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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381682 VISTO : El expediente Nº 001-2008-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del predio de 0.0971 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y región Tacna; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización. Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de 0.0971 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral. Que, mediante inspección técnica realizada el 03 de Octubre del 2007, se verifi có que el terreno de 0.0971 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma regular con una topografía plana y comprende un suelo franco arenoso. Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 18 de diciembre del 2007, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 1610-2007/Z.R.NºXIII-AC, del área de 0.0971 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito no inventariado en el catastro de la Ofi cina Registral Tacna. Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentren inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25.3484 ha de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modifi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN. Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 28161; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, SE RESUELVE:Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 0.0971 hectáreas, ubicado en el sector denominado Anexo Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y región Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución. Artículo Segundo: La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 264944-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que aprobó derechos de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 404 Lima, 5 de setiembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de setiembre del año 2008, el Ofi cio Nº 001-090-00004985 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria –SAT, adjuntando el expediente sobre ratifi cación de la Ordenanza N° 067-MDC, que aprueba el derecho por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, Descargado desde www.elperuano.com.pe