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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381616 incurrido en ninguna de las causales de nulidad contempladas en el Artículo 10º de la citada ley; en consecuencia, no existe mérito para declarar su nulidad. 3.6. Solicitud de Suspensión de EfectosCon relación a la suspensión de ejecución del Mandato sobre Interoperabilidad dictado mediante Resolución Nº 053-2008-PD/OSIPTEL, debe indicarse que el numeral 216.2 del Artículo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General faculta a la autoridad a quien compete resolver un recurso administrativo para suspender, de ofi cio o a petición de parte, la ejecución de un acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (i) que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o (ii) que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. No obstante, se advierte que Telefónica Móviles no expresa fundamento alguno que sustente su pedido, aún cuando es de su conocimiento que, conforme a lo expresamente dispuesto por el mismo artículo antes señalado, las decisiones de suspensión de efectos de actos administrativos sólo pueden adoptarse previa ponderación sufi cientemente razonable entre el perjuicio que la suspensión causaría al interés público o a terceros y el perjuicio que causa al recurrente la efi cacia inmediata del acto recurrido. Al respecto, el Artículo 108º del Reglamento General del OSIPTEL establece la ejecutabilidad inmediata de las decisiones y resoluciones emitidas por los órganos del OSIPTEL, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan presentar los interesados contra dichos actos. El mismo artículo establece que la regla de ejecutabilidad admite como excepción la posibilidad que se suspenda la ejecución y los efectos de las decisiones y resoluciones del OSIPTEL, cuando así lo disponga expresamente el respectivo superior jerárquico o el Poder Judicial. En este contexto, teniendo en cuenta que, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, este Consejo Directivo ha desestimado todo cuestionamiento referido a la existencia de algún vicio de nulidad de la resolución impugnada, y siendo que en el presente caso la empresa no alega ni sustenta la generación de perjuicio alguno de imposible o difícil reparación que le pudiera generar la ejecución del acto recurrido, resulta infundado el pedido de suspensión. De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 324; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles S.A. contra la Resolución de Presidencia Nº 053-2008-PD/OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 264781-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe