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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381621 reducciones escalonadas porcentuales por año a los que se hace referencia en el articulado es de aplicación de los arbitrios de: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- De la redacción del artículo cuarto, inciso 4: Respecto al Régimen de Fraccionamientos de la Deuda Tributaria, precísese los siguientes casos: a) Para Fraccionamientos de 2 a 6 cuotas, con el 100% de condonación de intereses, ajustes, e intereses por el fraccionamiento. b) Para Fraccionamientos de 7 a 12 cuotas, con el 100% de condonación de intereses y ajustes, pero se cobrará un interés del 80% del TIM por el periodo del fraccionamiento. c) Para Fraccionamientos en más de 12 cuotas se cobrará con los intereses y reajustes acumulados por la deuda, más un interés del 80% del TIM, por el periodo de fraccionamiento. d) De los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar el quiebre del mismo, y formalizar la suscripción de un nuevo convenio con los saldos pendientes de pago por única vez. Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo cuarto inciso 3: el que quedará redactado de la siguiente manera: “De la Multas Tributarias: Los contribuyentes: Personas Naturales que voluntariamente presenten su Declaración Jurada de Autoavalúo registrando sus predios para los casos de omisión o ampliaciones en sus predios para los casos de subvaluación, serán condonados de las Multas Tributarias, siempre que no tengan una Resolución de Determinación producto de la Fiscalización Tributaria. Artículo Cuarto.- De la redacción de la Disposición Final y Transitoria Quinta debe precisarse e interpretarse que la facultad al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la Ordenanza, incluyen la facultad de aprobar su prórroga, la prórroga de las fechas de vencimiento de los Tributos Municipales y la prórroga de los Benefi cios aprobados con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Prorróguese los efectos de los Benefi cios Tributarios aprobados con la Ordenanza Nº 128-A/MDC, prorrogadas con Decretos de Alcaldía y los efectos de los alcances de la presente Ordenanza hasta el 31 de octubre del 2008. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática su implementación, a Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 264281-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 083-2008/CDLO Los Olivos, 9 de octubre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 017-2008-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, constituyendo como primera prioridad a los niños de 0 a 6 años y a las madres gestantes y en período de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis; Que, mediante el Informe Nº 292-2008/MDLO/GSMS/ SGSA del 26 de Setiembre último la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaría remite el Informe Técnico y los Términos de Referencia del producto del Programa del vaso de Leche: Hojuela de Avena con Quinua y Kiwicha Fortifi cada en bolsa de 500 gramos a fi n de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de este producto por un período de 12 semanas y solicita la Exoneración del Proceso de Selección tal como lo establece los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, con Informe Nº 049-2008-MDLO/GAF del 29 de Setiembre último la Gerencia de Administración y Finanzas avala la solicitud arriba mencionada señalando que la misma se sustenta en el hecho de que en la Licitación Pública para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, el Item II que corresponde a la Hojuela de avena con quinua y Kiwicha Fortifi cada, fue otorgada con fecha 03 de septiembre del 2008, la Buena Pro de dicho producto a CONSORCIO DISTRIBUIDORA ARCANGEL SAC – DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIALES DIZA SRL, sin embargo con fecha 15 de septiembre del 2008 y dentro de los plazos de ley la Empresa FOUSCAS TRAIDING EIRL presentó Recurso de Apelación ante el tribunal del CONSUCODE contra el otorgamiento de la Buena Pro, lo que fue notifi cado a la Municipalidad el día 22 de septiembre del 2008, por lo que el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal resuelva; Que, agrega la Gerencia de Administración que debido a que el proceso de Licitación Pública demora en llevarlo adelante entre 45 y 60 días útiles se hace necesario cubrir dicho lapso de tiempo exonerando del proceso de selección por desabastecimiento inminente por el período de 12 (doce semanas en aplicación de los Artículos 19° y 20° del T.U.O. del D.S. Nº 083-2004-PCM de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1102-2008-MDLO/OAJ señala que revisado el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM, se establece que el Artículo 19° Exoneración de Procesos de Selección señala: “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. “Asimismo el Artículo 20° señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección: “Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de exonerar es indelegable”; Que, continúa el informe legal acotando que conforme al Artículo 141º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley N° 23850, la misma que contempla que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de Descargado desde www.elperuano.com.pe