Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381623

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA

Ordenanza que MORDAZA y regula el comercio ambulatorio informal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 151-2008-MDPH

Ordenanza que regula el Procedimiento de Clausura de Establecimientos que no cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorizacion temporal expedida por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 152-2008-MDPH

Punta MORDAZA 30 de septiembre del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA.POR CUANTO.El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO.Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipios distritales, fiscalizar la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, el reconocimiento de la atribucion que tiene la Autoridad Municipal para efectuar el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos se encuentra regulado dispositivamente en el articulo 195º incisos 4) y 8) de la Constitucion. Que, a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para funcionamiento de un local, es de senalar que si bien la Constitucion Politica del Peru consagra como derecho fundamental de toda persona el derecho al trabajo y a la libre empresa con sujecion a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado en reiterada jurisprudencia que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino, que debe ejercerse dentro de los limites y condiciones fijados por la normal constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las instancias encargadas de dictar las disposiciones dispositivas y reglamentarias sobre el tema. Que, en las autorizaciones administrativas, como es el caso de la Licencia de Apertura de Establecimiento, existe el reconocimiento de un derecho preexistente, pero que no pueden ejercerse sin previa conformidad de la Administracion. La autorizacion no amplia el MORDAZA de los derechos del individuo; pero permite que este los pueda ejercer al reconocerle el cumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad municipal, en razon del interes o la necesidad colectiva. Aquellas aparecen como una limitacion al libre ejercicio del derecho de los individuos. Que, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Nº 4826-2004-AA/TC ha establecido en su fundamento 25) que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la Municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica y la Ley Organica de Municipalidades. Que, siendo asi, se concluye que el cierre de locales sin licencia de funcionamiento no requiere procedimientos previos. Consecuentemente la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar o clausurar locales que no cuenten con licencia municipal de funcionamiento de forma expeditiva y sin mayores procedimientos o tramites previos que la sola constatacion

Punta MORDAZA, 30 de septiembre del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA: VISTO:

El Concejo Municipal de Punta MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 30 de septiembre del 2008, aprobo por unanimidad el Reglamento que MORDAZA y regula el comercio ambulatorio en la Jurisdiccion de Punta Hermosa. CONSIDERANDO:

Que, la temporada de MORDAZA genera gran influencia de veraneantes propios del lugar asi como ajenos y con ellos, la presencia de diferentes comerciantes que desarrollan el comercio ambulatorio generalmente en las playas y otras zonas de la jurisdiccion de Punta MORDAZA, creando desorden, el mismo que es queja de los vecinos y turistas, se hace necesario dictar medidas que normen y regulen actividades del comercio ambulatorio. Que, es en funcion de las Municipalidades en materia de Abastecimiento y Comercializacion de Productos y Servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 83º Numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, es politica de la Municipalidad de Punta MORDAZA, ordenar el comercio ambulatorio y otorgar las facilidades del caso para que los ambulantes regularicen su situacion, por lo que estando a que existen aun comerciantes informales que residen en Punta MORDAZA, cuyas labores han sido materia de queja por parte de los vecinos, y que han sido debidamente evaluados, es oportuno proceder a empadronarlos. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo informado por la Direccion de Rentas, asi como articulos pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA Y REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO INFORMAL Articulo 1º.- APROBAR la ORDENANZA QUE MORDAZA Y REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO INFORMAL, la misma que consta de VI Capitulos, 18 Articulos, 03 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR sin EFECTO la Ordenanza Nº 1012003-MDPH ya su vez la Ordenanza Nº 056-2004 ­MDPH. Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Oficina de Rentas y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Articulo 4º.- ORDENAR al Jefe de Informatica la Publicacion de la referida Ordenanza y su contenido integro en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
264963-1

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