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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381625 ORDENANZA MUNICIPAL: Artículo Primero.- APROBAR la ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, propuesta por la Comisión de reestructuración y que obra en anexo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de todas las Áreas correspondientes de la Municipalidad Provincial de Anta, sobre el contenido de la presente Ordenanza Municipal para su estricto cumplimiento. Artículo Tercero.- Disponer que la Jefatura de Personal implemente la nueva Escala Remunerativa. Artículo Cuarto.- Dispóngase su publicación conforme a derecho. Dado en el Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Anta a los un día de octubre del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Alcalde ANEXO Nº01 ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA SPA S/. 1,725.00 SPB S/. 1,693.96 SPC S/. 1,491.33 STA S/. 1,150.00 STB S/. 1,030.69 STC S/. 960.11 SAA S/. 862.07 265072-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Disponen reubicar con carácter temporal el despacho de la alcaldía hasta que las condiciones de seguridad y tranquilidad pública permitan continuar el normal desempeño de funciones en el local municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 357-2008-MPO/A Oyón, 10 de octubre del 2008 VISTO: El Informe Nª 0340 -2008/MPO/AL su fecha 09.10.2008; y las denuncias Nª 254; 257 y otros, sobre los lamentables hechos de violencia que son de dominio público ocurridos en Oyón, capital de la Provincia del mismo nombre: CONSIDERANDO: 1. Que el artículo primero de la Constitución Política del Estado, señala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; así mismo, el artículo 2ª del mismo cuerpo legal, en el numeral 1ª señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. 2. Que el artículo 194ª de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, el artículo 43ª del mismo cuerpo de leyes, se establece que el Estado es uno e indivisible; y, lo mismo sucede con el artículo 189ª de la norma constitucional, que dice que el territorio de la República está integrado por Regiones, Departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local; y, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 3ª que las municipalidades se clasifi can en función a su jurisdicción; y la Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 3. Que conforme a lo expresado en el informe de vistos y los documentos que lo acompañan, es evidente que los hechos ocurridos los días 5 y 19 de mayo del presente año; y los ocurridos de fechas 29 de septiembre al 02 de octubre también del presente año, indican que las condiciones sociales y el clima de violencia alentados por los Regidores Juan Cruz Toribio, Ricardo Saúl Huaranga Porras y Ana Inalda Javier Urbano; el Gobernador de Oyón Alejandro Vizurraga Andrade; Luis Díaz Obregón; Oscar Damazo Leandro y otros, ponen en peligro la vida el cuerpo y la salud de los funcionarios y el Alcalde de la Provincia de Oyón. Así mismo, que por informaciones periodísticas, las autoridades del Ministerio del Interior y la Policía Nacional, han denunciado penalmente a las personas que han cometido el delito de atentar contra la tranquilidad pública y destrucción de bienes del Estado y poner en serio riesgo la vida de las personas ya mencionadas, por lo que se infi ere, dada la gravedad de los hechos ocurridos que la autoridad judicial dispondrá la ubicación y captura de estos elementos que ponen en riesgo la gobernabilidad de la provincia y el imperio de la Ley. 4. Que es responsabilidad del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; así como la de dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; dentro de los cuales tenemos los servicios básicos (agua, alumbrado, limpieza pública que no debe de parar) y que se debe de impedir que la Ciudad de Oyón quede vulnerable a un desabastecimiento y abandono que pueda ocasionar daños a la salud pública y otros daños colaterales. 5. Que siendo esto así, es necesario tomar decisiones de carácter temporal que se encuentren dentro del marco de la Ley y el respeto a los derechos fundamentales de las personas; y, Que estando a lo establecido en los artículos 20 ° y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Oyón, se instale temporalmente en la ofi cina ubicada en la Calle Mariscal Castilla Nª 105 del Balneario de Churín, ubicado en el distrito de Pachangara de la jurisdicción de la Provincia de Oyón; hasta que las condiciones de seguridad y tranquilidad pública permitan a la autoridad edil continuar con el desempeño de sus funciones normalmente en las instalaciones del local municipal de la Ciudad de Oyón Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administración de Recursos; y Secretaria General informando a las autoridades competentes la ubicación exacta del despacho de Alcaldía conforme se está disponiendo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL DELGADO ALTEZ Alcalde 264920-1Descargado desde www.elperuano.com.pe