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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381619 VISTO: la Carta Nº 20-2008-CR/GRL, la Consejera Delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima - ante el pedido de los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura, Huaral, Oyón y Huarochiri mediante Ofi cio Nº 053-2008-CRPH-MTJB-GRL – solicita al Presidente del Gobierno Regional Lima que la Gerente General, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerente de Infraestructura, Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Sub Gerente de Administración y Sub Gerente de Asesoría Jurídica informe sobre las acciones asumidas en el marco de los Decretos Supremos dictado por la emergencia (D. S. Nº 068-2007, 071-2007, 075-2007-PCM y 011-2008, 026-2008, 040-2008 y 054-2008-PCM) de las provincias de Cañete y Yauyos. Asimismo para que los funcionarios antes aludidos sustenten sus informes ante el pleno del Consejo en sesión extraordinaria, la misma que se llevó a cabo los días 12 y 18 de setiembre del año en curso; El pedido verbal del Consejero Regional por la Provincia de Cañete, ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, en la sesión extraordinaria de Consejo llevada a cabo el 18 de setiembre del año en curso, cuando se recibía el Informe sobre las acciones asumidas por el Gobierno Regional de Lima en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mérito a la Carta Nº 20-2008-CR/GRL, la Gerente General Regional señora Sonia Arce Serpa, emite el Informe Nº 030-2008-GRL-GGR de fecha 12 de setiembre de 2008, informe por medio del cual solicita la correspondiente aprobación del Consejo Regional de la exoneración de los procesos de selección para la ejecución de las obras de reconstrucción programadas a realizarse con el presupuesto de 10 millones de soles, aprobado para el ejercicio 2008, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, informe que cuenta con los informes técnico y legal; Que, mediante Informe Nº 224-2008-GRL/GRPPAT del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial economista Luis Aguilar Ramos, informa: “En el presente Ejercicio Presupuestal, mediante la Ley de Presupuesto se consideró en el Presupuesto Institucional de Apertura la suma de S/. 10’000,000.00 Nuevos Soles para la ejecución de obras de reconstrucción en las provincias de Cañete y Yauyos, fi nanciado por la Fuente Recursos Ordinarios, recursos que no fueron programados y/o calendarizados durante el primer trimestre del año, toda vez que no se había priorizado las obras de reconstrucción. A partir del segundo trimestre la Gerencia a mi cargo ha venido atendiendo solicitudes de recursos para la elaboración de estudios de pre inversión, elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de reconstrucción, es así que, como se puede observar en el cuadro que forma parte del presente informe, a la fecha se ha atendido en la provincia de Cañete la suma de S/. 379, 739.00 de los cuales, S/. 45, 970.00 corresponden a la elaboración de estudios de preinversión; S/. 113, 842.00 a la elaboración de Expedientes Técnicos y S/. 219, 739 a obras; en el caso de la provincia de Yauyos se ha atendido la suma de S/. 534, 629.00, de los cuales S/. 23, 321.00 corresponde a estudios de preinversión y S/. 511,308.00 a obras”; Que, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica doctor Juan Carlos Huamán Alfaro, mediante Informe Nº 1223-2008-GRL/SGRAJ, emite su informe sobre la exoneración de procesos de selección para trabajos de reconstrucción a consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, concluyendo con lo siguiente: “Que el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el caso de situación de emergencia, faculta a las Entidades del Estado a realizar procedimientos no sujetos a procesos de selección aprobando la correspondiente Exoneración por Situación de Emergencia, por lo que legalmente es procedente dar trámite al Acuerdo de Consejo que se requiere para tales fi nes”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 884-2007-PRES, el Presidente del Gobierno Regional de Lima en su calidad de titular del pliego promulga el Presupuesto Institucional correspondiente al año fi scal 2008, previamente aprobado por el Consejo Regional; Que, por lo que es necesario que se exonera al Gobierno Regional de Lima de los procesos de selección que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, establecen para la adquisición de bienes, servicios y obras, siendo necesario que el Consejo Regional apruebe esa exoneración, de conformidad con lo establecido en los artículos 19º inciso c) y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 83-2004-PCM, y artículo 142 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, para lo cual se cuenta con el Informe Técnico (Informe Nº 224-2008-GRL/GRPPAT) y Jurídico (Informe Nº 1223-2008-GRL/SGRAJ) ; Que, el Gerente Regional de Infraestructura, ingeniero Rubén Wong Gamarra, en su Informe Nº 370-GRL/GRI de fecha 11 de setiembre de 2008, concluye que se requiere vía Acuerdo de Consejo la aprobación de la exoneración de los procesos de selección para los trabajos que se requieren para la reconstrucción a consecuencia del sismo acontecido el 15 de agosto de 2007; Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 18 de setiembre, en la ciudad de Huacho, cuando se recibía el Informe sobre las acciones asumidas por el Gobierno Regional de Lima en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, el Consejero Regional por la provincia de Cañete ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca propuso la exoneración de los procesos para atender las acciones de reconstrucción de las provincias de Cañete y Yauyos, asimismo la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera propuso que el Consejo Regional exprese su posición frente a la labor efectuada por el ingeniero Oswaldo Vargas Cuellar quien estuvo a cargo de la Gerente Regional de Infraestructura hasta el 30 de junio de 2008, asimismo el Consejero Regional por la Yauyos doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro propuso que las obras sean ejecutadas exclusivamente por el Gobierno Regional de Lima, por lo que luego de la sustentación verbal de los Consejeros peticionantes y del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los Consejeros concurrentes a dicha sesión, a excepción del artículo tercero que fue aprobado mayoría; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero.- En nombre de los damnifi cados solidarizándonos con los pueblos de Cañete y Yauyos, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima: APRUEBA la exoneración de los procesos de selección para la ejecución de las obras de reconstrucción programadas en el marco de la normatividad vigente a realizarse en las provincias de Cañete y Yauyos, con el presupuesto de S/. 10’000,000.00 (Diez Millones) de nuevos soles, aprobados mediante la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que las obras sean ejecutadas exclusivamente por el Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- PROPONER que el Presidente del Gobierno Regional de Lima ingeniero Nelson Oswaldo Chui Mejía, reestructure el Comité de Emergencia involucrando a Defensa Civil a través del Gerente de Descargado desde www.elperuano.com.pe