Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, conforme a las funciones que le corresponden. Articulo Cuarto.- Remitir el presente Acuerdo Regional junto con el Informe Tecnico Legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicara en un Diario Oficial El Peruano, un Diario de Circulacion Regional, a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones ­ SEACE y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA
264401-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Interpretan y modifican alcances de la Ordenanza Nº 128-A/MDC
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-A/MDC

Carabayllo, 27 de setiembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, para crear, modificar y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; Que, los numerales 1. y 2. del articulo 69ª de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que, son rentas Municipales entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; En tanto la MORDAZA IV del texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar, y suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 33º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, dispone que el monto del tributo no pagado, en los plazos senalados por la Ley devengan un interes equivalente a la tasa de interes moratorio (TIM), y el articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los gobiernos locales podran condonar,

con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, los numerales 1. y 2. del articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que son Rentas Municipales entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por su Concepto Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 51º dice: "la Constitucion prevalece sobre cada MORDAZA legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente", concordante con el articulo 103º de la citada MORDAZA, sustituido por Ley Nº 28389, define que la ley se deroga solo por otra Ley o por sentencia del Tribunal Constitucional que declara su inconstitucionalidad. Entendiendose que solo con una Ordenanza puede derogarse o modificarse otra Ordenanza y no por otra MORDAZA de menor jerarquia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de la cual se regula las materias de su competencia; Que, segun el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldia establecen normas Reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, segun el Informe Nº 115-2008-GR/MDC, la Ordenanza Nº 128-A/MDC, que establece Beneficios Tributarios en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, en su redaccion existen algunas contradicciones que deben ser modificadas o aclaradas para una correcta interpretacion y reglamentacion por lo que se requiere que sea aprobada con una MORDAZA de igual rango; Que, con Informe Nº 103-2008-GR/MDC, se informa sobre la necesidad de aprobar una Ordenanza que condone de Multas Tributarias a los contribuyentes que MORDAZA personas naturales que regularicen sus declaraciones tributarias de uso exclusivo de MORDAZA habitacion para dar mayores facilidades a los vecinos de Carabayllo considerando que mediante Resolucion Ministerial Nº 054-22-VIVIENDA, se creo el proyecto Techo Propio, bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, encargandose su administracion al FONDO MI VIVIENDA; siendo los fines del proyecto Techo Propio promover los mecanismos que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA, en concordancia con sus posibilidades economicas y estimular la participacion del sector privado en la construccion masiva de viviendas de interes social, existiendo una gran cantidad de pobladores que residen en los Asentamientos Humanos del distrito y que se estan acogiendo a dicho programa; Que la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su articulo IV en su Titulo Preliminar indica que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible, y armonico de su circunscripcion; Que, el Concejo Municipal conciente de la situacion economica por la que atraviesan amplios sectores de la poblacion del distrito, ha visto necesario prorrogar y ampliar los alcances de los Beneficios Tributarios aprobados con la Ordenanza 128-A/MDC, aprobada el 21 de MORDAZA del 2007 y prorrogado con diferentes Decretos de Alcaldia siendo la MORDAZA prorroga hasta el 30 de setiembre del 2008 con Decreto de Alcaldia Nº 013-2008-A/MDC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y el tramite de aprobacion del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE INTERPRETA Y MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 128-A/MDC

Articulo Primero.- De la redaccion del articulo MORDAZA, inciso 1: Debe entenderse y precisarse que las

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