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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381768 necesidad de llevar adelante la ejecución de la citada obra por la causal de desabastecimiento inminente, esto es exonerando del proceso de selección de Licitación Pública. Que por otro lado el suscrito expide el Informe Legal Nº 061-10-2008-ERPP/AL-MDEA, con carácter previo, en el cual se sustenta la legalidad de ejecutar la obra en mención bajo la modalidad de desabastecimiento inminente. Que, estando a los informes antes anotados, la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano alcanza el INFORME TÉCNICO Nº 623-10-2008-DIDU/OHCS-D-MDEA, con carácter previo, en virtud del cual sustenta pormenorizadamente la necesidad de contratar al consultor que se encargue de la supervisión antes mencionada, bajo la modalidad de servicios personalísimos para cuyo efecto precisa la necesidad de la Entidad para la contratación de dichos servicios así como los requisitos de idoneidad profesional que debe tener el Consultor exigiéndose ostentar como conocimientos acreditados aquellos que se detallan a continuación: Técnicas Sanitarias. Tratamiento de Aguas y Aguas Negras. Hidráulica, Bomba y Sistema de Bombeo. Diseño de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Metodologías para la Elaboración del Impacto Ambiental. Diseño de Alcantarillado Sanitario y Pluvial. Asimismo dicho profesional deberá demostrar conocimiento de la realidad de la zona, es decir que debe haber elaborado y supervisado la ejecución de Expedientes Técnicos en la Región, garantizando de esta manera; que tenga conocimiento de la problemática y conciencia de la envergadura que tiene el proyecto para el distrito de El Alto. Que, mediante Informe legal de carácter previo Nº 062-10-2008-AL-ERPP-MDEA, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes de contratar los servicios de Consultoría bajo la modalidad de servicios personalísimos para la supervisión de la obra en mención considera indispensable hacer referencia a las normas legales que regulan dicha modalidad a efectos de determinar su adecuación de orden legal. Que, en principio la contratación de bienes y servicios se encuentra normada por el DS 083-2004-PCM y su Reglamento DS 084-2004-PCM, la misma que se efectúa a través de los denominados Procesos de Selección: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. La Ley, sin embargo establece expresamente las causales de exoneración de los Procesos de Selección así como a las formalidades que deben cumplir los procedimientos no sujetos a dichos Procesos, en los Artículos 19º y 20º respectivamente. Que, en efecto el artículo 19º inciso f) del DS 083- 2004-PCM, prescribe que están exoneradas de los Procesos de Selección, Adquisiciones y Contrataciones LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Que, el Artículo 20 inciso c) prescribe que dicha exoneración debe ser aprobada por Acuerdo de Concejo Municipal, debiendo remitir copias del mismo a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; debiendo realizarse las acciones de contratación mediante acciones inmediatas. Por otro lado el D.S. 084-2005-PCM, en su Artículo 145º, defi ne la modalidad de contratación de los Servicios Personalísimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores.Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. El Artículo 146º de la acotada norma legal, prescribe que el acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. El Artículo 147º señala la obligación de publicar el Acuerdo de Concejo exoneración en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes así la emisión y adicionalmente publicarse a través del SEACE. El Artículo 148º que regula el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas señala que la Entidad, efectuará las mismas en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condicionales, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarán de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La Adquisición o contratación del bien, servicio u obra, objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Estando a la normatividad jurídica señalada, la aplicación de esta causal, según el jurista JUAN CARLOS MORON URBINA, se determina por la concurrencia de tres (03) clases de elementos: los referidos al objeto contractual, a la entidad contratante y los vínculos a la persona presentadora del servicio. Los elementos referidos al objeto contractual son los siguientes: 1. Que la Entidad requiera una prestación de servicios. 2. Que se trate de un servicio especializado.3. Que el servicio sea de índole profesional, artístico, científi co o tecnológico. 4. Que el servicio atienda necesidades complejas de la Entidad. Los elementos referidos al prestador del servicio son los siguientes: 1. Que el postor tenga la habilitación necesaria. 2. Que el postor posea especialidad en la prestación de servicio requerido. 3. Que la califi cación se evidencie por la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento del prestador. 4. Que su especialidad sea notoria 5. Que, su notaria especialización corresponda con la complejidad del objeto contractual. El elemento referido de la entidad contratante es la apreciación objetiva de la Entidad acerca de la inviabilidad de comparación con otras potencias postores, en función al cumplimiento de los elementos refreídos al objeto contractual y al prestador de servicio. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica estando a los antecedentes expuestos considera que en principio se encuentra acreditada la necesidad de la Entidad de proveerse de un servicio especializado profesional que está destinado a satisfacer una necesidad compleja esto es la Supervisión de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de El Alto-Talara – Piura”, habida cuenta que la ejecución de la misma requiere que el ingeniero supervisor a contratar reúna las condiciones de idoneidad profesional y de experiencia califi cada, cuya contratación debe efectuarse mediante acciones inmediatas, más aún si se tiene en cuenta que para la ejecución del citado proyecto se recomienda hacerlo bajo la modalidad de desabastecimiento inminente, esto es exonerando del proceso de selección de licitación pública. Descargado desde www.elperuano.com.pe