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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381620 Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, conforme a las funciones que le corresponden. Artículo Cuarto.- Remitir el presente Acuerdo Regional junto con el Informe Técnico Legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en un Diario Ofi cial El Peruano, un Diario de Circulación Regional, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones – SEACE y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 264401-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Interpretan y modifican alcances de la Ordenanza Nº 128-A/MDC ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-A/MDC Carabayllo, 27 de setiembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, para crear, modifi car y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los numerales 1. y 2. del artículo 69ª de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son rentas Municipales entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; En tanto la norma IV del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, y suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 33º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que el monto del tributo no pagado, en los plazos señalados por la Ley devengan un interés equivalente a la tasa de interés moratorio (TIM), y el artículo 41º del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; Que, los numerales 1. y 2. del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son Rentas Municipales entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas, y derechos creados por su Concepto Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 51º dice: “la Constitución prevalece sobre cada norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente”, concordante con el artículo 103º de la citada norma, sustituido por Ley Nº 28389, defi ne que la ley se deroga solo por otra Ley o por sentencia del Tribunal Constitucional que declara su inconstitucionalidad. Entendiéndose que solo con una Ordenanza puede derogarse o modifi carse otra Ordenanza y no por otra norma de menor jerarquía; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de la cual se regula las materias de su competencia; Que, según el articulo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, según el Informe Nº 115-2008-GR/MDC, la Ordenanza Nº 128-A/MDC, que establece Benefi cios Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, en su redacción existen algunas contradicciones que deben ser modifi cadas o aclaradas para una correcta interpretación y reglamentación por lo que se requiere que sea aprobada con una norma de igual rango; Que, con Informe Nº 103-2008-GR/MDC, se informa sobre la necesidad de aprobar una Ordenanza que condone de Multas Tributarias a los contribuyentes que sean personas naturales que regularicen sus declaraciones tributarias de uso exclusivo de casa habitación para dar mayores facilidades a los vecinos de Carabayllo considerando que mediante Resolución Ministerial Nº 054-22-VIVIENDA, se creó el proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargándose su administración al FONDO MI VIVIENDA; siendo los fi nes del proyecto Techo Propio promover los mecanismos que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social, existiendo una gran cantidad de pobladores que residen en los Asentamientos Humanos del distrito y que se están acogiendo a dicho programa; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en su artículo IV en su Título Preliminar indica que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible, y armónico de su circunscripción; Que, el Concejo Municipal conciente de la situación económica por la que atraviesan amplios sectores de la población del distrito, ha visto necesario prorrogar y ampliar los alcances de los Benefi cios Tributarios aprobados con la Ordenanza 128-A/MDC, aprobada el 21 de julio del 2007 y prorrogado con diferentes Decretos de Alcaldía siendo la última prórroga hasta el 30 de setiembre del 2008 con Decreto de Alcaldía Nº 013-2008-A/MDC; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura y el trámite de aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE INTERPRETA Y MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 128-A/MDC Artículo Primero.- De la redacción del artículo cuarto, inciso 1: Debe entenderse y precisarse que las Descargado desde www.elperuano.com.pe