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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381623 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que norma y regula el comercio ambulatorio informal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 151-2008-MDPH Punta Hermosa, 30 de septiembre del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de septiembre del 2008, aprobó por unanimidad el Reglamento que norma y regula el comercio ambulatorio en la Jurisdicción de Punta Hermosa. CONSIDERANDO:Que, la temporada de verano genera gran infl uencia de veraneantes propios del lugar así como ajenos y con ellos, la presencia de diferentes comerciantes que desarrollan el comercio ambulatorio generalmente en las playas y otras zonas de la jurisdicción de Punta Hermosa, creando desorden, el mismo que es queja de los vecinos y turistas, se hace necesario dictar medidas que normen y regulen actividades del comercio ambulatorio. Que, es en función de las Municipalidades en materia de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83º Numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, es política de la Municipalidad de Punta Hermosa, ordenar el comercio ambulatorio y otorgar las facilidades del caso para que los ambulantes regularicen su situación, por lo que estando a que existen aún comerciantes informales que residen en Punta Hermosa, cuyas labores han sido materia de queja por parte de los vecinos, y que han sido debidamente evaluados, es oportuno proceder a empadronarlos. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo informado por la Dirección de Rentas, así como artículos pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO INFORMAL Artículo 1º.- APROBAR la ORDENANZA QUE NORMA Y REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO INFORMAL, la misma que consta de VI Capítulos, 18 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR sin EFECTO la Ordenanza Nº 101- 2003-MDPH ya su vez la Ordenanza Nº 056-2004 –MDPH. Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Artículo 4º.- ORDENAR al Jefe de Informática la Publicación de la referida Ordenanza y su contenido íntegro en la página Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 264963-1Ordenanza que regula el Procedimiento de Clausura de Establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorización temporal expedida por la Municipalidad ORDENANZA Nº 152-2008-MDPH Punta Hermosa 30 de septiembre del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA.- POR CUANTO.- El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipios distritales, fi scalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, el reconocimiento de la atribución que tiene la Autoridad Municipal para efectuar el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos se encuentra regulado dispositivamente en el artículo 195º incisos 4) y 8) de la Constitución. Que, a fi n de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para funcionamiento de un local, es de señalar que si bien la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental de toda persona el derecho al trabajo y a la libre empresa con sujeción a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que éstos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino, que debe ejercerse dentro de los límites y condiciones fi jados por la normal constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las instancias encargadas de dictar las disposiciones dispositivas y reglamentarias sobre el tema. Que, en las autorizaciones administrativas, como es el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento, existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no pueden ejercerse sin previa conformidad de la Administración. La autorización no amplía el campo de los derechos del individuo; pero permite que éste los pueda ejercer al reconocerle el cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad municipal, en razón del interés o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitación al libre ejercicio del derecho de los individuos. Que, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Nº 4826-2004-AA/TC ha establecido en su fundamento 25) que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, siendo así, se concluye que el cierre de locales sin licencia de funcionamiento no requiere procedimientos previos. Consecuentemente la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar o clausurar locales que no cuenten con licencia municipal de funcionamiento de forma expeditiva y sin mayores procedimientos o trámites previos que la sola constatación Descargado desde www.elperuano.com.pe