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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381622 determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de Selección que corresponda; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47° de la Ley; Que, fi naliza el informe legal, estando ante una situación de desabastecimiento inminente es procedente la solicitud de Exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada por un período de doce (12) semanas, debiéndose elevar el presente expediente al Concejo Municipal a fi n de APROBAR la Exoneración aludida tal como lo establece la Ley; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría el Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el período de doce (12) semanas la Adquisición del producto HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, según detalle: HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA – 12 SEMANAS PRODUCTO CANTIDAD T.M.PESO DE ENVASADO Grs.PRECIO REFERENCIAL X TMMONTO REFERENCIAL Hojuela de Avena Quinua y Kiwicha Forti fi cada en Bolsa52.3360 500 gr. 4,200 S/. 219,811.20 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Encargado de llevar adelante el Proceso de Licitación Publica Nº 001-2008-MDLO/CE, la adquisición del producto HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, realizándola mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 5.3.11.24 Alimentos para Personas, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 – Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales, del Presupuesto Institucional de Apertura 2008. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el Artículo 47° de la Ley. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSUCODE y demás órganos competentes, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 264809-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 371-MDMM Magdalena del Mar, 3 de septiembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 151-MDMM y modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en el cual se establecen las funciones de los diversos órganos administrativos de esta Corporación Municipal entre los que se encuentra la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la misma que tiene por objetivo principal, ejecutar y supervisar las políticas referidas al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito de Magdalena del Mar, así como la promoción de la empresa, fomento al empleo, la participación vecinal, y la dirección de los programas de asistencia social; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2002-AC- MDMM se aprobó la participación de la Municipalidad de Magdalena del Mar en la Alianza Multisectorial Antidrogas de Magdalena del Mar (AMAD); Que, por tanto, resulta conveniente incorporar una función adicional a las otorgadas a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, a efectos de lograr una mayor participación en la Alianza antes descrita, y así procurar mejores resultados en benefi cio de la comunidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- Modifíquese el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, aprobado por la Ordenanza N° 151-MDMM y modifi catorias, incorporándose dentro de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, establecidas en el artículo 108° del citado reglamento, la siguiente: (…) g) Brindar apoyo técnico a la Alianza Multisectorial Antidrogas de Magdalena del Mar (AMAD). h) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal en materias de su competencia. (…)Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 264248-1Descargado desde www.elperuano.com.pe