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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381769 En efecto, se ha sostenido y así está corroborado por la realidad del distrito la impostergable necesidad de contar con el servicio integral de agua y alcantarillado toda vez que el actual (alcantarillado) es inexistente en la mayoría de los sectores de la población y en los otros, simplemente a colapsado lo cual conlleva el riesgo latente de contraer graves enfermedades más aun si se trata de una población que supera los 8,000.00 habitantes. Que, habiéndose concluido la I Etapa del Proyecto Integral de Agua y Alcantarillado a través de la Rehabilitación de la Estación de Bombeo 74, la colocación de la Línea de Impulsión de 32 km de tubería así como la rehabilitación de los tanques de Almacenamiento de 3,500m3, debe ejecutarse de manera inmediata y urgente la II Etapa del mencionado Proyecto, para lo cual se requiere necesariamente de la Supervisión de la Obra. Que, para la contratación del ingeniero supervisor, bajo la modalidad de servicios personalísimos, concurren los elementos referidos al objeto contractual, entidad contratante y los vinculados a la persona prestadora del servicio; confi gurándose los supuestos previstos en el Art. 145º del Reglamentos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, haciéndose la precisión que la propuesta del proveedor indicado debe cumplir con las características y condiciones establecidas en las Bases Administrativas para los fi nes de proceder a su contratación inmediata y directa, por lo que la Ofi cina de Asesoría jurídica mediante Informe N° 062-10.2008.ERPP/AL-MDEA, RECOMIENDA se eleve todo lo actuado al Concejo Municipal para su debate y aprobación, de ser el caso, la exoneración del Proceso de Selección bajo la modalidad de Servicios Personalísimos para la contratación de un Consultor que se encargue de la Supervisión de la Obra denominada: “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-TALARA – PIURA”. Que, lo expuesto en los citados documentos, justifi ca técnica y legalmente la procedencia y la necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19º y artículo 20º de la ley y en los artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos. Que, estando a los fundamentos expuestos y ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto a favor de los señores Regidores Prof. Maritza Doris Moscol de Wiesse, Prof. Oswaldo Serna Fernández, Bernardo Fiestas Fiestas y Juana Álvarez Purizaca y el voto de la Sra. Miriam Jessica Periche Romero, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección del Concurso Público para la Contratación por Servicios Personalísimos de un Consultor para la Supervisión de la Obras denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema De Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de el Alto-Talara – Piura”. Artículo 2º.- El Comité Especial Permanente Bienes y Servicios queda encargado de invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases administrativas que para el efecto serán aprobadas por la Entidad. Artículo 3º.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/.390,000.00 (trescientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, gastos generales, utilidad y demás a que hubiere lugar. Artículo 4º.- La Fuente de Financiamiento para dicha contratación corresponde la afectación presupuestal que deberá cargarse a la Partida 6.5.11.33 “Servicios de Consultoría”, Fuente de Financiamiento: 18 Canon y Sobrecanon por un monto de S/.390,000.00 (Trescientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia Municipal adoptar las acciones correspondientes para la contratación del servicio objeto de la exoneración, haciéndose la precisión que el contrato a celebrarse debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencia y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 6º.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General publique el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remita copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal dentro de los plazos previstos en la Ley; así como su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplaseROSA A. MACHUCA NEYRA Alcaldesa 266139-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TATE Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de vivienda temporales de madera para damnificados del distrito de Tate ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2008-MDT Tate, 30 de setiembre del 2008VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de Setiembre del 2008, la propuesta del señor Alcalde de exoneración de proceso de selección en situación de emergencia la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del distrito de Tate, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el día miércoles 15 de agosto del año en curso, se registró en la Región de Ica, terremoto de grado 7.9 el cual causó gran mortandad en la provincia de Pisco, Ica y Chincha, además de causar graves daños materiales, en las citadas provincias; y sus distritos, entre los que se incluye el Distrito de Tate, cuyo Local de la Municipalidad, instituciones públicas, casas de los vecinos, vías, canales de regadío, pozos de agua, alcantarillas colapsaron y/o fueron seriamente afectadas. Que, como consecuencia del sismo producido en la región Ica, antes citado, el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete del departamento de Lima, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y fue ampliada sucesivamente mediante Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, Decreto Supremo N° 026-2008-PCM y Decreto Supremo N° 054-2008-PCM, este último por 60 días más a partir del 11 de agosto del 2008. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0277-2008- AMPI de fecha 25.07.08 la Municipalidad Provincia de Ica dispone la transferencia a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Tate la suma de S/. 93,048.00 la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damnifi cados del distrito de Tate, provincia y departamento de Ica.Descargado desde www.elperuano.com.pe