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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381745 institucional que establecen las disposiciones de la Administración Pública y el Estatuto de la UNI; Que la estructura orgánica de la administración de la UNI fue aprobada por el Consejo Universitario mediante Resolución Rectoral Nro. 897, del 20 de agosto del 2002; Que la Ofi cina Central de Personal ha elaborado el Cuadro de Asignación de Personal, en coordinación con la Ofi cina Central de Organización y Métodos, de acuerdo con los formatos emitidos por el D.S. Nro. 043-2004-PCM y aplicación de la clasifi cación de personal de Empleo Público, Ley Nro. 28175; Que, en base al mencionado Cuadro de Asignación de Personal, la OCPER ha elaborado el Presupuesto Analítico de Personal de acuerdo con las normas para su formulación – Resolución Directoral Nro. 025-2008-EF/76.01; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:1. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional de Ingeniería correspondiente al período 2009, el cual forma parte de la presente Resolución Rectoral. 2.Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Universidad Nacional de Ingeniería correspondiente al período 2009, el cual forma parte de la presente Resolución Rectoral. 3.Encárguese a las Ofi cinas Centrales de Planifi cación y de Personal el trámite correspondiente ante el Ministerio de Economía y Finanzas y otras Instituciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 265615-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiembre de 2008 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 513-2008-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de octubre de 2008VISTO:El Memorando Nº 477 -2008/DPS-JVZ de la Dirección de Plataforma - SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección de Plataforma – SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiembre de 2008; y De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 59º de la Ley, el numeral 14 del Artículo 3º y el numeral 23 del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiembre de 2008: 1. REPRESENTACIONES ELIZABETH S.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1351-2008-TC-S3 de 19.05.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 2.IPANEMA INGENIERÍA Y SERVICIOS E.I.R.L. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de servicios por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2318-2008-TC-S3 de 20.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS LA ESPIGA DORADA Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2430-2008-TC-S3 de 28.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4. MEGACLIN S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2452-2008-TC-S3 de 29.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5. DISTRIBUIDORA Y DROGUERÍA SABOGAL GALLESE E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2458 -2008-TC-S3 de 29.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.Descargado desde www.elperuano.com.pe