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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381759 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal , aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 del 2 de setiembre de 2001, regula la Ejecución de Obras en Areas de Dominio Público en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 10 de julio de 2007 aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, las Municipalidades en ejercicio de sus funciones deberán regular el procedimiento para el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales para aquellas obras que se realicen en los espacios públicos de su jurisdicción; debiendo efectuar un permanente control y supervisión de las obras que se realicen en las áreas de dominio público bajo administración municipal, con la fi nalidad de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura urbana en su jurisdicción y asegurar el ordenamiento del espacio urbano; Que, no obstante lo expuesto se puede apreciar que entidades del sector público así como del sector privado, desarrollan sus proyectos de inversión para colocación de mobiliario urbano, postes, subestaciones, cámara o cajas de registro y/o ampliación de redes sin la coordinación y/o comunicación previa a la Municipalidad; o que habiendo coordinado y dado el tiempo que demanda a dichas entidades elaborar sus proyectos y concursar la ejecución, inician las mismos, sin contar con la autorización respectiva; Que, dicha falta de coordinación y/o comunicación ha originado que en la Provincia Constitucional del Callao exista un descontrolado surgimiento de obras en áreas de uso público, que se inician con la rotura de los pavimentos y veredas, excavaciones de zanjas; sin una adecuada planifi cación y programación e inclusive sin autorización de la Municipalidad que se ha visto limitada en su derecho de ejercer un debido control de la calidad de la obra ejecutada y de sancionar los casos de negligencia que afectan a los vecinos de la provincia, máxime si dichas entidades se sienten protegidas por las leyes de concesiones, que según ellos facultan iniciar obras con la sola comunicación, generando en la Jurisdicción - inseguridad colectiva, saturación y desorden del espacio urbano atentando contra el ornato de la ciudad y su infraestructura, contraviniendo todo principio de planifi cación urbana en la Provincia ocasionando un sinnúmero de quejas y perjuicio a los vecinos y transeúntes; Que, la Municipalidad Provincial del Callao debe asumir su competencia y ejercer sus funciones administrando y regulando la problemática existente originada por estas entidades, de conformidad a la Constitución Política del Perú, a la Ley Orgánica de Municipalidades; y al Decreto Legislativo Nº 1014, que prescribe que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos, son establecidos por los Gobiernos Locales; estableciendo para ello un procedimiento previo para el otorgamiento de autorizaciones de áreas de uso público ubicadas en la Jurisdicción del Callao; Que, de conformidad con lo establecido en los incisos a, b, c y d, del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1014, las empresas prestadoras de servicios deberán asumir bajo responsabilidad, siendo entre otros, adoptar las acciones necesarias a fi n de garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni que se generen daños a la infraestructura de uso público ni la de terceros, así como asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionen como consecuencia de la instalación y de operación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios, aún cuando tales obras sean realizadas por contratistas externos; Que, asimismo según a lo establecido en el artículo 6º de la norma referida en el párrafo precedente, señala que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos señalados en el artículo 2º de dicha ley son establecidos por los Gobiernos Locales, conforme a la Ley de la materia; Que, la Municipalidad Provincial del Callao mediante la Ordenanza Municipal Nº 000015-2001, ha reglamentado la ejecución de obras en las áreas de dominio público; la cual requiere en atención a lo señalado, en los párrafos anteriores, ser concordada con las normativa legislativa, sectorial y nacional vigente a la fecha; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo 000211 el mismo que cuenta con los informes Nº 2074-2008-MPC-GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0966-2008-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen Nº 045-2008-MPC/SR-CP de la Comisión de Población, todos favorables a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015-2001, QUE REGULA LA EJECUCION DE OBRAS EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo complementar, modifi car y actualizar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 000015 publicada el 20 de setiembre de 2001 que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en el Cercado del Callao, y en las vías expresa, arterial y colectora de la Provincia Constitucional del Callao; la cual ha sido concordada con la normativa legislativa, sectorial y nacional vigente a la fecha. Artículo 2º.- ALCANCE Reemplazar el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 0000015-2001, por lo siguiente: Es de cumplimiento obligatorio para todos los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que realicen algún tipo de intervención, obra o trabajo, en áreas de dominio publico bajo administración municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contratos a terceros. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION DE EJECUCION DE OBRAS Artículo 3º.- OBRAS DE EMERGENCIA Y/O MANTENIMIENTO Se refi ere a los trabajos u obras que realizan los operadores o empresas concesionarias de servicios públicos, en áreas de dominio público, solo y exclusivamente en los casos de interrupción o desperfecto del servicio domiciliario o local. La autorización para ejecutar obras de emergencia y/o mantenimiento tiene una vigencia máxima de 5 días. En caso de que la magnitud de la emergencia y/o mantenimiento, demande mayor tiempo, ésta será debidamente sustentada y solicitada por escrito por el solicitante, a efectos de evaluar la factibilidad de dicho pedido y ampliar el plazo de la autorización municipal. Artículo 4º.- DENEGATORIA DE SOLICITUD Y REVOCACION DE AUTORIZACION La Municipalidad Provincial del Callao, se reserva el derecho de denegar solicitudes, revocar lo autorizado, o disponer la reubicación de una obra en vía pública, sin que esto genere costo alguno para el municipio; cuando:  El lugar elegido, atente contra los criterios de ornato, medio ambiente, remodelación urbana, rediseño de vías, u otra condición de índole técnico o urbanístico  Existan razones de orden público o bien común que demande tal decisión,Descargado desde www.elperuano.com.pe