prestacion de dichos servicios fueron establecidas por las Normas de Interoperabilidad.

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