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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381624 de dicha situación de hecho, máximo si se considera que dichos establecimientos al no ser verifi cados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento no ofrecen al público las debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercialización. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACION TEMPORAL EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD SE ORDENA:Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Clausura de Establecimientos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento y/o Autorización Temporal Expedida por la Municipalidad, la misma que consta de siete artículos y tres Disposiciones Finales. Artículo 2º.- ENCARGUESE el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas, Unidad de Ejecución Coactiva, División de Seguridad Ciudadana, Sección Policial. Artículo 3º.- ORDENAR al Jefe de Informática la publicación íntegra de la referida Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 264963-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011 Mediante Ofi cio Nº 475-2008-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 000011, publicada en la edición del 4 de octubre de 2008. DICE: PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000060-2007- MPC PROGRAMA DE FORMALIZACION DE SEGREGADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DEBE DECIR: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000060-2007 PROGRAMA DE FORMALIZACION DE SEGREGADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 264761-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA Aprueban la Escala Remunerativa de la Municipalidad Provincial de Anta ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2008-MPA-SG. Anta, uno de octubre del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Anta, en sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como Gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que la Constitución Política del Estado otorga a las Municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico de la nación, derecho reconocido por los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Que, revisando el escenario organizacional y laboral de la Municipalidad Provincial de Anta, se advierte que existen nuevas competencias que no se encuentran previstos en la organización actual, así también existen nuevos mecanismos de control como es el SIAF, CADE, SNIF - entre otros - que las remuneraciones no responden a criterios razonables, existiendo disparidad entre personal que ejerce funciones similares o del mismo nivel, que los documentos de gestión son anacrónicos, que no existe órganos o unidades importantes y que no existe tratamiento legal adecuado con relación a los regímenes laborales. Que, el sistema jurídico peruano en cuanto a los trabajadores dependientes tenemos dos regímenes laborales, el público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 sus ampliatorias y conexas y el privado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, situación que no depende el libre albedrío de los representantes legales de las instituciones correspondientes, sino de cómo está regulado dicho aspecto en la Ley. Que, estando la Municipalidad Provincial de Anta en un proceso de reestructuración, la misma que se nombró mediante Acuerdo Municipal Nº 43-2008-MPA-A/SG de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho y Ordenanza Municipal Nº 17-2008-MPA-SG de fecha uno de septiembre del año dos mil ocho, razón por la cual corresponde proceder ha aprobar la Escala Remunerativa propuesta por la Comisión de reestructuración de la Municipalidad Provincial de Anta mediante Informe Nº 70-2008-SSCHA/ALE e Informe de la Gerencia Municipal Nº 046-2008/GM-MPA de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho, que a su vez contiene el Informe Nº 37-GA-208-MPA de la Gerencia de Administración de la misma fecha, aprobada en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil ocho. Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio del Concejo Municipal se dispone: Descargado desde www.elperuano.com.pe