Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

incurrido en ninguna de las causales de nulidad contempladas en el Articulo 10º de la citada ley; en consecuencia, no existe merito para declarar su nulidad. 3.6. Solicitud de Suspension de Efectos Con relacion a la suspension de ejecucion del Mandato sobre Interoperabilidad dictado mediante Resolucion Nº 053-2008-PD/OSIPTEL, debe indicarse que el numeral 216.2 del Articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General faculta a la autoridad a quien compete resolver un recurso administrativo para suspender, de oficio o a peticion de parte, la ejecucion de un acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (i) que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion, o (ii) que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. No obstante, se advierte que Telefonica Moviles no expresa fundamento alguno que sustente su pedido, aun cuando es de su conocimiento que, conforme a lo expresamente dispuesto por el mismo articulo MORDAZA senalado, las decisiones de suspension de efectos de actos administrativos solo pueden adoptarse previa ponderacion suficientemente razonable entre el perjuicio que la suspension causaria al interes publico o a terceros y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata del acto recurrido. Al respecto, el Articulo 108º del Reglamento General del OSIPTEL establece la ejecutabilidad inmediata de las decisiones y resoluciones emitidas por los organos del OSIPTEL, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentar los interesados contra dichos actos. El mismo articulo establece que la regla de ejecutabilidad admite como excepcion la posibilidad que

se suspenda la ejecucion y los efectos de las decisiones y resoluciones del OSIPTEL, cuando asi lo disponga expresamente el respectivo superior jerarquico o el Poder Judicial. En este contexto, teniendo en cuenta que, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, este Consejo Directivo ha desestimado todo cuestionamiento referido a la existencia de algun vicio de nulidad de la resolucion impugnada, y siendo que en el presente caso la empresa no alega ni sustenta la generacion de perjuicio alguno de imposible o dificil reparacion que le pudiera generar la ejecucion del acto recurrido, resulta infundado el pedido de suspension. De acuerdo a las funciones senaladas en el inciso n) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 324; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica Moviles S.A. contra la Resolucion de Presidencia Nº 053-2008-PD/ OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo
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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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