Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2008 (16/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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381625

ORDENANZA MUNICIPAL:

Articulo Primero.- APROBAR la ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, propuesta por la Comision de reestructuracion y que obra en anexo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de todas las Areas correspondientes de la Municipalidad Provincial de Anta, sobre el contenido de la presente Ordenanza Municipal para su estricto cumplimiento. Articulo Tercero.- Disponer que la Jefatura de Personal implemente la nueva Escala Remunerativa. Articulo Cuarto.- Dispongase su publicacion conforme a derecho. Dado en el Palacio Municipal de la Municipalidad Provincial de Anta a los un dia de octubre del ano dos mil ocho. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. WILBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANEXO Nº01 ESCALA REMUNERATIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA SPA SPB SPC STA STB STC SAA 265072-1 S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 1,725.00 1,693.96 1,491.33 1,150.00 1,030.69 960.11 862.07

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON
Disponen reubicar con caracter temporal el despacho de la alcaldia hasta que las condiciones de seguridad y tranquilidad publica permitan continuar el normal desempeno de funciones en el local municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 357-2008-MPO/A

y distritales son los organos de gobierno local; tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asi mismo, el articulo 43ª del mismo cuerpo de leyes, se establece que el Estado es uno e indivisible; y, lo mismo sucede con el articulo 189ª de la MORDAZA constitucional, que dice que el territorio de la Republica esta integrado por Regiones, Departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local; y, la Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 3ª que las municipalidades se clasifican en funcion a su jurisdiccion; y la Municipalidad Provincial sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 3. Que conforme a lo expresado en el informe de vistos y los documentos que lo acompanan, es evidente que los hechos ocurridos los dias 5 y 19 de MORDAZA del presente ano; y los ocurridos de fechas 29 de septiembre al 02 de octubre tambien del presente ano, indican que las condiciones sociales y el clima de violencia alentados por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Inalda MORDAZA Urbano; el Gobernador de Oyon MORDAZA Vizurraga Andrade; MORDAZA MORDAZA Obregon; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, ponen en peligro la MORDAZA el cuerpo y la salud de los funcionarios y el MORDAZA de la Provincia de Oyon. Asi mismo, que por informaciones periodisticas, las autoridades del Ministerio del Interior y la Policia Nacional, han denunciado penalmente a las personas que han cometido el delito de atentar contra la tranquilidad publica y destruccion de bienes del Estado y poner en serio riesgo la MORDAZA de las personas ya mencionadas, por lo que se infiere, dada la gravedad de los hechos ocurridos que la autoridad judicial dispondra la ubicacion y captura de estos elementos que ponen en riesgo la gobernabilidad de la provincia y el MORDAZA de la Ley. 4. Que es responsabilidad del MORDAZA defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; asi como la de dirigir la ejecucion de los planes de desarrollo municipal; dentro de los cuales tenemos los servicios basicos (agua, alumbrado, limpieza publica que no debe de parar) y que se debe de impedir que la MORDAZA de Oyon quede vulnerable a un desabastecimiento y abandono que pueda ocasionar danos a la salud publica y otros danos colaterales. 5. Que siendo esto asi, es necesario tomar decisiones de caracter temporal que se encuentren dentro del MORDAZA de la Ley y el respeto a los derechos fundamentales de las personas; y, Que estando a lo establecido en los articulos 20 ° y siguientes de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Provincial de Oyon, se instale temporalmente en la oficina ubicada en la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nª 105 del Balneario de Churin, ubicado en el distrito de Pachangara de la jurisdiccion de la Provincia de Oyon; hasta que las condiciones de seguridad y tranquilidad publica permitan a la autoridad MORDAZA continuar con el desempeno de sus funciones normalmente en las instalaciones del local municipal de la MORDAZA de Oyon Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion de Alcaldia a la Gerencia Municipal; Gerencia de Administracion de Recursos; y Secretaria General informando a las autoridades competentes la ubicacion exacta del despacho de Alcaldia conforme se esta disponiendo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ALTEZ MORDAZA
264920-1

Oyon, 10 de octubre del 2008 VISTO: El Informe Nª 0340 -2008/MPO/AL su fecha 09.10.2008; y las denuncias Nª 254; 257 y otros, sobre los lamentables hechos de violencia que son de dominio publico ocurridos en Oyon, capital de la Provincia del mismo nombre: CONSIDERANDO: 1. Que el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado, senala que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asi mismo, el articulo 2ª del mismo cuerpo legal, en el numeral 1ª senala que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. 2. Que el articulo 194ª de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales

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